2018 ha sido un año mas de estatica en asuntos de Gente de Mar en Colombia:
1. Caso Buque Tanque Gasero Hoeg Grace en el Puerto del Cayao el cual ya coxmpleto 2 años sin darse cumplimiento a la Ley Marìtima Colombiana Decreto 2324/84 Art. 99 y 101. Esto se suma la permanencia de la Platafotma West Freedom la cual ajusta mas de 6 meses estacionada en aguas de la Bahia de Cartagena con tripulacion de seguridad de mayoria extranjera con solo dos Colombianos a bordo con contratos tercerizados y mal pagos en comparaciòn a los salarios que reciben los no nacionales.
2. El control de la fatiga de la Gente de Mar y su campaña de dos meses. Nacida como respuesta a una queja de un grupo de Capitanes de Remolcadores, una vez realizada y en la cual previa encuesta conducida personalmente por mi, del total de Gente de Mar indagada de mi parte se concluye que esta campaña y las visitasa las naves, se realizo en forma aleatoria, no involucro un porcentaje considerable de barcos de bandera Colombiana inspeccionados y aun no se conocen los resultados oficiales.
3. Ha sido el año en que mas Gerentes de Gente de Mar de la DIMAR hemos tenido, un total de 3 sin mencionar el que recibe este diciembre la Subdirecciòn de Marina Mercante, incluso hubo uno que solo duro 48 horas en el cargo. Esto nos envia muchos mensajes de pesimismo para nuestro gremio de Gente de Mar.
4. Ratificación del Convenio Laboral Maritimo 2006. Lucha solitaria del Inspector ITF para Colombia muy a pesar de su constantes intervenciones en todos los escenarios pertinentes.
5. El DIMAR saliente, autor de la polìtica o campaña de los 4 faros, se congrego con todos los sectores del mundo marìtimo Colombiano menos con la Gente de Mar como era nuestro deseo, dejando ademas del caso del buque gasero, pendiente asuntos importantes tales como lo relacionado con el certificado medico CENDIATRA el que deseamos sea menos costoso y libre de obtener en cualesquiera de las EPS de nuestros compañeros Gente de Mar bajo los lineamientos dados por la DIMAR claro esta, lo que garantizaria economia favoreciendonos. Esos faros para nosotros no alumbraron.
Circula en los grupos de whatsap lo que al parecer seran las prioridades o lineamientos del nuevo DIMAR de los cuales no puedo dar credito sin saber si realmente este es el originario de tal mensaje. Creo prudente darle tiempo a que de parte del Almirante Juan Manuel Soltau, si bien es un Oficial conocedor de todos los asuntos marìtimos del pais, se informe de primera mano y con objetividad de parte de los funcionarios perennes de la DIMAR que han y vienen manejando la problematica de la Gente de Mar de Colombia, para que en el 2019 demos inicio concertadamente a la reglamentaciòn y transformaciòn real que requerimos para beneficio del sector y de la Naciòn.
Oscar Quintana
Dic 7 de 2018
Gente de Mar Colombia es un Blog especializado en temas de la Gente de Mar. Se conoce como Gente de Mar a todas aquellas personas que brindan un servicio dentro de una buque, nave y/o embarcación o prestan servicios de apoyo desde tierra.
sábado, 8 de diciembre de 2018
domingo, 18 de marzo de 2018
El Reglamento Tecnico Maritimo y la Gente de Mar en Colombia
La RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0135-2018) 27 DE FEBRERO DE 2018 establece para Colombia el "Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC)", con base o amparado en un numero de consideraciones que son pilares de la navegación marítima internacional, otras que emanan de esa potestad jurídica de la DIMAR y algunos artículos de normas legales como el Decreto 2324/84 y el Decreto 5057 de 2009.
¿Pero cual es finalmente el objetivo que se persigue? Seria bueno entrar a interrogar en este aspecto sobre todo porque la Gente de Mar de Colombia como gremio viene esperando hace mas de 10 años un cambio en la normatividad dentro los aspectos de Titulación y licenciamiento dentro de lineamientos de equidad e inclusión social que garantice el ejercicio pleno de la actividad como tripulantes, Oficiales y Capitanes en toda clase de naves y sobre todo sin restricciones de tonelaje.
Inicialmente es hacer una "compilación y estructuración de todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima", pero entonces ¿que sucedió con el Decreto 1070/2015? ¿Un ejercicio fallido del Ministerio de Defensa? ¿Una ligereza del cuerpo asesor y jurídico del mismo? Como podrán ver son varias las preguntas que se contestan al hurgar que ademas "Que la tarea de compilar las resoluciones técnicas marítimas vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, implica, en algunos casos, la simple actualización de la reglamentación compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad reglamentaria." Una ¿"simple actualización"? Entonces ya sabemos: con el decreto en mención se COMPILA y ACTUALIZAN las normas del gremio marítimo, es decir: Decretos que no tienen fuerza de ley (de antemano saquen de hay el Dec 1597/88) y las Resoluciones incluso que hayan emitido las Unidades Regionales o Capitanías de Puerto. A la Gente de Mar nos corresponde una vez conocido todo el texto del Reglamento dirigirnos a la parte 3 que han denominado REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” y Compila con relación a los aspectos técnicos marítimos de la Gente de Mar:
3.1. Gente de Mar.
3.1.1. Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar.
3.1.2. Centros de capacitación y entrenamiento de la gente de mar.
3.1.3. Protección de la salud y seguridad de la gente de mar.
Cobra relevancia estos aspectos en el sentido de conocer y encontrar en un mismo lugar o texto todo lo relacionado con lo de nuestro interés ya que como es bien sabido, en algunos casos nos remiten a la parte 4 del Decreto 1070/2015, otras a que la Circular No. equis lo dice etc. lo que significaría para nosotros un respiro en el transitar en cuesta arriba que tenemos, sobre todo llevando la peor parte, en la implementación del STCW/78 Enmendado en Colombia desde el año 2010 a la fecha el cual fue y sigue siendo introducido y exigido a peso de circulares ( salvo una que otra exepción como la Resolución a CENDIATRA) que son actos administrativos con legalidad de ley y que hemos acatado sin miramientos o con miramientos a medias.
Mirando mas en detalle lo relacionado con REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” tenemos que con relación a los aspectos de Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar aborda el REMAC 3 dos áreas, la primera que tiene que ver con el PBIP en las que la DIMAR desde el inicio de la implementación del PBIP en Colombia (2002) a tratado de regular enormemente y encaminada al ejercicio de los Oficiales de Protección en un Capitulo 1 que se denomina "De la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección de buques, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulación de buques". y la segunda en el Capitulo 2 De los grados de educación que deben acreditarse para la expedición de unas licencias de navegación.
El Capitulo 1 REMAC 3 tiene que ver con la Resolución 339 de 2003 y el Capitulo 2 REMAC 3 con la Resolución 026 de 2005 donde específicamente se tratan los aspectos de escolaridad para optar por las licencias (nacionales) de Marineros costaneros de cubierta y maquinas, Marinero de Pesca y Patrón de Pesca Regional donde se establece el 5o grado de primaria y para "acceder a las licencias de motorista costanero y de motorista de pesca regional, no se requiere tener grado de instrucción formal alguno diferente al programa de la Escuela Náutica".
Queda en el tapete el hecho de que el anexo 4 a esta parte de REMAC 3, corresponde el STCW/78 Enmendado, lo que hace suponer que continua siendo un si/no de legislación marítima en Colombia y se vuelve en otra pregunta mas: ¿hace parte integral del REMAC 3?
El Capitulo 1 REMAC 3 tiene que ver con la Resolución 339 de 2003 y el Capitulo 2 REMAC 3 con la Resolución 026 de 2005 donde específicamente se tratan los aspectos de escolaridad para optar por las licencias (nacionales) de Marineros costaneros de cubierta y maquinas, Marinero de Pesca y Patrón de Pesca Regional donde se establece el 5o grado de primaria y para "acceder a las licencias de motorista costanero y de motorista de pesca regional, no se requiere tener grado de instrucción formal alguno diferente al programa de la Escuela Náutica".
Queda en el tapete el hecho de que el anexo 4 a esta parte de REMAC 3, corresponde el STCW/78 Enmendado, lo que hace suponer que continua siendo un si/no de legislación marítima en Colombia y se vuelve en otra pregunta mas: ¿hace parte integral del REMAC 3?
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