Entre las enmiendas realizadas al
Convenio STCW/78 el año 2010, tenemos el
Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas
Titulaciones), tal como el denominado Oficial Electrotécnico (ETO). Se define al
Oficial electrotécnico como el Oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la
regla III/6 del Convenio STCW/78 enmendado.
El oficial ETO cuenta con grandes
expectativas laborales, fundamentadas en las enmiendas arriba mencionadas, por
las cuales se establece la necesidad de que todos los buques, a partir de 750
kW (1000 CV) de potencia están obligados por la seguridad de la vida humana en
la mar a disponer en su dotación mínima de la figura del oficial electrotécnico.
El Código de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, STCW/ 78 Enmendado establece,
además, que la figura profesional del Oficial Electrotécnico, ETO, al asignarle
solo el nivel de responsabilidad dentro del Nivel Operacional, dependerá
jerárquicamente a bordo, del Departamento de Máquinas (dirigido por un Jefe de
Máquinas), pero que ha de tener una formación específica. En todo caso, el
oficial ETO por ahora, no podrá alcanzar la cualificación profesional de Jefe
de Máquinas (Chief engineer).
Establece el STCW/78 Enmendado
que la Administración Marítima aceptará normalmente cualquier título en vigor
expedido y evaluara si se exigen nuevos conocimientos prácticos para cumplir
totalmente las competencias especificadas en el Convenio. Los conocimientos
teóricos y conocimientos prácticos en las tecnologías concretas para el
desempeño correcto de todos los equipos a bordo es fundamental para que se dé
cumplimiento a lo establecido en el STCW/78 Enmendado con relación a las
Competencias establecidas para esta titulación.
Las aptitudes especificadas en
las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado para los Oficiales Electrotécnicos se detallan
en el Cuadro de la Sección A-III/6 “Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de Oficial electrotécnico” y se agrupan
con arreglo a 3 funciones que son:
.1 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de
control, a nivel operacional.
.2 Mantenimiento y reparaciones, a nivel
operacional.
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado
de las personas a bordo, a nivel operacional.
Las Normas mínimas de competencia
aplicables al Oficial Electrotécnico se muestran en el Cuadro No.1
Función
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Competencia
|
Referencia Especifica
|
|
1
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Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel
operacional.
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Supervisar el Funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos
y de control.
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Supervisar los sistemas de control automático de la maquina
propulsora principal y la maquinaria auxiliar.
|
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Hacer funcionar los generadores y los sistemas de distribución.
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Hacer funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más
de 1000 voltios.
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Hacer funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de
los buques.
|
|||
Empleo del Ingles hablado y escrito.
|
|||
Utilizar los sistemas de comunicación interna.
|
|||
2
|
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
|
Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.
|
|
Mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de
las maquinas propulsoras principales y de las máquinas auxiliares.
|
|||
Mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los
sistemas de comunicación del buque.
|
Resolución A.702(17) SMSSM
|
||
Mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y
de control de la maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la
carga.
|
|||
Mantenimiento y reparación de los sistemas de control y seguridad del
equipo de fonda.
|
|||
3
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Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a
bordo, nivel operacional.
|
Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre la prevención
de la contaminación
Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.
|
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Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.
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Párrafos 1 a 4 Sección A-VI/2
|
||
Prestar primeros auxilios a bordo.
|
(Párrafos 1 a 3 Sección A-VI/4)
|
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Aplicación de las cualidades de liderazgo y trabajo en equipo.
|
OMI 1.39
|
||
Contribuir a la Seguridad del Buque.
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(Párrafo 2 Sección A-VI/1). Formación básica en Seguridad *
(OMI 1.13 Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, OMI 1.19 Técnicas
de Supervivencia Personal OMI 1.20 Prevención y Lucha Contra incendios, OMI 1.21 Seguridad Personal y
Responsabilidades Sociales).
|
Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia aplicables al Oficial Electrotécnico. STCW/78 Enmendado
_______________________________
* Formación básica en Seguridad:
El curso de Formación Básica en Seguridad marítima forma al alumno
en los conocimientos relativos a las funciones en caso de Emergencia, seguridad
en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia. El programa se
ajusta a lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación Y Guardia para
la gente de Mar (STCW/78 Enmendado) Capítulo VI Sección A VI/1 Requisitos
Mínimos de Familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para
toda la Gente de Mar.
La formación básica aplica para aquellos tripulantes de buques
comprometidos en cualquier función de ese buque como parte elemental de las
operaciones y con obligaciones específicas y designadas de seguridad y
prevención de la contaminación. Hay cuatro elementos principales de formación
básica que incluye:
Técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro
A-VI/1-1
Prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro
A-VI/1-2
Primeros auxilios elementales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-3
Seguridad personal y responsabilidad social, como se especifica en el
cuadro A-VI/1-4
Los conocimientos específicos están
enmarcados en tres temas:
• Los relativos a la optimización
en las operaciones de conducción, reparación, mantenimiento incluyendo sus
instalaciones energéticas.
• Los relacionados con la gestión
del mantenimiento y explotación del buque.
• Los implicados en los proyectos
de reparaciones e inspecciones de todo tipo de buques y plataformas offshore.
Muy posiblemente estos contenidos
específicos establecidos en el Código de Formación hacen parte de algún plan o
planes de estudios donde se forman académicamente a profesionales de la rama de
la Ingeniería Naval, Electrónica, Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que
se parezca, pero no se conoce aún una oferta académica específica para esta
formación en Colombia, mucho menos aún el tema no ha sido abordado por el Subcomité
de factor humano, de formación y guardia (HTW) de la OMI, lo que nos lleva a
pensar en la dificultad que se presentará en los Armadores Colombianos
cuando se les exija dar cumplimiento a
este requisito.
Atendiendo a lo anterior, se debe
tener en cuenta que el STCW/78 Enmendado establece que “El Estado miembro podrá considerar que la
gente de mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un
puesto pertinente a bordo de un buque durante un período no inferior a 12 meses en el
curso de los 60 meses anteriores y satisface la norma de competencia que se
establece en la sección A-III/6 del Código STCW”, lo anterior para evaluar la
posibilidad que, titulaciones otorgadas con anterioridad para Oficiales de los
Servicios tales como Oficiales Electricistas, de refrigeración y algunos
profesionales tales como Ingenieros electromecánicos, puedan acceder previa
evaluación a un cambio de titulación satisfaciendo los requerimientos
establecidos en el STCW/78 Enmendado. De todas maneras, se requiere legislar en
torno a este tema y cuanto antes, mejor.
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