CAPITULO I
Disposiciones Generales
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Regla
I/1
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Definiciones y Aclaraciones
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Regla
I/2
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Títulos y Refrendos
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Regla
I/3
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Principios que rigen los viajes próximos a
la costa
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Regla
I/4
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Procedimientos de Inspección
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Regla
I/5
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Disposiciones de Carácter nacional
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Regla
I/6
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Formación y Evaluación
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Regla
I/7
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Comunicación de Información
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Regla
I/8
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Normas de Calidad
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Regla
I/9
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Normas Médicas
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Regla
I/10
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Reconocimiento de Títulos
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Regla
I/11
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Revalidación de Títulos
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Regla
I/12
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Normas que rigen el Uso de Simuladores
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Regla
I/13
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Realización de Pruebas (NO HAY
DISPOSICIONES)
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Regla
I/14
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Responsabilidades de la Compañía
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Regla
I/15
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Disposiciones Transitorias (NO HAY
DISPOSICIONES)
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CAPITULO II
Normas relativas al Capitán y a la
Sección de Puente
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Regla
II/1
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Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de oficiales encargados de la Guardia de
Navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.
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Regla
II/2
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Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los Capitanes y primeros oficiales de
puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.
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Regla
II/3
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Requisitos mínimos aplicables a la
titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los
Capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 toneladas.
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Regla
II/4
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Requerimientos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
Guardia de Navegación
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Regla
II/5
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Requerimientos
mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
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CAPITULO III
Normas Relativas a la Sección de Máquinas
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Regla
III/I
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Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia
en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de
máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente.
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Regla
III/2
|
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de Máquinas y Primeros
Oficiales de Máquinas de buques cuya maquinaría propulsora principal tenga
una potencia igual o superior a 3000 kW
|
Regla
III/3
|
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de máquinas y Primeros
Oficiales de máquinas de buques cuya maquina propulsora principal tenga una
potencia comprendida entre 750 kW y 3000 kW
|
Regla
III/4
|
Requisitos mínimos aplicables a la
titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de
máquinas con dotaciones permanentes o designadas para desempeñar cometidos en
una cámara de máquinas sin dotación permanente.
|
Regla
III/5
|
Requisitos mínimos aplicables a la
titulación de los marineros como marineros de primera de máquinas en una
cámara de con dotación permanente o designados para desempeñar cometidos en
una cámara de máquinas sin dotación permanente.
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Regla
III/6
|
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de Oficial Electrotécnico
|
Regla
III/7
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Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de Marinero Electrotécnico
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CAPITULO IV
Normas relativas a los
Radio-operadores
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Regla
IV/1
|
Ámbito de Aplicación (NO HAY DISPOSICIONES)
|
Regla
IV/2
|
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los radio-operadores del SMSSM
|
CAPITULO V
Normas Relativas a los requisitos
especiales de formación del personal de determinados tipos de buques
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Regla
V/1-1
|
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes,
Oficiales y Marineros de Petroleros y Quimiqueros
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Regla
V/1-2
|
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes,
Oficiales y Marineros de Buques tanque para el transporte de gas licuado
|
Regla
V/2
|
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los Capitanes,
Oficiales, Marineros y demás personal de Buques de Pasaje.
|
CAPITULO VI
Normas relativas a las funciones de
emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y
supervivencia.
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Regla
VI/1
|
Requisitos
mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para
toda la gente de mar
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Regla
VI/2
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Requisitos
mínimos para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones
de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos.
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Regla
VI/3
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Formación
mínima obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
|
Regla
VI/4
|
Requisitos
mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
|
Regla
VI/6
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Requisitos
mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a los Oficiales de
Protección del Buque
|
Regla
VI/6
|
Requisitos
mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección
para toda la gente de mar
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CAPITULO VII
Normas relativas a la titulación alternativa |
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Regla
VII/1
|
Expedición de títulos alternativos
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Regla
VII/2
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Titulación de la gente de mar
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Regla
VII/3
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Principios que rigen la expedición de
títulos alternativos (NO HAY DISPOSICIONES)
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CAPITULO VIII
Normas relativas a las Guardias |
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Regla
VIII/1
|
Aptitud para el servicio
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Regla
VIII/2
|
Organización de las Guardias y principios
que deben observarse
|
CAPITULO II Normas relativas al Capitán y a la Sección de
Puente |
Competencias |
|
Regla II/1 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficiales encargados
de la Guardia de Navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
toneladas. |
19 |
Regla II/2 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Capitanes y
primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
toneladas. |
22 |
Regla II/3 |
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia
de navegación y los Capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
toneladas. |
13 |
Regla II/4 |
Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de los marineros que
formen parte de la Guardia de Navegación |
4 |
Regla II/5 |
Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de marinero de
primera de puente |
8 |
CAPITULO III Normas Relativas a la Sección de Máquinas |
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|
Regla III/I |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales
encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y
de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara
de máquinas sin dotación permanente. |
18 |
Regla III/2 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de Máquinas
y Primeros Oficiales de Máquinas de buques cuya maquinaría propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW |
15 |
Regla III/3 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los Jefes de máquinas
y Primeros Oficiales de máquinas de buques cuya maquina propulsora principal
tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3000 kW |
15 |
Regla III/4 |
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
guardia en una cámara de máquinas con dotaciones permanentes o designadas
para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente. |
3 |
Regla III/5 |
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera
de máquinas en una cámara de con dotación permanente o designados para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente. |
10 |
Regla III/6 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial
Electrotécnico |
18 |
Regla III/7 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Marinero
Electrotécnico |
8 |
CAPITULO IV Normas relativas a los Radio-operadores |
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|
Regla IV/1 |
Ámbito de
Aplicación (NO HAY DISPOSICIONES) |
|
Regla IV/2 |
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radio-operadores
del SMSSM |
2 |
CAPITULO V Normas Relativas a los requisitos especiales
de formación del personal de determinados tipos de buques |
|
|
Regla V/1-1 |
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de
los Capitanes, Oficiales y Marineros de Petroleros y Quimiqueros |
|
Regla V/1-1-1 |
Formación Básica para petroleros y quimiqueros |
6 |
Regla V/1-1-2 |
Formación avanzada para operaciones de carga en petroleros |
8 |
Regla V/1-1-3 |
Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros |
10 |
Regla V/1-2 |
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de
los Capitanes, Oficiales y Marineros de Buques tanque para el transporte de
gas licuado |
|
Regla V/1-2-1 |
Formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado. |
6 |
Regla V/1-2-2 |
Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado. |
9 |
Regla V/2 |
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de
los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de Buques de Pasaje. |
|
Regla V/2-1 |
Formación en control de multitudes en los buques de pasaje. |
3 |
Regla V/2-2 |
Gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje |
5 |
Regla V/3 |
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de
los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de Buques regidos por el
Código IGF |
|
Regla V/3-1 |
Formación básica para los Buques regidos por el Código IGF |
6 |
Regla V/3-2 |
Formación avanzada para los Buques regidos por el Código IGF |
11 |
Regla V/4 |
Requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de
los Capitanes, Oficiales de puente de los buques que operen en aguas polares. |
|
Regla V/4-1 |
Formación básica para buques que operen en aguas polares. |
4 |
Regla V/4-2 |
Formación avanzada para buques que operen en aguas polares. |
4 |
CAPITULO VI Normas relativas a las funciones de
emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y
supervivencia. |
||
Regla VI/1 |
Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas
en seguridad para toda la gente de mar |
|
Regla VI/1-1 |
Técnicas de supervivencia personal |
1 |
Regla VI/1-2 |
Prevención y lucha contra incendios |
2 |
Regla VI/1-3 |
Primeros auxilios básicos |
1 |
Regla VI/1-4 |
Seguridad personal y responsabilidades sociales |
6 |
Regla VI/2 |
Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia
en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de
rescate rápidos. |
|
Regla VI/2-1 |
Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no
sean botes de rescate rápidos |
5 |
Regla VI/2-2 |
Manejo de botes de rescate rápidos |
5 |
Regla VI/3 |
Formación mínima obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra
incendios |
4 |
Regla VI/4 |
Requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos |
|
Regla VI/4-1 |
Primeros auxilios |
1 |
Regla VI/4-2 |
Cuidados Médicos |
2 |
Regla VI/5 |
Requisitos mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a
los Oficiales de Protección del Buque |
5 |
Regla VI/6 |
Requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados
con la protección para toda la gente de mar |
|
Regla VI/6-1 |
Toma de conciencia de la Protección. |
3 |
Regla VI/6-2 |
Gente de Mar a las que se le asignen tareas de Protección |
4 |