Entre las enmiendas realizadas al
Convenio STCW/78 el año 2010, tenemos el Establecimiento de nuevas especialidades y
Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Marinero de Primera
de Puente. En tal sentido, se hace necesario inicialmente, definir esta categoría
con base a conceptos soportados en la normatividad tanto nacional como
internacional y de esta manera adentrar los en el resto de apreciaciones.
El Decreto 1070 de 2015, Sección 2.
De las tripulaciones de las naves del Transporte Marítimo. Artículo 2.4.1.1.2.1
tripulaciones de las naves del Transporte Marítimo. Artículo 2.4.1.1.2.2
Definiciones. Numeral 19. Define al Marinero de Primera Clase – Mecánico de
Propulsión de Primera Clase como aquellos “Marineros experimentados, de
comprobada competencia en su especialidad, tales como los de contramaestre y mecánico
supervisor, quienes deben ser titulados para la operación de embarcaciones de
supervivencia.” Además en sus apartes, manifiesta que “se encuentra facultado
para desempeñarse como Contramaestre a bordo, siendo el jefe directo de la Marinería
de Cubierta en inclusive pudiendo asumir las guardias de Puerto de Cubierta en
buques de más de 500 TAB si el Capitán lo considera competente para ello”. Dentro
de sus deberes y obligaciones tenemos:
a Dirigir y supervisar el trabajo del personal a
su cargo.
b.
Instruir debidamente al personal bajo sus
órdenes sobre la correcta ejecución de los trabajos ordenados.
c.
Coordinar estrechamente con los oficiales, el
control y mantenimiento de la disciplina a bordo.
d.
Cumplir las órdenes que reciban de sus
superiores inmediatos.
e.
Puede desempeñarse también y no es limitante
para hacerlo como timonel o vigía dependiendo del tipo y tamaño del buque.
Con relación al STCW/78
Enmendado, no se encuentra definido taxativamente que es un Marinero Primero de
Puente.
Recordemos que en el STCW/78
Enmendado, los marineros se encuentran clasificados en tres categorías principales
que son:
a. Los
que forman parte de la Guardia (Puente o
Máquinas): Para el Caso de Cubierta y Puente tenemos los Cargos de
Contramaestre, Bombero (en Buque tanque), timonel, vigía.
b. Los
que no están asignados a cometidos de Guardia. Cargo Marinero de Cubierta.
c. Los
que están recibiendo formación a bordo.
El Marinero Primero de Puente
pertenece a la categoría de aquellos que forman parte de la Guardia de Puente y
para su desempeño a bordo debe poseer el título correspondiente que para
obtenerlo debe demostrar que es competente en las funciones establecidas en las
nuevas disposiciones de la Regla II/5 “Requerimientos mínimos aplicables a la
titulación de marinero de primera de puente” del STCW/78 Enmendado.
En el cuadro No.1 se hace un
comparativo de lo que se encuentra especificado para esta categoría en el Dec
1070/2015 Norma Colombiana y el STCW/78 Enmendado.
Ítem
|
Dec
1070/2015
|
STCW/78
Enmendado
(Curso
Modelo XXX)
|
Titulo
|
Marinero de Primera Clase(Contramaestre, Bombero
en Buque Tanque)
|
Marinero de Primera de Puente (Ratings as Able Seafarer Deck)
|
Nivel de Educación de Entrada (Escolaridad)
|
4to de Bachillerato (Grado 9º )
|
Grado 9º o 10º.
-Matemáticas
-Ciencias Físicas.
-Ingles
|
Si no cumple ítem anterior
|
Curso Preparatorio u otros cursos para alcanzar
el Nivel deseado.
-Capitulo II, Sección A-II/4 STCW/78 Enmendado.
-OMI 3.17 Ingles Marítimo
|
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Educación y Formación
|
Haber recibido formación a bordo documentada en
un libro de registros de formación o una formación aprobada en tierra con un
periodo mínimo de embarco de 12 meses.
|
|
Competencias
|
Satisfacer las normas de competencia
especificadas en la Sección AII/5.
|
|
Experiencia a bordo.
|
- Haber completado un periodo de embarco aprobado
de 18 meses de duración en la sección de puente, o de 12 meses y haber
completado una formación aprobada
|
Cuadro 1. Comparativo Requisitos Norma Nacional VS STCW/78
Enmendado
Nota: También hay opciones de formación alternativas para marineros
integrados que se incluyen en la Sección A-II/2 del STCW/78 Enmendado y la gente de mar debe hacer las consultas
oportunas a la Administración Marítima.
Las aptitudes especificadas en
las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado para los Marineros de Primera de Puente se
agrupan con arreglo a 4 funciones que son:
.1 Navegación en el nivel de Apoyo
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado
de las personas a bordo
.4 Mantenimiento y reparaciones
La Autoridad Marítima viene colocando en los “nuevos”
títulos emitidos para esta categoría la función “Funciones específicas al cargo
– Specific performance to the Rank”, aquí cabe preguntarse si esta función especificada
por la Autoridad Marítima puede enmarcarse en la que contempla el STCW/78
Enmendado como .3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las
personas a bordo? Esto debe ser materia de consulta a esta Autoridad para los
interesados, recordando que interpretaciones dadas por fuera de lo establecido
en el STCW/78 Enmendado es lo que nos mantiene dentro de las actuales
problemáticas existentes con relación a las titulaciones tanto de Oficiales
como de Tripulantes a Nivel Nacional.
Las Normas mínimas de competencia
aplicables al Marinero de Primera de Puente se muestran en el Cuadro No.2
Función
|
Competencia
|
Referencia Especifica
|
|
1
|
Navegación Nivel de Apoyo
(92 Horas)**
|
Contribuir a una guardia de navegación segura.
|
*Curso Modelo OMI 3.17 Ingles Técnico Marítimo y Frases Normalizadas
de la OMI.
|
Contribuir al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre.
|
|||
2
|
Manipulación y estiba de la carga Nivel de Apoyo.
(100 Horas)**
|
Contribuir a la manipulación de la carga y las provisiones.
|
|
3
|
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a
bordo Nivel de apoyo.
(90 Horas)**
|
Contribuir al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de
cubierta.
|
|
Aplicar precauciones de salud y seguridad.
|
|||
Tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación
del medio marino.
|
Curso Modelo OMI 1.38 Sensibilización con respecto
al Medio Marino
|
||
Manejar embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
|
Sección A-VI/4 STCW/78 Enmendado
Curso Modelo OMI 1.23 Suficiencia en el Manejo embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate (No rápidos).
|
||
4
|
Mantenimiento y reparaciones Nivel de apoyo.
(100 Horas)**
|
Contribuir a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a
bordo.
|
|
*Entre otras
** Documento OMI HTW-4-3-8-Add.1
|
Cuadro No.2 Normas mínimas de competencia aplicables al Marinero de
Primera de Puente. STCW/78 Enmendado
Consultados los documentos
soportes especificados dentro de la Circular No.CR-20170010 de Febrero de 2017
emitida por la Autoridad Marítima, se tiene que el “nuevo” curso modelo OMI
para la Titulación de Marinero de Primera de Puente contempla un total de 382
horas 1 de Capacitación y/o Formación para desarrollar este curso y
no de 92 horas como en la mencionada circular se especifica.
____________________________
1 Ver Documento OMI
HTW-4-3-8-Add.1
El Marinero de Primera de Puente
es un Oficial de Puente en potencia. El Convenio STCW/78 Enmendado permite el
ascenso de una categoría a otra, en especial de la categoría de marinero a
oficial. Sin embargo, se necesitará completar un periodo de embarco aprobado no
inferior a un año y superar un programa de formación aprobado que habrá de
constar en un libro registro de formación. Conforme al Convenio, el
requisito de mantener libros de registro de formación aprobado por la Autoridad
Marítima, se aplica también a los Marineros de Primera de Puente que se
encuentre dentro de un programa de formación a bordo para ascenso a una categoría
superior (Oficial de Puente). Anterior a las enmiendas del 2010, el ascenso a las categorías superiores se
basaba en los periodos de embarco solamente, pero esta regla ya no es aplicable.
Con la validación del nuevo Curso
Modelo OMI (el cual aún no cuenta con una numeración) y que deberá salir
Edición 2017, la academia cuenta con una herramienta clara y objetiva para
impartir y/o realizar ese ascenso de Marinero de Primera de Puente a Oficial de
Puente, la cual, tal y como se infiere de la Circular No.CR-20170010 de Febrero
de 2017 emitida por la Autoridad Marítima no encontrará obstáculos en su aprobación
y posterior oferta y se abre paso a otros ascensos que ya cuentan con los
Cursos Modelos desde hace mucho tiempo para la categoría de Oficiales tanto de Puente
como de Máquinas.
Ahora hay que reestructurar los Syllabus d eos Centros de Capacitación Maritima avalados por Dimar en el sentido estos están impartiendo Cursos de Marinero costanero de maquinas y de cubierta y en estos no hay una estándar alineado en el crecimiento profesional
ResponderEliminarCon estos programas quieren es tener cifras de formalizacion dentro de la mediocridad
Hasta tanto no se derogue definitivamente la Parte 4 del Decreto 1070 no se podrá avanzar hacia esta posición que nos parece la mas correcta.
ResponderEliminarIgualmente estar impartiendo capacitación y formación de dos estratos sociales agranda la brecha social
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