lunes, 9 de octubre de 2023

ESTRUCTURA DEL CODIGO DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR STCW/78 ENMENDADO


Inicialmente  se debe definir lo que es el CONVENIO como tal y lo que es el CODIGO.
Un Convenio es un tratado (un acuerdo escrito) internacional, legalmente vinculante que puede ser ratificado por los Estados (países) miembros y que establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican. El Convenio STCW/78 Enmendado contiene los requisitos básicos que se desarrollan y se explican en el Código.  El código STCW/78 Enmendado lo componen el conjunto de normas y reglas sobre la materia que trata el Convenio: La Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Para un correcto entendimiento y aplicación, ambos aspectos, tanto el Convenio como el Código, deben ser Estudiados y Comprendidos en su conjunto.

CONVENIO STCW/78 ENMENDADO

El Convenio STCW/78 Enmendado está compuesto por 17 Artículos y 18 Resoluciones (Resoluciones 1 y 3, hasta la 19). Algunas de las resoluciones ya han perdido vigencia por haberse agotado el tiempo para su cumplimiento.

Resoluciones del Convenio STCW/78 Enmendado

Resolución 1: Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio STCW/78
Resolución 3: Agradecimiento al Gobierno anfitrión.
Resolución 4: Disposiciones transitorias e implantación temprana.
Resolución 5: Verificación de los títulos de competencia y refrendos.
Resolución 6: Normas de formación y titulación y niveles de dotación de los buques.
Resolución 7: Fomento de los conocimientos técnicos, los conocimientos prácticos y la profesionalidad de la gente de mar.
Resolución 8: Elaboración de directrices para implantar las normas internacionales de aptitud física para la gente de mar.
Resolución 9: Revisión de los cursos modelo existentes publicados por la Organización Marítima Internacional y elaboración de nuevos cursos modelo.
Resolución 10: Fomento de la cooperación técnica.
Resolución 11: Medidas para asegurar la competencia de los capitanes y oficiales de los buques que naveguen en aguas polares.
Resolución 12: Captación de nuevos marinos y retención de la gente de mar en la profesión de marino.
Resolución 13: Alojamiento para alumnos.
Resolución 14: Fomento de la participación de la mujer en el sector marítimo.
Resolución 15: Enmiendas y exámenes futuros del Convenio y el Código de Formación.
Resolución 16: Contribución de la Organización Internacional del Trabajo.
Resolución 17: Papel de la Universidad Marítima Mundial, el Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la OMI y la Academia Marítima Internacional de Seguridad, Protección y Medio Ambiente en la promoción de unas normas marítimas mejoradas.
Resolución 18: Año de la Gente de Mar.
Resolución 19: Día de la Gente de Mar.

CODIGO STCW/78 ENMENDADO

El Código se encuentra dividido en la Parte A y la Parte B.

La Parte A del Código contienen Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación y la Resolución No.2 “Enmiendas de Manila al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)”.  Contiene los estándares mínimos de competencia requeridos para la Gente de Mar en Navegación Internacional.

Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de Formación. Esta parte del Código se encuentra dividido en Capítulos, secciones, partes y en reglas cuyos detalles son incluidos en unas series de tablas o cuadros que contienen las aptitudes especificadas en las normas de competencias que todo marino debe obtener.

Las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con arreglo a siete funciones que son:

.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones

Las aptitudes especificadas en las normas de competencia se aplican a los siguientes niveles de responsabilidad:

.1 Nivel de gestión: Capitán, Primer Oficial de Puente, Jefe de Máquinas y Primer Oficial de Máquinas.
.2 Nivel operacional: Oficial de Puente, Oficial de Máquinas, Oficial de Servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente, Oficial radio operador y Oficial Electrotécnico.
.3 Nivel de apoyo: Marinero Primero de Puente, Marinero Primero de Maquinas, Marinero Electrotécnico, Marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotaciones permanentes o designadas para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

Los Capítulos se detallan a continuación:



CAPITULO I
Disposiciones Generales
Regla I/1
Definiciones y Aclaraciones
Regla I/2
Títulos y Refrendos
Regla I/3
Principios que rigen los viajes próximos a la costa
Regla I/4
Procedimientos de Inspección
Regla I/5
Disposiciones de Carácter nacional
Regla I/6
Formación y Evaluación
Regla I/7
Comunicación de Información
Regla I/8
Normas de Calidad
Regla I/9
Normas Médicas
Regla I/10
Reconocimiento de Títulos
Regla I/11
Revalidación de Títulos
Regla I/12
Normas que rigen el Uso de Simuladores
Regla I/13
Realización de Pruebas (NO HAY DISPOSICIONES)
Regla I/14
Responsabilidades de la Compañía
Regla I/15
Disposiciones Transitorias (NO HAY DISPOSICIONES)
CAPITULO II
Normas relativas al Capitán y a la Sección de Puente
Regla II/1
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficiales encargados de la Guardia de Navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.
Regla II/2
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.
Regla II/3
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los Capitanes de buques de arqueo bruto inferior  a 500 toneladas.
Regla II/4
Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la Guardia de Navegación
Regla II/5
Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
CAPITULO III
Normas Relativas a la Sección de Máquinas
Regla III/I
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Regla III/2
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas de buques cuya maquinaría propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW
Regla III/3
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de máquinas y Primeros Oficiales de máquinas de buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3000 kW
Regla III/4
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotaciones permanentes o designadas para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Regla III/5
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera de máquinas en una cámara de con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Regla III/6
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial Electrotécnico
Regla III/7
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Marinero Electrotécnico
CAPITULO IV
Normas relativas a los Radio-operadores
Regla IV/1
Ámbito de Aplicación (NO HAY DISPOSICIONES)
Regla IV/2
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radio-operadores del SMSSM
CAPITULO V
Normas Relativas a los requisitos especiales de formación del personal de determinados tipos de buques
Regla V/1-1
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales y Marineros de Petroleros y Quimiqueros
Regla V/1-2
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales y Marineros de Buques tanque para el transporte de gas licuado
Regla V/2
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de Buques de Pasaje.
CAPITULO VI
Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia.
Regla VI/1
Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar
Regla VI/2
Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos.
Regla VI/3
Formación mínima obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
Regla VI/4
Requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
Regla VI/6
Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a los Oficiales de Protección del Buque
Regla VI/6
Requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda la gente de mar
CAPITULO VII
Normas relativas a la titulación alternativa
Regla VII/1
Expedición de títulos alternativos
Regla VII/2
Titulación de la gente de mar
Regla VII/3
Principios que rigen la expedición de títulos alternativos (NO HAY DISPOSICIONES)
CAPITULO VIII
Normas relativas a las Guardias
Regla VIII/1
Aptitud para el servicio
Regla VIII/2
Organización de las Guardias y principios que deben observarse

Cuando el Titulo otorgado cumple con los estándares mínimos establecidos en el Código STCW/78 Enmendado, las reglas en que se basa su expedición (cumplimiento) deben ser incluidas en el mismo.

Tablas o Cuadros

Los cuadros de las normas de competencia que figuran en los capítulos II, III y IV están conformados por:

·      Un título en el cual se identifica a quien o quienes aplican las Normas de Competencia que se relacionan.

·      Las funciones y los niveles de responsabilidad los cuales se identifican mediante el oportuno epígrafe.

·         Un Cuadro o Tabla de 4 Columnas así:

Columna 1: Se enumeran las Normas de Competencia o aptitudes en el ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate.
Las normas de competencia la constituyen los niveles de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que se indican en el Código STCW/78 Enmendado.
Columna 2: Contiene los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados (suficiencia).
Columna 3: Contiene los métodos de demostración de la Competencia los cuales generalmente son evidenciadas mediante un Examen o la Evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas; Experiencia aprobada en el empleo, Experiencia aprobada en un Buque Escuela, Formación aprobada en simuladores (si es el caso), Formación aprobada con equipos de laboratorio, formación aprobada mediante la realización de un Curso Modelo de la OMI, demostración del uso correcto de herramientas, equipos, procedimientos etc.

Columna 4: Contiene los criterios de evaluación de las Competencias. Los criterios de evaluación son los principios, normas o ideas de valoración en relación a los cuales se emite un juicio valorativo sobre el objeto evaluado y constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos a bordo.

Como se podrá apreciar, los cuadros no contienen intensidades horarias que especifiquen en cantidad de años de estudios necesarios para cursarse en una Universidad o Institución de Educación Superior ni Formación Académica alguna que permita desempeñarse a bordo de los buques señalando únicamente competencias expresadas en habilidades y destrezas para los trabajadores del mar y en este sentido lo que se requiere es demostrar que se ha alcanzado la competencia especifica.

A continuacion se detallan las Reglas y numero de competencias que la conforman:

CAPITULO II

Normas relativas al Capitán y a la Sección de Puente

Competencias

Regla II/1

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficiales encargados de la Guardia de Navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.

19

Regla II/2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.

22

Regla II/3

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los Capitanes de buques de arqueo bruto inferior  a 500 toneladas.

13

Regla II/4

Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la Guardia de Navegación

4

Regla II/5

Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente

8

CAPITULO III

Normas Relativas a la Sección de Máquinas

 

Regla III/I

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

18

Regla III/2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas de buques cuya maquinaría propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW

15

Regla III/3

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de máquinas y Primeros Oficiales de máquinas de buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3000 kW

15

Regla III/4

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotaciones permanentes o designadas para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

3

Regla III/5

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera de máquinas en una cámara de con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

10

Regla III/6

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial Electrotécnico

18

Regla III/7

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Marinero Electrotécnico

8

CAPITULO IV

Normas relativas a los Radio-operadores

 

Regla IV/1

Ámbito de Aplicación (NO HAY DISPOSICIONES)

 

Regla IV/2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radio-operadores del SMSSM

2

CAPITULO V

Normas Relativas a los requisitos especiales de formación del personal de determinados tipos de buques

 

Regla V/1-1

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales y Marineros de Petroleros y Quimiqueros

Regla V/1-1-1

Formación Básica para petroleros y quimiqueros

6

Regla V/1-1-2

Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros

8

Regla V/1-1-3

Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros

10

Regla V/1-2

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales y Marineros de Buques tanque para el transporte de gas licuado

Regla V/1-2-1

Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.

6

Regla V/1-2-2

Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.

9

Regla V/2

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de Buques de Pasaje.

Regla V/2-1

Formación en control de multitudes en los buques de pasaje.

3

Regla V/2-2

Gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje

5

Regla V/3

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de Buques regidos por el Código IGF

Regla V/3-1

Formación básica para los Buques regidos por el Código IGF

6

Regla V/3-2

Formación avanzada para los Buques regidos por el Código IGF

11

Regla V/4

Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes, Oficiales de puente de los buques que operen en aguas polares.

Regla V/4-1

Formación básica para buques que operen en aguas polares.

4

Regla V/4-2

Formación avanzada para buques que operen en aguas polares.

4

CAPITULO VI

Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia.

Regla VI/1

Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar

Regla VI/1-1

Técnicas de supervivencia personal

1

Regla VI/1-2

Prevención y lucha contra incendios

2

Regla VI/1-3

Primeros auxilios básicos

1

Regla VI/1-4

Seguridad personal y responsabilidades sociales

6

Regla VI/2

Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos.

Regla VI/2-1

Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos

5

Regla VI/2-2

Manejo de botes de rescate rápidos

5

Regla VI/3

Formación mínima obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra incendios

4

Regla VI/4

Requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos

Regla VI/4-1

Primeros auxilios

1

Regla VI/4-2

Cuidados Médicos

2

Regla VI/5

Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a los Oficiales de Protección del Buque

5

Regla VI/6

Requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda la gente de mar

Regla VI/6-1

Toma de conciencia de la Protección.

3

Regla VI/6-2

Gente de Mar a las que se le asignen tareas de Protección

4


Como puede apreciarse, son un total de 266 competencias.

Con el fin de ayudar a los Estados en esta tarea específica, se han venido estableciendo Cursos Modelo elaborados por el Comité Técnico de la Organización Marítima Internacional con el objetivo de “ayudar a los institutos de formación marítima y a su personal de instructores a organizar e introducir nuevos cursos o bien a acrecentar, actualizar o completar el material didáctico existente aumentando la calidad y la eficacia de los cursos de formación”1  que con su contenido técnico explicando los requisitos básicos de ingreso y el grado de conocimientos y aptitudes necesarios se satisface el alcance técnico y de las resoluciones del Convenio  STCW/78 Enmendado.

La Parte B del Código contiene las recomendaciones y guías relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación con el fin de clarificar y ayudar a su implementación. Su estructura es similar a la Parte A y  para facilidad, su numeración corresponde con la Parta A.

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1 Curso Modelo OMI 7.01 Introducción

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