viernes, 10 de junio de 2022

 CARTA O ACTA DE PROTESTA

Desde el momento en que una embarcación sale a navegar, y aún amarrado, se encuentra expuesto a sufrir algún tipo de situación que pone en riesgo nuestra integridad o la de un tercero lo que repercutiría posteriormente en nuestra Profesión determinando o no la continuidad en ella. Es función primordial del capitán o Patrón evitar a cualquier precio que estas se produzcan; aunque una vez consumado el hecho, será́ necesario obrar adecuadamente dependiendo del tipo de situación que se presente.

 ¿Tuviste un accidente o incidente durante la navegación

 Presenta la Carta de protesta en la Capitanía de Puerto con Jurisdicción en el área de los hechos, en la que se describan los hechos del accidente o incidente marítimo sufrido.

 El Carta de Protesta (a veces denominada ACTA DE PROTESTA) es realizada    por el capitán de un buque (y aplica para el Patrón de una embarcación menor) cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad, en la que recoge los hechos ocurridos tal como estén anotados en el diario de navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos.

 La Carta de Protesta es un Escrito libre que debe contener:

 1.Nombre Completo, denominación o razón social de quienes promueva si es el caso (empresa de transporte marítimo), en caso de ser el Representante legal, señalar su nombre, domicilio para notificaciones.

 2.No. Documento de Identidad.

 3.Datos de la embarcación: nombre de la embarcación, agente marítimo si es el caso, bandera, número de Organización Marítima Internacional (OMI), toneladas de registro neto, eslora, armador o propietario, tipo de embarcación, número de matrícula, toneladas de registro bruto, manga, puntal.

 4.Datos del accidente o incidente: tipo de accidente o incidente, fecha de accidente o incidente, pérdidas de vidas o lesionados, tipo de contaminación, descripción detallada de los hechos y cargo del interesado.

 5. Realizar presentación personal.

 

Tener en cuenta la siguiente normatividad en Colombia:

 

DECRETO 2324/84

 ARTÍCULO 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes:

 a) El naufragio;

 b) El encallamiento;

 c) El abordaje;

 d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas;

 e) La arribada forzosa;

 f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y

 g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias.