domingo, 18 de marzo de 2018

El Reglamento Tecnico Maritimo y la Gente de Mar en Colombia

La RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0135-2018) 27 DE FEBRERO DE 2018 establece para Colombia el "Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC)", con base o amparado en un  numero de consideraciones que son pilares de la navegación marítima internacional, otras que emanan de esa potestad jurídica de la DIMAR y algunos artículos de normas legales  como el Decreto 2324/84 y el Decreto 5057 de 2009.

¿Pero cual es finalmente el objetivo que se persigue? Seria bueno entrar a interrogar en este aspecto sobre todo porque la Gente de Mar de Colombia como gremio viene esperando hace mas de 10 años un cambio en la normatividad dentro los aspectos de Titulación y licenciamiento dentro de lineamientos de equidad e inclusión social que garantice el ejercicio pleno de la actividad como tripulantes, Oficiales y Capitanes en toda clase de naves y sobre todo sin restricciones de tonelaje.

Inicialmente es hacer una "compilación y estructuración de  todas y cada una de las resoluciones vigentes, de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, en cuyo contenido figuren aspectos relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima", pero entonces ¿que sucedió con el Decreto 1070/2015? ¿Un ejercicio fallido del Ministerio de Defensa? ¿Una ligereza del cuerpo asesor y jurídico del mismo? Como podrán ver son varias las preguntas que se contestan al hurgar que ademas "Que la tarea de compilar las resoluciones técnicas marítimas vigentes, de carácter  general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, implica, en algunos casos, la simple actualización de la reglamentación compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad reglamentaria." Una ¿"simple actualización"? Entonces ya sabemos: con el decreto en mención se COMPILA y ACTUALIZAN las normas del gremio marítimo, es decir: Decretos que no tienen fuerza de ley (de antemano saquen de hay el Dec 1597/88) y las Resoluciones incluso que hayan emitido las Unidades Regionales o Capitanías de Puerto. A la Gente de Mar nos corresponde una vez conocido todo el texto del Reglamento dirigirnos a la parte 3 que han denominado REMAC 3: “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” y Compila con relación a los aspectos técnicos marítimos de la Gente de Mar: 

3.1. Gente de Mar. 
3.1.1. Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar. 
3.1.2. Centros de capacitación y entrenamiento de la gente de mar. 
3.1.3. Protección de la salud y seguridad de la gente de mar.

Cobra relevancia estos aspectos en el sentido de conocer y encontrar en un mismo lugar o texto todo lo relacionado con lo de nuestro interés ya que como es bien sabido, en algunos casos nos remiten a la parte 4 del Decreto 1070/2015, otras a que la Circular No. equis lo dice etc. lo que significaría para nosotros un respiro en el transitar en cuesta arriba que tenemos, sobre todo llevando la peor parte, en la implementación del STCW/78 Enmendado en Colombia desde el año 2010 a la fecha el cual fue y sigue siendo introducido y exigido a peso de circulares ( salvo una que otra exepción como la Resolución a CENDIATRA) que son actos administrativos con legalidad de ley y que hemos acatado sin miramientos o con miramientos a medias.

Mirando mas en detalle lo relacionado con REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” tenemos que con relación a los aspectos de Formación, titulación y ejercicio de la gente de mar aborda el REMAC 3 dos áreas, la primera que tiene que ver con el PBIP en las que la DIMAR desde el inicio de la implementación del PBIP en Colombia (2002) a tratado de regular enormemente y encaminada al ejercicio de los Oficiales de Protección en un Capitulo 1 que se denomina "De la formación de quienes se desempeñen como oficiales de protección de buques, oficiales de las compañías navieras para la protección marítima y tripulación de buques". y la segunda en el Capitulo 2 De los grados de educación que deben acreditarse para la expedición de unas licencias de navegación.

El Capitulo 1 REMAC 3 tiene que ver con la Resolución 339 de 2003 y el Capitulo 2 REMAC 3 con la Resolución 026 de 2005 donde específicamente se tratan los aspectos de escolaridad para optar por las licencias (nacionales) de Marineros costaneros de cubierta y maquinas, Marinero de Pesca y Patrón de Pesca Regional donde se establece el 5o grado de primaria y para "acceder a las licencias de motorista costanero y de motorista de pesca regional, no se requiere tener grado de instrucción formal alguno diferente al programa de la Escuela Náutica".

Queda en el tapete el hecho de que el anexo 4 a esta parte de REMAC 3, corresponde el STCW/78 Enmendado, lo que hace suponer que continua siendo un si/no de legislación marítima en Colombia y se vuelve en otra pregunta mas: ¿hace parte integral del REMAC 3?