martes, 28 de febrero de 2017

OFICIAL ELECTROTECNICO: UN RETO EN LA ADOPCION DE ESTA NUEVA TITULACION EN COLOMBIA

Entre las enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el  año 2010,  tenemos el  Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Oficial Electrotécnico (ETO). Se define al Oficial electrotécnico como el Oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/6 del Convenio STCW/78 enmendado.

El oficial ETO cuenta con grandes expectativas laborales, fundamentadas en las enmiendas arriba mencionadas, por las cuales se establece la necesidad de que todos los buques, a partir de 750 kW (1000 CV) de potencia están obligados por la seguridad de la vida humana en la mar a disponer en su dotación mínima de la figura del oficial electrotécnico.

El Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, STCW/ 78 Enmendado establece, además, que la figura profesional del Oficial Electrotécnico, ETO, al asignarle solo el nivel de responsabilidad dentro del Nivel Operacional, dependerá jerárquicamente a bordo, del Departamento de Máquinas (dirigido por un Jefe de Máquinas), pero que ha de tener una formación específica. En todo caso, el oficial ETO por ahora, no podrá alcanzar la cualificación profesional de Jefe de Máquinas (Chief engineer).

Establece el STCW/78 Enmendado que la Administración Marítima aceptará normalmente cualquier título en vigor expedido y evaluara si se exigen nuevos conocimientos prácticos para cumplir totalmente las competencias especificadas en el Convenio. Los conocimientos teóricos y conocimientos prácticos en las tecnologías concretas para el desempeño correcto de todos los equipos a bordo es fundamental para que se dé cumplimiento a lo establecido en el STCW/78 Enmendado con relación a las Competencias establecidas para esta titulación.

Las aptitudes especificadas en las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado  para los Oficiales Electrotécnicos se detallan en el Cuadro de la Sección A-III/6 “Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial electrotécnico” y se agrupan con arreglo a 3 funciones que son:

.1 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
.2 Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.

Las Normas mínimas de competencia aplicables al Oficial Electrotécnico se muestran en el Cuadro No.1


Función
Competencia
Referencia Especifica
1
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
Supervisar el Funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control.


Supervisar los sistemas de control automático de la maquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar.


Hacer funcionar los generadores y los sistemas de distribución.


Hacer funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1000 voltios.


Hacer funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques.


Empleo del Ingles hablado y escrito.


Utilizar los sistemas de comunicación interna.

2
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.


Mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de las maquinas propulsoras principales y de las máquinas auxiliares.

Mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del buque.
Resolución A.702(17) SMSSM
Mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga.

Mantenimiento y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo de fonda.

3
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, nivel operacional.
Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre la prevención de la contaminación
Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Párrafos 1 a 4 Sección A-VI/2
Prestar primeros auxilios a bordo.
(Párrafos 1 a 3 Sección A-VI/4)

Aplicación de las cualidades de liderazgo y trabajo en equipo.
OMI 1.39
Contribuir a la Seguridad del Buque.
(Párrafo 2 Sección A-VI/1). Formación básica en Seguridad *

(OMI 1.13 Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal OMI 1.20 Prevención y Lucha Contra incendios,  OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales).

Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia aplicables al  Oficial Electrotécnico. STCW/78 Enmendado
_______________________________
* Formación básica en Seguridad:
El curso de Formación Básica en Seguridad marítima forma al alumno en los conocimientos relativos a las funciones en caso de Emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia. El programa se ajusta a lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación Y Guardia para la gente de Mar (STCW/78 Enmendado) Capítulo VI Sección A VI/1 Requisitos Mínimos de Familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la Gente de Mar.

La formación básica aplica para aquellos tripulantes de buques comprometidos en cualquier función de ese buque como parte elemental de las operaciones y con obligaciones específicas y designadas de seguridad y prevención de la contaminación. Hay cuatro elementos principales de formación básica que incluye:

Técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1-1
Prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-VI/1-2
Primeros auxilios elementales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-3
Seguridad personal y responsabilidad social, como se especifica en el cuadro A-VI/1-4

 Se deduce del cuadro anterior que para ser Oficial Electrotécnico (ETO) se requiere una Alta especialización Técnica.

Los conocimientos específicos están enmarcados en tres temas:

• Los relativos a la optimización en las operaciones de conducción, reparación, mantenimiento incluyendo sus instalaciones energéticas.
• Los relacionados con la gestión del mantenimiento y explotación del buque.
• Los implicados en los proyectos de reparaciones e inspecciones de todo tipo de buques y plataformas offshore.

Muy posiblemente estos contenidos específicos establecidos en el Código de Formación hacen parte de algún plan o planes de estudios donde se forman académicamente a profesionales de la rama de la Ingeniería Naval, Electrónica, Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que se parezca, pero no se conoce aún una oferta académica específica para esta formación en Colombia, mucho menos aún el tema no ha sido abordado por el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW) de la OMI, lo que nos lleva a pensar en la dificultad que se presentará en los Armadores Colombianos cuando se les exija  dar cumplimiento a este requisito.


Atendiendo a lo anterior, se debe tener en cuenta que el STCW/78 Enmendado establece que  “El Estado miembro podrá considerar que la gente de mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente a bordo de un buque durante un período no inferior a 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores y satisface la norma de competencia que se establece en la sección A-III/6 del Código STCW”, lo anterior para evaluar la posibilidad que, titulaciones otorgadas con anterioridad para Oficiales de los Servicios tales como Oficiales Electricistas, de refrigeración y algunos profesionales tales como Ingenieros electromecánicos, puedan acceder previa evaluación a un cambio de titulación satisfaciendo los requerimientos establecidos en el STCW/78 Enmendado. De todas maneras, se requiere legislar en torno a este tema y cuanto antes, mejor.

jueves, 23 de febrero de 2017

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE: ADOPCION DE ESTA NUEVA TITULACION EN COLOMBIA

Entre las enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el  año 2010,  tenemos el  Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Marinero de Primera de Puente. En tal sentido, se hace necesario inicialmente, definir esta categoría con base a conceptos soportados en la normatividad tanto nacional como internacional y de esta manera adentrar los en el resto de apreciaciones.

El Decreto 1070 de 2015, Sección 2. De las tripulaciones de las naves del Transporte Marítimo. Artículo 2.4.1.1.2.1 tripulaciones de las naves del Transporte Marítimo. Artículo 2.4.1.1.2.2 Definiciones. Numeral 19. Define al Marinero de Primera Clase – Mecánico de Propulsión de Primera Clase como aquellos “Marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, tales como los de contramaestre y mecánico supervisor, quienes deben ser titulados para la operación de embarcaciones de supervivencia.” Además en sus apartes, manifiesta que “se encuentra facultado para desempeñarse como Contramaestre a bordo, siendo el jefe directo de la Marinería de Cubierta en inclusive pudiendo asumir las guardias de Puerto de Cubierta en buques de más de 500 TAB si el Capitán lo considera competente para ello”. Dentro de sus deberes y obligaciones tenemos:
      a     Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.
b.      Instruir debidamente al personal bajo sus órdenes sobre la correcta ejecución de los trabajos ordenados.
c.       Coordinar estrechamente con los oficiales, el control y mantenimiento de la disciplina a bordo.
d.      Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores inmediatos.
e.      Puede desempeñarse también y no es limitante para hacerlo como timonel o vigía dependiendo del tipo y tamaño del buque.

Con relación al STCW/78 Enmendado, no se encuentra definido taxativamente que es un Marinero Primero de Puente.

Recordemos que en el STCW/78 Enmendado, los marineros se encuentran clasificados en tres categorías principales que son:

a.       Los que forman  parte de la Guardia (Puente o Máquinas): Para el Caso de Cubierta y Puente tenemos los Cargos de Contramaestre, Bombero (en Buque tanque), timonel, vigía.
b.      Los que no están asignados a cometidos de Guardia. Cargo Marinero de Cubierta.
c.       Los que están recibiendo formación a bordo.

El Marinero Primero de Puente pertenece a la categoría de aquellos que forman parte de la Guardia de Puente y para su desempeño a bordo debe poseer el título correspondiente que para obtenerlo debe demostrar que es competente en las funciones establecidas en las nuevas disposiciones de la Regla II/5 “Requerimientos mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente” del STCW/78 Enmendado.

En el cuadro No.1 se hace un comparativo de lo que se encuentra especificado para esta categoría en el Dec 1070/2015 Norma Colombiana y el STCW/78 Enmendado.

Ítem
Dec 1070/2015
STCW/78 Enmendado
(Curso Modelo XXX)
Titulo
Marinero de Primera Clase(Contramaestre, Bombero en Buque Tanque)
Marinero de Primera de Puente  (Ratings as Able Seafarer Deck)
Nivel de Educación de Entrada (Escolaridad)
4to de Bachillerato (Grado 9º )
Grado 9º o 10º.
-Matemáticas
-Ciencias Físicas.
-Ingles
Si no cumple ítem anterior

Curso Preparatorio u otros cursos para alcanzar el Nivel deseado.
-Capitulo II, Sección A-II/4 STCW/78 Enmendado.
-OMI 3.17 Ingles Marítimo
Educación y Formación

Haber recibido formación a bordo documentada en un libro de registros de formación o una formación aprobada en tierra con un periodo mínimo de embarco de 12 meses.
Competencias

Satisfacer las normas de competencia especificadas en la Sección AII/5.
Experiencia a bordo.

- Haber completado un periodo de embarco aprobado de 18 meses de duración en la sección de puente, o de 12 meses y haber completado una formación aprobada
Cuadro 1. Comparativo Requisitos Norma Nacional VS STCW/78 Enmendado

Nota: También hay opciones de formación alternativas para marineros integrados que se incluyen en la Sección A-II/2 del STCW/78 Enmendado  y la gente de mar debe hacer las consultas oportunas a la Administración Marítima.


Las aptitudes especificadas en las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado  para los Marineros de Primera de Puente se agrupan con arreglo a 4 funciones que son:

.1 Navegación en el nivel de Apoyo
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo
.4 Mantenimiento y reparaciones

La Autoridad Marítima viene colocando en los “nuevos” títulos emitidos para esta categoría la función “Funciones específicas al cargo – Specific performance to the Rank”, aquí cabe preguntarse si esta función especificada por la Autoridad Marítima puede enmarcarse en la que contempla el STCW/78 Enmendado como .3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo? Esto debe ser materia de consulta a esta Autoridad para los interesados, recordando que interpretaciones dadas por fuera de lo establecido en el STCW/78 Enmendado es lo que nos mantiene dentro de las actuales problemáticas existentes con relación a las titulaciones tanto de Oficiales como de Tripulantes a Nivel Nacional.

Las Normas mínimas de competencia aplicables al Marinero de Primera de Puente se muestran en el Cuadro No.2



Función
Competencia
Referencia Especifica
1
Navegación Nivel de Apoyo
(92 Horas)**
Contribuir a una guardia de navegación segura.

*Curso Modelo OMI 3.17 Ingles Técnico Marítimo y Frases Normalizadas de la OMI.
Contribuir al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre.

2
Manipulación y estiba de la carga Nivel de Apoyo.
(100 Horas)**
Contribuir a la manipulación de la carga y las provisiones.

3
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo Nivel de apoyo.
(90 Horas)**
Contribuir al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta.

Aplicar precauciones de salud y seguridad.

Tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio marino.
Curso Modelo OMI 1.38 Sensibilización con respecto al Medio Marino
Manejar embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
Sección A-VI/4 STCW/78 Enmendado
Curso Modelo OMI 1.23 Suficiencia en el Manejo embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (No rápidos).
4
Mantenimiento y reparaciones Nivel de apoyo.
(100 Horas)**
Contribuir a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo.

*Entre otras                        ** Documento OMI HTW-4-3-8-Add.1
Cuadro No.2 Normas mínimas de competencia aplicables al Marinero de Primera de Puente. STCW/78 Enmendado

Consultados los documentos soportes especificados dentro de la Circular No.CR-20170010 de Febrero de 2017 emitida por la Autoridad Marítima, se tiene que el “nuevo” curso modelo OMI para la Titulación de Marinero de Primera de Puente contempla un total de 382 horas 1 de Capacitación y/o Formación para desarrollar este curso y no de 92 horas como en la mencionada circular se especifica.

____________________________
1 Ver Documento OMI HTW-4-3-8-Add.1

El Marinero de Primera de Puente es un Oficial de Puente en potencia. El Convenio STCW/78 Enmendado permite el ascenso de una categoría a otra, en especial de la categoría de marinero a oficial. Sin embargo, se necesitará completar un periodo de embarco aprobado no inferior a un año y superar un programa de formación aprobado que habrá de constar en un libro registro de formación. Conforme al Convenio, el requisito de mantener libros de registro de formación aprobado por la Autoridad Marítima, se aplica también a los Marineros de Primera de Puente que se encuentre dentro de un programa de formación a bordo para ascenso a una categoría superior (Oficial de Puente). Anterior a las enmiendas del 2010,  el ascenso a las categorías superiores se basaba en los periodos de embarco solamente, pero esta regla ya no es aplicable.

Con la validación del nuevo Curso Modelo OMI (el cual aún no cuenta con una numeración) y que deberá salir Edición 2017, la academia cuenta con una herramienta clara y objetiva para impartir y/o realizar ese ascenso de Marinero de Primera de Puente a Oficial de Puente, la cual, tal y como se infiere de la Circular No.CR-20170010 de Febrero de 2017 emitida por la Autoridad Marítima no encontrará obstáculos en su aprobación y posterior oferta y se abre paso a otros ascensos que ya cuentan con los Cursos Modelos desde hace mucho tiempo para la categoría de Oficiales tanto de Puente como de Máquinas.



domingo, 5 de febrero de 2017

CONVENIO STCW/78 ENMENDADO, UNIVERSALIZACION DE DEFINICIONES, CRITERIOS Y APLICACIONES Y COMO HAN INSIDIDO EN LA GENTE DE MAR DE COLOMBIA SEGUNDA PARTE




Realizado el análisis documental y en el tiempo, aporte de igual manera de las vivencias en los últimos 6 años de experiencia adquirida en el desarrollo de tareas de liderazgo en la Organización Asociación de Egresados náuticos de Colombia, asistencia a reuniones convocadas o no por el Estado Colombiano en torno a la problemática que genera la implementación de todos estos requisitos, a continuación se detallan algunas de las decisiones y actos emitidos por la Administración Marítima luego de haberse efectuados las enmiendas de 2010 al STCW y  que inciden en el desarrollo de la actividad de la Gente de Mar toda vez que son reguladas por esta entidad.



Recordemos que Colombia se adhirió al Convenio STCW/78 por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del Convenio como todos los anexos técnicos y que posteriormente esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto de carácter  presidencial 1597/88 (agosto 5) en donde se  establecen “las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras”, decreto que se constituye como única norma jurídica para el otorgamiento de Títulos y Licencias para la Gente de Mar de Colombia y que no ha sido derogado, mucho menos modificado, para incorporar ya no a manera de Resoluciones ni de Circulares del Sector Defensa – Administración Marítima, todos los aspectos de relevancia establecidos en el Convenio STCW/78 Enmendado.

Cuando se esperaba por parte de la Gente de Mar que definitivamente se diera este paso, este decreto 1597/88 pasó a ser parte del actual Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, una compilación de “normas de la misma naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional y a la normativa vigente pero que no incorpora nuevas normas y en donde están "incorporados” inclusive los parágrafos y demás de la norma “fuente” es decir de lo que se encontraba establecido en el 1597 con relación a la Gente de Mar. La pérdida de vigencia del Decreto 1597 por la entrada en vigor del Decreto 1070 de 2015 correspondiéndole a la norma jurídica para otorgar las Licencias y Títulos Marítimos  la  PARTE 4 TÍTULO 1.

Los “ajustes” notorios pero que no involucran las enmiendas de 2010 del STCW se relacionan a continuación:

El Art 17 del 1597 fue modificado en el sentido de que ahora queda “de conformidad con la regla I/IX del Convenio STCW 78/95 Enmendado.” y quitando “en la forma establecida en el en el Reglamento Nacional de Requisitos de Aptitud Psicofísica e Inhabilidades para la Carrera de Mar vigente.” El cual nunca se reglamentó.

El Art 18 del 1597 se modificó totalmente y acogió “lo establecido en la sección A I/IX del Convenio STCW 78/95 Enmendado, o la norma que lo modifique, adoptará las directrices relacionadas con la aptitud física para la Gente de Mar.”

El Art 23 del 1597  dentro de los requisitos por primera vez para la obtención del título incluyen como se ha venido exigiendo desde que se estableció, la verificación de Carencia de Informes por tráfico de estupefacientes y delitos conexos incluyendo la extinción de dominio.

El Art 40 del 1597 se adiciono y Específicamente nombro el Decreto 2324 de 1984 como Decreto Reglamentario de la Marina Mercante de Colombia

Los Art 86, 87 y 88 del 1597 No aparecen porque perdieron vigencia (fecha de cumplimiento 1989)

Como conclusión, la Gente de Mar a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1070, deberá referirse a la parte 4 Titulo 1 para todo lo relacionado con titulaciones.

Esta norma no tiene ni guarda relación con titulación marítima basada en Competencias Laborales como es la expectativa actual de la Gente de Mar.






Resolución N0.102 de DIMAR de 2012 de Marzo 7 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la gente de mar y sus programas de estudios y prácticas.”

Esta resolución cobra relevancia ya que desde el año 2010 hasta la fecha de publicación en el diario oficial de esta resolución, no había claridad si las enmiendas debían o no hacer transito ante el Congreso para su implementación y se aclara por petición de la Administración Marítima por el Ministerio de Relaciones Exteriores que no era necesario ya que el mecanismo de “aceptación tácita” era claro y específico en este sentido.

La Resolución No.102 da las pautas para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento ante la DIMAR que va desde los diseños curriculares de los Cursos a impartir hasta la acreditación en Calidad por parte de los mismos.

Vemos como a los pocos meses de entrada en vigencia las nuevas enmiendas al STCW se comienzan a impartir instrucciones por parte de la Autoridad en ese sentido impactando inicialmente a estos Centros en la parte económica que deben iniciar los procesos de certificación de sus instructores que a la fecha no se tenía claridad quienes de estos que venían impartiendo Capacitación, contaban o no con la formación en “técnicas pedagógicas” tal y como se establece en la Regla I/6 del Convenio de Formación.
Otro aspecto relevante es lo relacionado con los procesos de Calidad. Un proceso de calidad requiere, como sistema de gestión, estar enmarcado en documentos y evidencias. La implementación de un proceso de calidad resulta costoso y sobre todo, requiere profesionalismo. Vemos como, entonces, que se da inicio a que en las estructura de todo Centro de Capacitación Náutica deba existir personal idóneo en todas las áreas del conocimiento que se imparte y acabar con los mal llamados “instructores universales” donde no se conoce el cómo, cuándo, dónde y por intermedio de quien adquirió las debidas competencias para impartir el tipo de capacitación ofertada y vemos Instructores de Buques Tanques Petroleros o Quimiqueros que nunca han estado embarcados en ese tipo de buques o si lo estuvieron fue en años muy pasados.

Luego de este impacto inicial a los Centros, repercute en segundo nivel a la Gente de Mar toda vez que los costos por Capacitación y Certificación que se asumieron son “agregados” a los costos que deben pagarse por los Cursos Modelo OMI y que en muchos casos son onerosos sobre todo si venos que a pesar de que las exigencias de calidad están certificadas, se continua impartiendo una Capacitación muy lejana de esta.


Resolución N0.0494 de DIMAR de Octubre 7 de 2013 “Por medio de la cual se otorga reconocimiento a un Instituto Prestador del Servicio de Salud – IPS-, para expedir certificaciones medicas de aptitud física para la Gente de Mar de conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar 78, enmendado”.

Mediante esta Resolución la Autoridad Marítima otorgo el aval a la IPS CENDIATRA para que “certifique medicamente” a toda la Gente de Mar de Colombia y dejando por fuera a todo el aparato médico que de una u otra manera venia emitiendo los certificados médicos con anterioridad, además de establecer los costos de los mismos y sobre todo, elevados con relación a lo que se estaba cobrando sobre todo para las certificaciones con objeto internacional. Otro aspecto que impacto su la “premura” de esta decisión ya que el mismo convenio aducido estipulaba la obligatoriedad de estas certificaciones como estaba establecido en el mismo y a manera Internacional a partir del 1 de Enero de 2017, es decir 3 años antes se impacta negativamente la economía de la Gente de Mar sobre todo teniendo en cuenta sobre todo la vigencia de dos (02) años de estas certificaciones.

Las quejas por los costos y por la exclusividad, no han sido atendidas por la Autoridad Marítima aduciendo que no es su competencia. Lo que es su competencia es la potestad que le confiere la OMI de la exigencia a su criterio.

Resolución No.0610 del 14 de Noviembre de 2014 “Por medio de la cual se emiten las normas generales que rigen para el uso de simuladores en la formación y/o capacitación náutica”

Esta Resolución acoge lo establecido en la Regla I/12 del STCW/78 Enmendado que tiene que ver con el uso de simuladores empleados en la Capacitación Marítima los cuales a partir de la entrada en vigencia de esta, deberán estar aprobados y certificados por parte de la Autoridad Marítima. Es bueno saber que la capacidad de Certificar simuladores se ha adquirido por parte de esta autoridad y que cuenta con personal altamente capacitado y además certificado para a su vez emprender esta valoración técnica objetiva.

Es recomendado consultar el Anexo “C” del STCW/78 Enmendado.

Circular No.29201403594-MD-DIMAR-SUBMERC de junio 12 de 2014 Centros de Capacitación avalados por DIMAR

Esta Resolución deja claro aspectos muy importantes que de una u otra forma afectan tanto a los Centros de Capacitación Náutica como a la Gente de Mar:

1.    Establece la diferenciación entre un Centro de Formación y uno de Capacitación y la competencia que tiene la Autoridad Marítima de reconocer sólo a aquellos que imparten Capacitación de “carácter Marítimo”.
2.    Establece que no hay Instructores OMI, si no personal “entrenado” y que pueden dictar este tipo de Cursos Modelo.
3.    Establece que no hay “Instructores OMI UNIVERSALES” dando termino a estas prácticas arraigadas desde los orígenes de algunos institutos pero que a pesar de esto aún siguen impartiendo de la misma manera “UNIVERSAL” Se debe establecer por parte de la Autoridad Marítima entonces los mecanismos de control e implementar procedimientos más contundentes en ese sentido ya que esta directriz no se viene cumpliendo.
4.    Establece además, que “nadie a nivel individual puede instruir cursos marítimos” lo que excede su autoridad por que debe especificar cursos “dirigidos a obtener una licencia o título de navegación ante la Autoridad Marítima”.

Circular No.2920147180-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 13 de 2014 Adopción de Enmiendas al Convenio STCW778

Definitivamente un “PLUMAZO” y un despropósito. Manifiesta al Gremio Marítimo la Autoridad que finalmente se “adoptan” con aplicación al 01 de Enero de 2015 lo que ya se ha establecido como “tácito” por otras competencias o esferas legales y que además “considera” de “carácter vinculante” enmiendas anteriores a las enmiendas de 2010 (1978 a 2006).  VER PRIMERA PARTE DE ESTA ENTRADA.

Circular No.29201407327-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 20 de 2014 Revalidación de títulos.

Se basa su expedición en la Regla I/11 del STCW/78 Enmendado donde se establecen “los requisitos que debe cumplir la Gente de mar para garantizar la continuidad de su competencia profesional” pero a su vez, anuncia que se seguirá lo prescrito en el Decreto 1597/88 Titulo IV. Este hecho demuestra una vez más que mientras no se le su “acabe” definitivo a este decreto, seguirá siendo usado a “retazos convenientes” para la Administración Marítima y en muchos casos perjudiciales para los menos afortunados impactando muy probablemente negativamente. Recordemos, además, que la Autoridad Marítima, con base a su potestad y “unilitariedad” determinó y otorgo títulos y licencias con fechas de vencimiento a diciembre 31 de 2012 convirtiéndose así en la primera oleada de perjuicios a la Gente de Mar que en ese periodo le correspondió revalidar tales documentos y mostrando la improvisación de los funcionarios encargados y mucho más el desconocimiento en la aplicación y recomendaciones dadas por la Organización Marítima Internacional donde la fecha límite para todos aquellos en posesión (no los que estuviesen en formación y los “nuevos”) de un Titulo al momento de entrada en vigencia no podía renovársele más allá del 1 de Enero de 2017.

En esta Resolución se añade que se “reglamentará las equivalencias al periodo de embarque y/o las pruebas pertinentes” hasta el momento no se tiene conocimiento de que esto se está realizando.

Circular No.29201407328-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 20 de 2014
Prevención de la fatiga en la gente de mar, relativa a los periodos de descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal con funciones de seguridad, prevención de la contaminación y tareas de protección.

Se basa su expedición en la Reglas VIII/1 “Actitud para el servicio” y VIII/2 “Organización de las guardias y principios que deben observarse del STCW/78 Enmendado todo encaminado al control de la fatiga, prevención en el uso de alcohol y drogas (aspectos de Salud Ocupacional) del personal encargado de la guardia de navegación y otras actividades de Seguridad y Protección que garanticen que el desempeño a bordo sea seguro y sin riesgos para la Nave y el Medio Ambiente Marino.

Esta resolución es una garantía para la Gente de Mar que si bien hace énfasis a los que efectúan navegación en rutas internacionales, es un exigencia que no discrimina taxativamente las naves en ruta nacional, remolcadores de apoyo en puerto etc.

Por otra parte, la exigencia de que a todo alumno en todo centro que imparta capacitación náutica reciba información acerca de esta resolución dejando constancia por escrito y firmada por el alumno que debe ser anexada al certificado que se expide y firma por parte del Centro y de la Capitanía de Puerto constituye una garantía para la Gente de Mar que deberá en su ámbito laboral, hacer respetar. En este sentido, esto aquí exigido, no se viene haciendo.

Circular No.29201407558-MD-DIMAR-SUBMERC de Noviembre 28 de 2014 Cursos de refresco o actualización.

Esta Resolución está relacionada con los Cursos Modelo OMI y aclara lo que es “refresco” y lo que es “curso original” y determina que los “refrescos” están orientados a las prácticas, a los ejercicios, al entrenamiento etc donde “pueda valorarse sus conocimientos, desempeño y competencia” abarcando todos los temas del curso original.

Añade los conceptos con el fin de conocer que es un “Curso de Actualización” de un Curso Modelo OMI donde por cambios en la normatividad internacional o nacional, cambios tecnológicos de equipos y sistemas a bordo y de entrada en vigencia en un lapso de tiempo, se debe necesariamente “llevar a cabo y aprobar un curso de actualización, por parte de la gente de mar al solicitar la renovación”.

Los tiempos (en meses) que se establecen para la realización de estos cursos en esta Resolución durante los cinco años precedentes a su realización, en periodos de embarques certificados por la capitanía de Puerto o la Autoridad Marítima, así:

Cursos de Revalidación    36 meses o más.
Cursos de Refresco                       entre 12 y 36 meses.
Curso Completo                  menos de 12 meses.

Las revalidaciones no se aplicaran y solo se aceptarán cursos de “Refresco” para los cursos:

OMI 2.03 Formación Avanzada en lucha contra incendios.
OMI 1.23 Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos).
OMI 1.13 Primeros auxilios – Conocimientos básicos.

Circular No.29201407764-MD-DIMAR-SUBMERC de Diciembre 05 de 2014. Certificados de Suficiencia.

Se basa su expedición en la Regla I/1 “Definiciones y aclaraciones” numeral 31 del STCW/78 Enmendado donde se define que un Certificado de Suficiencia “es un título que no sea el título de competencia expedido a un marino en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco” y se constituyen en Colombia un “refrendo” de los certificados que expiden los Centros de capacitación Náutica en donde se realizan los Cursos Modelo OMI.

Actualmente y como caso paradójico, la Autoridad Marítima viene recibiendo o aceptando certificaciones de Institutos Extranjeros para expedición de Títulos de navegación más no para certificados de suficiencia, es decir, sólo se acepta por parte de esta Autoridad certificaciones de Centros de Capacitación Nacionales para expedición de Certificados de Suficiencia sin que medie una aclaración del porqué y haciendo uso de su “potestad” lo que impacta negativamente a un sector de Gente de Mar que de una u otra manera ve como mejor alternativa realizar cursos en países vecinos.

En la actualidad son 21 certificados de suficiencia que se pueden obtener y no tienen costo para la gente de Mar lo que se considera muy positivo.

Los Certificados de Suficiencia son una exigencia a partir del 1 de Enero de 2017 para todo buque que realice navegación internacional.

Circular No.29201407778-MD-DIMAR-SUBMERC de Diciembre 05 de 2014. Titulación acuerdo con el Convenio de Formación, Titulación y Guardia – STCW/78 Enmendado.

En esta Resolución la Autoridad marítima reafirma el carácter vinculante para Colombia del Convenio y Código STCW/78 Enmendado y anuncia que a partir del 1 Enero de 2015 se expiden en Colombia los Títulos de Competencia (CoC) para la Gente de Mar, así:

Capitán Regla II/2.1 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more-

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT - No apto para el servicio en tanqueros – No competent for service in tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT - Apto para el servicio en petroleros- Competent for  service in oil tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT -Apto para el servicio en petroleros – quimiqueros- Competent for service in oil/chemical tankers

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more-

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB –Seagoing ships of 3000 gross tonnage or more - Apto para el servicio en petroleros-quimiqueros-operaciones gas licuado- Competent for service in oil/chemical tankers-liquefied gas cargo operations

Capitán Regla II/2.3 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 TRB - Seagoing ships of between 500 and 3000 gross tonnage – Apto para el servicio en petroleros- Competent for service in oil tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT- No apto para el servicio en tanqueros- No competent for service in tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT- Apto para operación de carga en petroleros – Competent for oil tanker cargo operations

Capitán de remolcador up 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT – No apto para el servicio en tanqueros – No competent for service in tankers


Capitán Regla II/3.2 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo inferior a 500 TRB -Seagoing ships of less tan 500 gross tonnage

Capitán Regla II/3.5 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo inferior a 500 TRB (viajes próximos a la costa) -Seagoing ship of less than 500 gross tonnage engaged on near coastal voyages


Nota: En esta entrada solo se tratan los relacionados con el Cargo de Capitán, se recomienda consultar la mencionada resolución para los cargos restantes.

Circular No.CR-20150010 Aplicación de la Regla VI/6 del Convenio STCW/78 Enmendado.

Esta Circular estableció con plazo a 01 de Julio de 2015 la obligatoriedad de contar para expedición de Títulos y Licencias con los Cursos Modelo OMI 3.26 Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección (Security Training for Seafarers with Designated Security Duties) y OMI 3.27 Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security Awareness Training for All Seafarers).

De igual manera establece que el personal de las instalaciones portuarias que tenga asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente acuerdo al desarrollo curricular del curso modelo OMI 3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección (Security Awareness Training for Port Facility Personnel with Designated Security Duties). El resto del personal de las instalaciones portuarias, que sean empleados directos y que no tengan asignadas funciones y responsabilidades de protección marítima, relativa a los planes de protección (PPIP) aprobados, deberá certificar la capacitación correspondiente acuerdo al desarrollo curricular del curso modelo OMI 3.25 Formación en sensibilización sobre protección para todo el personal de la instalación portuaria (Security Awareness Training for All Port Facility Personnel).

Llama la atención que en esta circular, la Autoridad marítima solicita a Superintendencia de Puertos y Transporte verificar también dentro de sus competencias el cumplimiento de los dispuesto en la Regla VI/6 del Convenio STCW/78 Enmendado y que “delega” en los Oficiales de Protección de las instalaciones portuarias, la capacitación, inducción y/o entrenamiento personal de las instalaciones portuarias, que no sean empleados directos, que formen parte de servicios de outsourcing lo relacionado con el curso OMI 3.25 no estableciéndose como se considera que debería ser, mecanismos de supervisión y control.
Circular No.CR-20160059 Actualizaciones y nuevas ediciones disponibles sobre cursos modelo OMI.

En esta circular se relacionan las nuevas ediciones (actualizaciones) de los Cursos OMI, así:

Cursos Modelo OMI Edición 2016.

·         1.03 Formación avanzada en operaciones de carga de quimiqueros (Advance training for Chemical Tanker Cargo Operations). Exigible por la Autoridad Marítima a partir del 4 de Julio de 2017.
·         1.07 La navegación con radar, punteo radar y utilización del APRA – La navegación con radar al nivel operacional (Radar Navigation, Radar Plotting and Use of ARPA – Radar Navigation at Operational Level). Exigible por la Autoridad Marítima a partir del 4 de Julio de 2017.
·         1.21 Seguridad personal y responsabilidades sociales (Personal Safety and Social Responsibilities). Exigible por la Autoridad Marítima a partir del 4 de Julio de 2017.
·         2.07 Simulador de la cámara de máquinas (Engine-Room Simulator)

Cursos Modelo OMI Edición 2014

·         1.01 Formación básica en operaciones de carga de petroleros y quimiqueros (Basic
·         training for Oil and Chemical Tanker cargo operations)
·         1.04 Formación básica en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado (Basic training for Liquefied Gas Tanker cargo operations)
·         1.10 Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales (Dangerous, Hazardous and Harmful Cargoes)
·         1.25 Título de operador general del SMSSM (General Operator's Certificate for GMDSS) 1.26 Título de operador restringido del SMSSM (Restricted Operator's Certificate for MDSS)
·         3.11 Investigación de sucesos y accidentes marítimos (Marine Accident and Incident
·         Investigation)
·         3.13 Administración de búsqueda y salvamento marítimos (Manual IAMSAR, Vol. 1) –
·         (SAR Administration (IAMSAR Manual Vol 1))
·         7.01 Capitán y primer oficial de puente (Master and Chief Mate)
·         7.02 Jefe de máquinas y primer oficial de máquinas (Chief Engineer Officer and Second Engineer Officer)
·         7.03 Oficial encargado de la guardia de navegación (Officer in Charge of a navigational
·         Watch)
·         7.04 Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas (Officer in Charge of an Engineering Watch)
·         7.08 Oficial electrotécnico (Electro-Technical Officer).



Circular No.CR-20160073 Junio 10 de 2016 Certificado de suficiencia en el uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).

Esta Resolución establece con plazo 1 de Enero de 2017 la obligatoriedad  para todos los Capitanes y Oficiales de Puente que laboren a bordo de buques equipados con SIVCE/ECDIS portar una Certificación de Suficiencia Correspondiente pero a la vez hace claridad que la Autoridad Marítima NO EMITIRA un certificado de suficiencia como tal si no que se consignara o no la limitación y/o aptitud alcanzada de la competencia en el respectivo título de navegación.

La habilitación como “APTO PARA BUQUES CON SIVCE/ECDIS” se emitirá o la restricción se levantará si el Capitán u Oficial de puente cumple las siguientes condiciones:

·         Realización del Curso Modelo OMI 1.27 en un Centro Náutico avalado por la Autoridad Marítima.
·         Constancia del Armador o Capitán de una nave donde se certifique que durante los últimos tres años (corridos) ha navegado en buque dotado con el Sistema acompañada con la copia del Certificado de Seguridad de la Nave donde se especifique que la nave en cuestión cuenta con el SIVCE/ECDIS.

Como puede verse, resulta la obligatoriedad de por sí, de hacer el Curso Modelo 1.27, constituyéndose en un costo adicional para cumplimiento de la Titulación.

Circular No.CR-20160116 Noviembre 10 de 2016. Vigencia plena del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar, STCW/78 Enmendado.

En esta circular se establece la obligatoriedad a partir del 1 de Enero de 2017, además de las “exigencias propias exigibles” de los siguientes cursos:

Para Oficiales de Cubierta

Bridge Resource management (BRM)
OMI 1.27 ECDIS/SIVCE
OMI 1.39 Liderazgo y Trabajo en Equipo.


Para Oficiales de Maquinas
Engine room Resource management (ERM)
Certificado que indique su competencia para atender instalaciones eléctricas de “Alto Voltaje”.
OMI 1.39 Liderazgo y Trabajo en Equipo.

Circular No.CR-20160133 Diciembre 19 de 2016. Consideraciones adicionales a la vigencia plena del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, STCW/78 Enmendado.

En esta Circular, se otorga por parte de la Autoridad Marítima y atendiendo a recomendaciones por primera vez por parte de esta Autoridad de la OMI, “una flexibilidad especial hasta el 1 de Julio de 2017 sobre las exigencias de formación y capacitación consideradas en las enmiendas 2010” lo cual le da un respiro a la Gente de Mar durante 6 meses más para cumplimiento de lo que se había manifestado en la Circular No.CR-20160116 Noviembre 10 de 2016.


Circular No.CR-20170010 Febrero  de 2017. Cursos Modelo OMI Nuevos y Actualizados.

En esta Circular se manifiesta por parte de la Autoridad Marítima la aprobación de los siguientes cursos Modelo:

Formación básica para los buques que operen en aguas polares.
Formación Avanzada para los buques que operen en aguas polares.
Marineros de primera de máquinas destinados en una cámara de máquinas permanentes o designadas para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

Marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas permanente o designada para desempeñar sus cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

Marineros de Primera de Puente.

OMI 1.30 Evaluación a bordo.

OMI 2.07 uso de la simulación de la cámara de máquinas para la formación y evaluación de la gente de mar en la sección de Maquinas.

OMI 3.12 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar.

OMI 6.09 Curso de Formación para instructores.

Esta circular toma relevancia oportuna toda vez que para los cursos OMI 6.09 Curso de Formación para instructores y OMI 3.12 Evaluación, examen y titulación de la gente de mar en el año 2016 la Autoridad Marítima realizó una maratónica aprobación de Instructores en este campo y se espera que las certificaciones obtenidas estén enmarcadas satisfactoria y correctamente dentro de lo que está determinado en el Convenio Internacional STCW/78 Enmendado.


La incorporación de cursos modelo OMI para lo relacionado con las “nuevas” titulaciones como son los Marineros Primeros de Puente, Marineros Primero de Máquinas y Marineros de Maquinas, con intensidades que no superan las 100 horas constituye una gran ayuda para los Centros de Formación y/o Capacitación y para la Gente de Mar que deberán realizar estos “ascensos” con una orientación más clara y profesional evitando subjetividades.

CONCLUSIONES GENERALES


IMPACTOS POSITIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO

·         Aunque a la fuerza, se ha realizado una Revisión Profunda de la Legislación  Colombiana Relacionada con la Gente de Mar, recordando que solo se tiene el Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, una compilación de “normas de la misma naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional y a la normativa vigente pero que no incorpora nuevas normas correspondiéndole a la norma jurídica para otorgar las Licencias y Títulos Marítimos  la  PARTE 4 TÍTULO 1. (Antiguo Decreto 1597/88).


·         Se ha implementado de una manera contundente la Actualización de Estándares Académicos de la Gente de Mar así como de los Institutos de Formación y Capacitación Náutica (recordando la realización de Cursos de Instructores OMI dirigidos y direccionados por la DIMAR a todos los instructores que a la fecha desempeñaban la formación y/o capacitación de la Gente de Mar en Colombia).

·         Se considera bajo los parámetros anteriormente conceptuados que se contara con Gente de Mar COMPETENTE y PROFESIONAL bajo los estándares internacionales del STCW/78 Enmendado.

IMPACTOS NEGATIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO

·         Los costos Económicos de los «cambios» han y están siendo asumidos por la Gente de Mar y por los Centros de Capacitación desconociéndose cual en realidad ha sido el aporte correspondiente y reflejado hacia la Gente de Mar de la Autoridad Marítima.

·         Se ha tenido «Retroceso» en la Formación de Oficiales del Sena Náutico toda vez que ahora que se cuenta con los Simuladores de Puente, sólo se le ha permitido realizar formación para Oficiales hasta 500 toneladas.


Como  podrá apreciarse, surgen muchas dudas e interrogantes que deben ser abordados en su momento y que deberán ser considerados para nuevas entradas a este Blog.