Realizado el análisis documental y en
el tiempo, aporte de igual manera de las vivencias en los últimos 6 años de
experiencia adquirida en el desarrollo de tareas de liderazgo en la
Organización Asociación de Egresados náuticos de Colombia, asistencia a
reuniones convocadas o no por el Estado Colombiano en torno a la problemática que
genera la implementación de todos estos requisitos, a continuación se detallan
algunas de las decisiones y actos emitidos por la Administración Marítima luego
de haberse efectuados las enmiendas de 2010 al STCW y que inciden en el desarrollo de la actividad
de la Gente de Mar toda vez que son reguladas por esta entidad.
Recordemos que Colombia se adhirió al
Convenio STCW/78 por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto
del Convenio como todos los anexos técnicos y que posteriormente esta Ley fue
reglamentada mediante el Decreto de carácter
presidencial 1597/88 (agosto 5) en donde se establecen “las normas y los requisitos para
la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone
las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al
transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras”, decreto que
se constituye como única norma jurídica para el otorgamiento de Títulos y
Licencias para la Gente de Mar de Colombia y que no ha sido derogado, mucho
menos modificado, para incorporar ya no a manera de Resoluciones ni de
Circulares del Sector Defensa – Administración Marítima, todos los aspectos de
relevancia establecidos en el Convenio STCW/78 Enmendado.
Cuando se esperaba por parte de la
Gente de Mar que definitivamente se diera este paso, este decreto 1597/88 pasó
a ser parte del actual Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por el cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”,
el cual es un
Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO
UNICO, una compilación de “normas de la misma naturaleza” preexistentes y por
lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a
la realidad institucional y a la normativa vigente pero que no incorpora nuevas
normas y en donde están "incorporados” inclusive los parágrafos y demás de
la norma “fuente” es decir de lo que se encontraba establecido en el 1597 con
relación a la Gente de Mar. La pérdida
de vigencia del Decreto 1597 por la entrada en vigor del Decreto 1070 de 2015 correspondiéndole
a la norma jurídica para otorgar las Licencias y Títulos Marítimos la PARTE
4 TÍTULO 1.
Los “ajustes” notorios pero que no involucran las
enmiendas de 2010 del STCW se relacionan a continuación:
El Art 17 del 1597 fue
modificado en el sentido de que ahora queda “de conformidad con la regla I/IX
del Convenio STCW 78/95 Enmendado.” y quitando “en la forma establecida en el
en el Reglamento Nacional de Requisitos de Aptitud Psicofísica e Inhabilidades
para la Carrera de Mar vigente.” El cual nunca se reglamentó.
El Art 18 del 1597 se modificó
totalmente y acogió “lo establecido en la sección A I/IX del Convenio STCW
78/95 Enmendado, o la norma que lo modifique, adoptará las directrices
relacionadas con la aptitud física para la Gente de Mar.”
El Art 23 del 1597 dentro de los requisitos por primera vez para
la obtención del título incluyen como se ha venido exigiendo desde que se
estableció, la verificación de Carencia de Informes por tráfico de
estupefacientes y delitos conexos incluyendo la extinción de dominio.
El Art 40 del 1597 se adiciono
y Específicamente nombro el Decreto 2324 de 1984 como Decreto Reglamentario de
la Marina Mercante de Colombia
Los Art 86, 87 y 88 del 1597 No
aparecen porque perdieron vigencia (fecha de cumplimiento 1989)
Como conclusión, la Gente de
Mar a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1070, deberá referirse a la
parte 4 Titulo 1 para todo lo relacionado con titulaciones.
Esta norma no tiene ni guarda
relación con titulación marítima basada en Competencias Laborales como es la
expectativa actual de la Gente de Mar.
Resolución N0.102 de DIMAR de 2012 de Marzo 7 de 2012 “Por la cual se establecen los
requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y
Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas.”
Esta resolución cobra relevancia ya que
desde el año 2010 hasta la fecha de publicación en el diario oficial de esta
resolución, no había claridad si las enmiendas debían o no hacer transito ante
el Congreso para su implementación y se aclara por petición de la
Administración Marítima por el Ministerio de Relaciones Exteriores que no era
necesario ya que el mecanismo de “aceptación tácita” era claro y específico en
este sentido.
La Resolución No.102 da las pautas para
el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento ante la DIMAR
que va desde los diseños curriculares de los Cursos a impartir hasta la
acreditación en Calidad por parte de los mismos.
Vemos como a los pocos meses de entrada
en vigencia las nuevas enmiendas al STCW se comienzan a impartir instrucciones
por parte de la Autoridad en ese sentido impactando inicialmente a estos
Centros en la parte económica que deben iniciar los procesos de certificación
de sus instructores que a la fecha no se tenía claridad quienes de estos que
venían impartiendo Capacitación, contaban o no con la formación en “técnicas
pedagógicas” tal y como se establece en la Regla I/6 del Convenio de Formación.
Otro aspecto relevante es lo
relacionado con los procesos de Calidad. Un proceso de calidad requiere, como
sistema de gestión, estar enmarcado en documentos y evidencias. La
implementación de un proceso de calidad resulta costoso y sobre todo, requiere
profesionalismo. Vemos como, entonces, que se da inicio a que en las estructura
de todo Centro de Capacitación Náutica deba existir personal idóneo en todas
las áreas del conocimiento que se imparte y acabar con los mal llamados
“instructores universales” donde no se conoce el cómo, cuándo, dónde y por
intermedio de quien adquirió las debidas competencias para impartir el tipo de
capacitación ofertada y vemos Instructores de Buques Tanques Petroleros o
Quimiqueros que nunca han estado embarcados en ese tipo de buques o si lo
estuvieron fue en años muy pasados.
Luego de este impacto inicial a los
Centros, repercute en segundo nivel a la Gente de Mar toda vez que los costos
por Capacitación y Certificación que se asumieron son “agregados” a los costos
que deben pagarse por los Cursos Modelo OMI y que en muchos casos son onerosos
sobre todo si venos que a pesar de que las exigencias de calidad están
certificadas, se continua impartiendo una Capacitación muy lejana de esta.
Resolución N0.0494 de DIMAR de Octubre 7 de 2013 “Por medio de la cual se otorga
reconocimiento a un Instituto Prestador del Servicio de Salud – IPS-, para
expedir certificaciones medicas de aptitud física para la Gente de Mar de
conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y
Guardia de la gente de Mar 78, enmendado”.
Mediante esta Resolución la Autoridad
Marítima otorgo el aval a la IPS CENDIATRA para que “certifique medicamente” a
toda la Gente de Mar de Colombia y dejando por fuera a todo el aparato médico
que de una u otra manera venia emitiendo los certificados médicos con
anterioridad, además de establecer los costos de los mismos y sobre todo,
elevados con relación a lo que se estaba cobrando sobre todo para las
certificaciones con objeto internacional. Otro aspecto que impacto su la
“premura” de esta decisión ya que el mismo convenio aducido estipulaba la
obligatoriedad de estas certificaciones como estaba establecido en el mismo y a
manera Internacional a partir del 1 de Enero de 2017, es decir 3 años antes se
impacta negativamente la economía de la Gente de Mar sobre todo teniendo en
cuenta sobre todo la vigencia de dos (02) años de estas certificaciones.
Las quejas por los costos y por la
exclusividad, no han sido atendidas por la Autoridad Marítima aduciendo que no
es su competencia. Lo que es su competencia es la potestad que le confiere la
OMI de la exigencia a su criterio.
Resolución No.0610 del 14 de Noviembre de 2014 “Por medio de la cual se emiten las
normas generales que rigen para el uso de simuladores en la formación y/o
capacitación náutica”
Esta Resolución acoge lo establecido en
la Regla I/12 del STCW/78 Enmendado que tiene que ver con el uso de simuladores
empleados en la Capacitación Marítima los cuales a partir de la entrada en
vigencia de esta, deberán estar aprobados y certificados por parte de la
Autoridad Marítima. Es bueno saber que la capacidad de Certificar simuladores
se ha adquirido por parte de esta autoridad y que cuenta con personal altamente
capacitado y además certificado para a su vez emprender esta valoración técnica
objetiva.
Es recomendado consultar el Anexo “C”
del STCW/78 Enmendado.
Circular No.29201403594-MD-DIMAR-SUBMERC de junio 12 de 2014 Centros de
Capacitación avalados por DIMAR
Esta Resolución deja claro aspectos muy
importantes que de una u otra forma afectan tanto a los Centros de Capacitación
Náutica como a la Gente de Mar:
1. Establece la diferenciación entre un
Centro de Formación y uno de Capacitación y la competencia que tiene la
Autoridad Marítima de reconocer sólo a aquellos que imparten Capacitación de
“carácter Marítimo”.
2. Establece que no hay Instructores OMI,
si no personal “entrenado” y que pueden dictar este tipo de Cursos Modelo.
3. Establece que no hay “Instructores OMI
UNIVERSALES” dando termino a estas prácticas arraigadas desde los orígenes de
algunos institutos pero que a pesar de esto aún siguen impartiendo de la misma
manera “UNIVERSAL” Se debe establecer por parte de la Autoridad Marítima
entonces los mecanismos de control e implementar procedimientos más
contundentes en ese sentido ya que esta directriz no se viene cumpliendo.
4. Establece además, que “nadie a nivel
individual puede instruir cursos marítimos” lo que excede su autoridad por que
debe especificar cursos “dirigidos a obtener una licencia o título de
navegación ante la Autoridad Marítima”.
Circular No.2920147180-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 13 de 2014 Adopción de
Enmiendas al Convenio STCW778
Definitivamente un “PLUMAZO” y un
despropósito. Manifiesta al Gremio Marítimo la Autoridad que finalmente se
“adoptan” con aplicación al 01 de Enero de 2015 lo que ya se ha establecido
como “tácito” por otras competencias o esferas legales y que además “considera”
de “carácter vinculante” enmiendas anteriores a las enmiendas de 2010 (1978 a
2006). VER PRIMERA PARTE DE ESTA ENTRADA.
Circular No.29201407327-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 20 de 2014 Revalidación
de títulos.
Se basa su expedición en la Regla I/11
del STCW/78 Enmendado donde se establecen “los requisitos que debe cumplir la
Gente de mar para garantizar la continuidad de su competencia profesional” pero
a su vez, anuncia que se seguirá lo prescrito en el Decreto 1597/88 Titulo IV.
Este hecho demuestra una vez más que mientras no se le su “acabe” definitivo a
este decreto, seguirá siendo usado a “retazos convenientes” para la
Administración Marítima y en muchos casos perjudiciales para los menos
afortunados impactando muy probablemente negativamente. Recordemos, además, que
la Autoridad Marítima, con base a su potestad y “unilitariedad” determinó y
otorgo títulos y licencias con fechas de vencimiento a diciembre 31 de 2012
convirtiéndose así en la primera oleada de perjuicios a la Gente de Mar que en
ese periodo le correspondió revalidar tales documentos y mostrando la improvisación
de los funcionarios encargados y mucho más el desconocimiento en la aplicación
y recomendaciones dadas por la Organización Marítima Internacional donde la
fecha límite para todos aquellos en posesión (no los que estuviesen en
formación y los “nuevos”) de un Titulo al momento de entrada en vigencia no
podía renovársele más allá del 1 de Enero de 2017.
En esta Resolución se añade que se
“reglamentará las equivalencias al periodo de embarque y/o las pruebas
pertinentes” hasta el momento no se tiene conocimiento de que esto se está
realizando.
Circular No.29201407328-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 20 de 2014
Prevención de la fatiga en la gente de
mar, relativa a los periodos de descanso para el personal encargado de la
guardia y para el personal con funciones de seguridad, prevención de la
contaminación y tareas de protección.
Se basa su expedición en la Reglas
VIII/1 “Actitud para el servicio” y VIII/2 “Organización de las guardias y
principios que deben observarse del STCW/78 Enmendado todo encaminado al
control de la fatiga, prevención en el uso de alcohol y drogas (aspectos de
Salud Ocupacional) del personal encargado de la guardia de navegación y otras
actividades de Seguridad y Protección que garanticen que el desempeño a bordo
sea seguro y sin riesgos para la Nave y el Medio Ambiente Marino.
Esta resolución es una garantía para la
Gente de Mar que si bien hace énfasis a los que efectúan navegación en rutas
internacionales, es un exigencia que no discrimina taxativamente las naves en
ruta nacional, remolcadores de apoyo en puerto etc.
Por otra parte, la exigencia de que a
todo alumno en todo centro que imparta capacitación náutica reciba información
acerca de esta resolución dejando constancia por escrito y firmada por el
alumno que debe ser anexada al certificado que se expide y firma por parte del
Centro y de la Capitanía de Puerto constituye una garantía para la Gente de Mar
que deberá en su ámbito laboral, hacer respetar. En este sentido, esto aquí
exigido, no se viene haciendo.
Circular No.29201407558-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 28 de 2014 Cursos de
refresco o actualización.
Esta Resolución está relacionada con
los Cursos Modelo OMI y aclara lo que es “refresco” y lo que es “curso
original” y determina que los “refrescos” están orientados a las prácticas, a
los ejercicios, al entrenamiento etc donde “pueda valorarse sus conocimientos,
desempeño y competencia” abarcando todos los temas del curso original.
Añade los conceptos con el fin de
conocer que es un “Curso de Actualización” de un Curso Modelo OMI donde por
cambios en la normatividad internacional o nacional, cambios tecnológicos de
equipos y sistemas a bordo y de entrada en vigencia en un lapso de tiempo, se
debe necesariamente “llevar a cabo y aprobar un curso de actualización, por
parte de la gente de mar al solicitar la renovación”.
Los tiempos (en meses) que se
establecen para la realización de estos cursos en esta Resolución durante los
cinco años precedentes a su realización, en periodos de embarques certificados
por la capitanía de Puerto o la Autoridad Marítima, así:
Cursos de Revalidación 36 meses o más.
Cursos de Refresco entre 12 y 36 meses.
Curso Completo menos de 12 meses.
Las revalidaciones no se aplicaran y
solo se aceptarán cursos de “Refresco” para los cursos:
OMI 2.03 Formación Avanzada en lucha
contra incendios.
OMI 1.23 Suficiencia en el manejo de
embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate
rápidos).
OMI 1.13 Primeros auxilios –
Conocimientos básicos.
Circular No.29201407764-MD-DIMAR-SUBMERC de Diciembre 05 de 2014. Certificados
de Suficiencia.
Se basa su expedición en la Regla I/1
“Definiciones y aclaraciones” numeral 31 del STCW/78 Enmendado donde se define
que un Certificado de Suficiencia “es un título que no sea el título de
competencia expedido a un marino en el cual se estipule que se cumplen los
requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias
y el periodo de embarco” y se constituyen en Colombia un “refrendo” de los
certificados que expiden los Centros de capacitación Náutica en donde se
realizan los Cursos Modelo OMI.
Actualmente y como caso paradójico, la
Autoridad Marítima viene recibiendo o aceptando certificaciones de Institutos
Extranjeros para expedición de Títulos de navegación más no para certificados
de suficiencia, es decir, sólo se acepta por parte de esta Autoridad
certificaciones de Centros de Capacitación Nacionales para expedición de
Certificados de Suficiencia sin que medie una aclaración del porqué y haciendo
uso de su “potestad” lo que impacta negativamente a un sector de Gente de Mar
que de una u otra manera ve como mejor alternativa realizar cursos en países
vecinos.
En la actualidad son 21 certificados de
suficiencia que se pueden obtener y no tienen costo para la gente de Mar lo que
se considera muy positivo.
Los Certificados de Suficiencia son una
exigencia a partir del 1 de Enero de 2017 para todo buque que realice
navegación internacional.
Circular No.29201407778-MD-DIMAR-SUBMERC de Diciembre 05 de 2014. Titulación
acuerdo con el Convenio de Formación, Titulación y Guardia – STCW/78 Enmendado.
En esta Resolución la Autoridad
marítima reafirma el carácter vinculante para Colombia del Convenio y Código
STCW/78 Enmendado y anuncia que a partir del 1 Enero de 2015 se expiden en
Colombia los Títulos de Competencia (CoC) para la Gente de Mar, así:
Capitán Regla II/2.1 los cuales podrán ser o se limitaran de
este modo:
Buques de arqueo bruto igual o superior
de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more-
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB–
Tug Boat Master up to 3000 GRT - No apto para el servicio en tanqueros – No
competent for service in tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB–
Tug Boat Master up to 3000 GRT - Apto para el servicio en petroleros- Competent
for service in oil tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB–
Tug Boat Master up to 3000 GRT -Apto para el servicio en petroleros –
quimiqueros- Competent for service in oil/chemical tankers
Buques de arqueo bruto igual o superior
de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more-
Buques de arqueo bruto igual o superior
de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more - Apto para el
servicio en petroleros-quimiqueros-operaciones gas licuado- Competent for service
in oil/chemical tankers-liquefied gas cargo operations
Capitán Regla II/2.3 los cuales podrán ser o se limitaran de
este modo:
Buques de arqueo bruto comprendido
entre 500 y 3000 TRB - Seagoing ships of between 500 and 3000 gross tonnage –
Apto para el servicio en petroleros- Competent for service in oil tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB–
Tug Boat Master up to 3000 GRT- No apto para el servicio en tanqueros- No
competent for service in tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB–
Tug Boat Master up to 3000 GRT- Apto para operación de carga en petroleros –
Competent for oil tanker cargo operations
Capitán de remolcador up 3000 TRB– Tug
Boat Master up to 3000 GRT – No apto para el servicio en tanqueros – No competent
for service in tankers
Capitán Regla II/3.2 los cuales podrán ser o se limitaran de
este modo:
Buques de arqueo inferior a 500 TRB
-Seagoing ships of less tan 500 gross tonnage
Capitán Regla II/3.5 los cuales podrán ser o se limitaran de
este modo:
Buques de arqueo inferior a 500 TRB
(viajes próximos a la costa) -Seagoing ship of less than 500 gross tonnage
engaged on near coastal voyages
Nota: En esta entrada solo se tratan los relacionados con el
Cargo de Capitán, se recomienda consultar la mencionada resolución para los
cargos restantes.
Circular No.CR-20150010 Aplicación de la Regla VI/6 del
Convenio STCW/78 Enmendado.
Esta Circular estableció con plazo a 01
de Julio de 2015 la obligatoriedad de contar para expedición de Títulos y
Licencias con los Cursos Modelo OMI 3.26 Formación sobre protección para la
gente de mar que tenga asignadas tareas de protección (Security Training for
Seafarers with Designated Security Duties) y OMI 3.27 Formación en
sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security Awareness
Training for All Seafarers).
De igual manera establece que el
personal de las instalaciones portuarias que tenga asignadas funciones y responsabilidades
de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados,
deberá certificar la capacitación correspondiente acuerdo al desarrollo curricular
del curso modelo OMI 3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el
personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección
(Security Awareness Training for Port Facility Personnel with Designated
Security Duties). El resto del personal de las instalaciones portuarias, que
sean empleados directos y que no tengan asignadas funciones y responsabilidades
de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados,
deberá certificar la capacitación correspondiente acuerdo al desarrollo
curricular del curso modelo OMI 3.25 Formación en sensibilización sobre
protección para todo el personal de la instalación portuaria (Security Awareness
Training for All Port Facility Personnel).
Llama la atención que en esta circular,
la Autoridad marítima solicita a Superintendencia de Puertos y Transporte
verificar también dentro de sus competencias el cumplimiento de los dispuesto
en la Regla VI/6 del Convenio STCW/78 Enmendado y que “delega” en los Oficiales
de Protección de las instalaciones portuarias, la capacitación, inducción y/o
entrenamiento personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados
directos, que formen parte de servicios de outsourcing lo relacionado con el
curso OMI 3.25 no estableciéndose como se considera que debería ser, mecanismos
de supervisión y control.
Circular No.CR-20160059 Actualizaciones y nuevas ediciones
disponibles sobre cursos modelo OMI.
En esta circular se relacionan las
nuevas ediciones (actualizaciones) de los Cursos OMI, así:
Cursos
Modelo OMI Edición 2016.
·
1.03 Formación avanzada en operaciones de carga de
quimiqueros (Advance training for Chemical Tanker Cargo Operations). Exigible por la Autoridad Marítima a partir
del 4 de Julio de 2017.
·
1.07 La navegación con radar, punteo radar y utilización
del APRA – La navegación con radar al nivel operacional (Radar Navigation,
Radar Plotting and Use of ARPA – Radar Navigation at Operational Level). Exigible por la Autoridad Marítima a partir
del 4 de Julio de 2017.
·
1.21 Seguridad personal y responsabilidades sociales (Personal
Safety and Social Responsibilities). Exigible
por la Autoridad Marítima a partir del 4 de Julio de 2017.
·
2.07 Simulador de la cámara de máquinas (Engine-Room
Simulator)
Cursos Modelo
OMI Edición 2014
·
1.01 Formación básica en operaciones de carga de
petroleros y quimiqueros (Basic
·
training for Oil and Chemical Tanker cargo operations)
·
1.04 Formación básica en operaciones de carga de buques
tanque para el transporte de gas licuado (Basic training for Liquefied Gas
Tanker cargo operations)
·
1.10 Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales (Dangerous, Hazardous and Harmful Cargoes)
·
1.25 Título de operador general del SMSSM (General
Operator's Certificate for GMDSS) 1.26 Título de operador restringido del SMSSM
(Restricted Operator's Certificate for MDSS)
·
3.11 Investigación de sucesos y accidentes marítimos (Marine
Accident and Incident
·
Investigation)
·
3.13 Administración de búsqueda y salvamento marítimos
(Manual IAMSAR, Vol. 1) –
·
(SAR Administration (IAMSAR Manual Vol 1))
·
7.01 Capitán y primer oficial de puente (Master and Chief
Mate)
·
7.02 Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas (Chief
Engineer Officer and Second Engineer Officer)
·
7.03 Oficial encargado de la guardia de navegación (Officer
in Charge of a navigational
·
Watch)
·
7.04 Oficial encargado de la guardia en una cámara de
máquinas (Officer in Charge of an Engineering Watch)
·
7.08 Oficial electrotécnico (Electro-Technical Officer).
Circular No.CR-20160073 Junio 10 de 2016 Certificado de
suficiencia en el uso operacional de los sistemas de información y
visualización de cartas electrónicas (SIVCE).
Esta Resolución establece con plazo 1
de Enero de 2017 la obligatoriedad para
todos los Capitanes y Oficiales de Puente que laboren a bordo de buques
equipados con SIVCE/ECDIS portar una Certificación de Suficiencia
Correspondiente pero a la vez hace claridad que la Autoridad Marítima NO EMITIRA un certificado de
suficiencia como tal si no que se consignara o no la limitación y/o aptitud
alcanzada de la competencia en el respectivo título de navegación.
La habilitación como “APTO PARA BUQUES
CON SIVCE/ECDIS” se emitirá o la restricción se levantará si el Capitán u
Oficial de puente cumple las siguientes condiciones:
·
Realización del Curso Modelo OMI 1.27 en un Centro Náutico
avalado por la Autoridad Marítima.
·
Constancia del Armador o Capitán de una nave donde se
certifique que durante los últimos tres años (corridos) ha navegado en buque
dotado con el Sistema acompañada con la copia del Certificado de Seguridad de
la Nave donde se especifique que la nave en cuestión cuenta con el SIVCE/ECDIS.
Como puede verse, resulta la
obligatoriedad de por sí, de hacer el Curso Modelo 1.27, constituyéndose en un
costo adicional para cumplimiento de la Titulación.
Circular No.CR-20160116 Noviembre 10 de 2016. Vigencia plena
del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente
de Mar, STCW/78 Enmendado.
En esta circular se establece la
obligatoriedad a partir del 1 de Enero de 2017, además de las “exigencias
propias exigibles” de los siguientes cursos:
Para Oficiales de Cubierta
Bridge Resource management (BRM)
OMI 1.27 ECDIS/SIVCE
OMI 1.39 Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Para Oficiales de Maquinas
Engine room Resource management (ERM)
Certificado que indique su competencia
para atender instalaciones eléctricas de “Alto Voltaje”.
OMI 1.39 Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Circular No.CR-20160133 Diciembre 19 de 2016. Consideraciones
adicionales a la vigencia plena del Convenio Internacional para la Formación,
Titulación y Guardia de la Gente de Mar, STCW/78 Enmendado.
En esta Circular, se otorga por parte
de la Autoridad Marítima y atendiendo a recomendaciones por primera vez por
parte de esta Autoridad de la OMI, “una flexibilidad especial hasta el 1 de
Julio de 2017 sobre las exigencias de formación y capacitación consideradas en
las enmiendas 2010” lo cual le da un respiro a la Gente de Mar durante 6 meses
más para cumplimiento de lo que se había manifestado en la Circular No.CR-20160116 Noviembre 10 de 2016.
Circular No.CR-20170010 Febrero de 2017. Cursos Modelo OMI Nuevos y
Actualizados.
En esta Circular se manifiesta por
parte de la Autoridad Marítima la aprobación de los siguientes cursos Modelo:
Formación básica para los buques que
operen en aguas polares.
Formación Avanzada para los buques que
operen en aguas polares.
Marineros de primera de máquinas
destinados en una cámara de máquinas permanentes o designadas para desempeñar
sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Marineros que formen parte de la guardia
en una cámara de máquinas permanente o designada para desempeñar sus cometidos
en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
Marineros de Primera de Puente.
OMI 1.30 Evaluación a bordo.
OMI 2.07 uso de la simulación de la
cámara de máquinas para la formación y evaluación de la gente de mar en la
sección de Maquinas.
OMI 3.12 Evaluación, examen y
titulación de la gente de mar.
OMI 6.09 Curso de Formación para
instructores.
Esta circular toma relevancia oportuna
toda vez que para los cursos OMI 6.09 Curso de Formación para instructores y OMI
3.12 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar en el año 2016 la
Autoridad Marítima realizó una maratónica aprobación de Instructores en este
campo y se espera que las certificaciones obtenidas estén enmarcadas
satisfactoria y correctamente dentro de lo que está determinado en el Convenio Internacional
STCW/78 Enmendado.
La incorporación de cursos modelo OMI
para lo relacionado con las “nuevas” titulaciones como son los Marineros
Primeros de Puente, Marineros Primero de Máquinas y Marineros de Maquinas, con
intensidades que no superan las 100 horas constituye una gran ayuda para los
Centros de Formación y/o Capacitación y para la Gente de Mar que deberán realizar
estos “ascensos” con una orientación más clara y profesional evitando
subjetividades.
CONCLUSIONES GENERALES
IMPACTOS POSITIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL
STCW/78 ENMENDADO
·
Aunque a la fuerza, se ha realizado una Revisión
Profunda de la Legislación Colombiana
Relacionada con la Gente de Mar, recordando que solo se tiene el Decreto 1070
de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Defensa”, el cual es un Decreto Reglamentario Único
Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, una compilación de
“normas de la misma naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren
consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional
y a la normativa vigente pero que no incorpora nuevas normas correspondiéndole
a la norma jurídica para otorgar las Licencias y Títulos Marítimos la PARTE
4 TÍTULO 1. (Antiguo Decreto 1597/88).
·
Se ha implementado de una manera contundente la Actualización
de Estándares Académicos de la Gente de Mar así como de los Institutos de
Formación y Capacitación Náutica (recordando la realización de Cursos de
Instructores OMI dirigidos y direccionados por la DIMAR a todos los
instructores que a la fecha desempeñaban la formación y/o capacitación de la
Gente de Mar en Colombia).
·
Se considera bajo los parámetros anteriormente
conceptuados que se contara con Gente de Mar COMPETENTE y PROFESIONAL bajo los estándares
internacionales del STCW/78 Enmendado.
IMPACTOS NEGATIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL
STCW/78 ENMENDADO
·
Los costos Económicos de los «cambios» han y están siendo
asumidos por la Gente de Mar y por los Centros de Capacitación desconociéndose cual
en realidad ha sido el aporte correspondiente y reflejado hacia la Gente de Mar
de la Autoridad Marítima.
·
Se ha tenido «Retroceso» en la Formación de Oficiales del
Sena Náutico toda vez que ahora que se cuenta con los Simuladores de Puente,
sólo se le ha permitido realizar formación para Oficiales hasta 500 toneladas.
Como
podrá apreciarse, surgen muchas dudas e interrogantes que deben ser
abordados en su momento y que deberán ser considerados para nuevas entradas a
este Blog.