martes, 28 de febrero de 2017

OFICIAL ELECTROTECNICO: UN RETO EN LA ADOPCION DE ESTA NUEVA TITULACION EN COLOMBIA

Entre las enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el  año 2010,  tenemos el  Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Oficial Electrotécnico (ETO). Se define al Oficial electrotécnico como el Oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/6 del Convenio STCW/78 enmendado.

El oficial ETO cuenta con grandes expectativas laborales, fundamentadas en las enmiendas arriba mencionadas, por las cuales se establece la necesidad de que todos los buques, a partir de 750 kW (1000 CV) de potencia están obligados por la seguridad de la vida humana en la mar a disponer en su dotación mínima de la figura del oficial electrotécnico.

El Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, STCW/ 78 Enmendado establece, además, que la figura profesional del Oficial Electrotécnico, ETO, al asignarle solo el nivel de responsabilidad dentro del Nivel Operacional, dependerá jerárquicamente a bordo, del Departamento de Máquinas (dirigido por un Jefe de Máquinas), pero que ha de tener una formación específica. En todo caso, el oficial ETO por ahora, no podrá alcanzar la cualificación profesional de Jefe de Máquinas (Chief engineer).

Establece el STCW/78 Enmendado que la Administración Marítima aceptará normalmente cualquier título en vigor expedido y evaluara si se exigen nuevos conocimientos prácticos para cumplir totalmente las competencias especificadas en el Convenio. Los conocimientos teóricos y conocimientos prácticos en las tecnologías concretas para el desempeño correcto de todos los equipos a bordo es fundamental para que se dé cumplimiento a lo establecido en el STCW/78 Enmendado con relación a las Competencias establecidas para esta titulación.

Las aptitudes especificadas en las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado  para los Oficiales Electrotécnicos se detallan en el Cuadro de la Sección A-III/6 “Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial electrotécnico” y se agrupan con arreglo a 3 funciones que son:

.1 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
.2 Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.

Las Normas mínimas de competencia aplicables al Oficial Electrotécnico se muestran en el Cuadro No.1


Función
Competencia
Referencia Especifica
1
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
Supervisar el Funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control.


Supervisar los sistemas de control automático de la maquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar.


Hacer funcionar los generadores y los sistemas de distribución.


Hacer funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1000 voltios.


Hacer funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques.


Empleo del Ingles hablado y escrito.


Utilizar los sistemas de comunicación interna.

2
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.


Mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de las maquinas propulsoras principales y de las máquinas auxiliares.

Mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del buque.
Resolución A.702(17) SMSSM
Mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga.

Mantenimiento y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo de fonda.

3
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, nivel operacional.
Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre la prevención de la contaminación
Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Párrafos 1 a 4 Sección A-VI/2
Prestar primeros auxilios a bordo.
(Párrafos 1 a 3 Sección A-VI/4)

Aplicación de las cualidades de liderazgo y trabajo en equipo.
OMI 1.39
Contribuir a la Seguridad del Buque.
(Párrafo 2 Sección A-VI/1). Formación básica en Seguridad *

(OMI 1.13 Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal OMI 1.20 Prevención y Lucha Contra incendios,  OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales).

Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia aplicables al  Oficial Electrotécnico. STCW/78 Enmendado
_______________________________
* Formación básica en Seguridad:
El curso de Formación Básica en Seguridad marítima forma al alumno en los conocimientos relativos a las funciones en caso de Emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia. El programa se ajusta a lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación Y Guardia para la gente de Mar (STCW/78 Enmendado) Capítulo VI Sección A VI/1 Requisitos Mínimos de Familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la Gente de Mar.

La formación básica aplica para aquellos tripulantes de buques comprometidos en cualquier función de ese buque como parte elemental de las operaciones y con obligaciones específicas y designadas de seguridad y prevención de la contaminación. Hay cuatro elementos principales de formación básica que incluye:

Técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1-1
Prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-VI/1-2
Primeros auxilios elementales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-3
Seguridad personal y responsabilidad social, como se especifica en el cuadro A-VI/1-4

 Se deduce del cuadro anterior que para ser Oficial Electrotécnico (ETO) se requiere una Alta especialización Técnica.

Los conocimientos específicos están enmarcados en tres temas:

• Los relativos a la optimización en las operaciones de conducción, reparación, mantenimiento incluyendo sus instalaciones energéticas.
• Los relacionados con la gestión del mantenimiento y explotación del buque.
• Los implicados en los proyectos de reparaciones e inspecciones de todo tipo de buques y plataformas offshore.

Muy posiblemente estos contenidos específicos establecidos en el Código de Formación hacen parte de algún plan o planes de estudios donde se forman académicamente a profesionales de la rama de la Ingeniería Naval, Electrónica, Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que se parezca, pero no se conoce aún una oferta académica específica para esta formación en Colombia, mucho menos aún el tema no ha sido abordado por el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW) de la OMI, lo que nos lleva a pensar en la dificultad que se presentará en los Armadores Colombianos cuando se les exija  dar cumplimiento a este requisito.


Atendiendo a lo anterior, se debe tener en cuenta que el STCW/78 Enmendado establece que  “El Estado miembro podrá considerar que la gente de mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente a bordo de un buque durante un período no inferior a 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores y satisface la norma de competencia que se establece en la sección A-III/6 del Código STCW”, lo anterior para evaluar la posibilidad que, titulaciones otorgadas con anterioridad para Oficiales de los Servicios tales como Oficiales Electricistas, de refrigeración y algunos profesionales tales como Ingenieros electromecánicos, puedan acceder previa evaluación a un cambio de titulación satisfaciendo los requerimientos establecidos en el STCW/78 Enmendado. De todas maneras, se requiere legislar en torno a este tema y cuanto antes, mejor.

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