Cuando hablamos de las embarcaciones de
recreo se debe aclarar, que no existe un organismo internacional como la
Organización Marítima Internacional, que establezca unos conocimientos y
habilidades mínimas para sus tripulaciones, como en cambio sí ocurre con los
buques mercantes a través del código STCW/78 Enmendado.
Las Normas y requisitos para la
formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de Mar que compone
las tripulaciones de las naves dedicadas a las actividades de
recreo se encuentran enmarcadas dentro del Decreto 1070 Parte 4 Titulo 1
Gente de Mar Capitulo 1 Sección 8 en donde se especifica el control
directo total que ejerce la Autoridad Marítima sobre este tipo de
tripulaciones en el entendido en que es esta Autoridad la que regula su
actividad cien por ciento, independientemente de cualquier norma internacional
que incluye el STCW/78 Enmendado (aplicado para Naves de Transporte Marítimo) y
recae sobre esta misma la consecuencia de su administración.
La definición de Nave de Recreo (Yate)
como está contemplado en este Decreto y para dar inicio al debate en torno a
las decisiones que se deben o no tomar con relación al tema de capacitación y
sobre todo el otorgamiento de licencias para este tipo de Naves se hace
fundamental definir algunos conceptos:
Definición de Nave de Recreo: “Nave por
lo regular del tipo marítimo convencional, propulsada a motor o a vela, o una
combinación de las dos, y destinada a efectuar viajes de placer de carácter “no
comercial”1. Como podrá apreciarse, No se especifica tonelaje,
un aspecto a considerar ya que constituye el fundamento para la determinación
de las tripulaciones mínimas que garanticen su seguridad y la del resto de
navegantes que la circunden. Se hace si claridad en el aspecto NO COMERCIAL lo
que resulta relevante en el momento de toma de decisiones en la administración
de riesgos.
Numero de Naves dedicadas a las actividades de
recreo -Yates (no comerciales) menores de 24 metros
|
59
|
Numero de Naves dedicadas a las actividades de
recreo -Yates (comerciales) menores de 24 metros
|
1
|
Numero de Naves dedicadas a las actividades de
recreo -Yates (no comerciales) mayores de 24 metros
|
0
|
Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo
-Yates (comerciales) mayores de 24 metros
|
1
|
Total
|
61
|
Cuadro No.1 Yates
matriculados y activos en la CP05 que registran en la base de datos Autoridad
Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena*
TIPO
|
CANTIDAD
|
CAPITÁN DE YATE
|
244
|
PATRÓN DE BAHÍA
|
214
|
PATRÓN DE YATE
|
1532
|
Cuadro No.2 Licencias
otorgadas por Autoridad Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena*
__________________
1 Ver artículo
2.4.1.1.8.3 Definiciones del Decreto 1070.
*Información obtenida por Derecho de
Petición.
Se hace la diferenciación del Cuadro
No.1 con el fin de poder establecer la situación actual de las actividades de
recreo y las del ámbito comercial (turismo, recreación a través de charters y
el transporte de pasajeros propiamente dicho caso población isleña y ahora el
transporte de personas que se hospedan en los hoteles situados en las Islas) y
así dimensionar lo que realmente está sucediendo en estos momentos en este
sector específico y teniendo en cuenta el crecimiento de actividades de recreo
en estas embarcaciones sobre todo en horario nocturno.
Como puede observarse en el Cuadro
No.1, resulta un número bastante pequeño con relación al número de Licencias
otorgadas en la misma jurisdicción (Ver cuadro No.2) lo que lleva a pensar:
1. Que el número de Naves –
Yates de matrícula extranjera es mucho mayor que el de matrícula nacional.
2. Que
se vienen desempeñando laboralmente una gran cantidad de personas que obtienen
su licencia de Patrón de Yate en embarcaciones y en funciones (o cargos, o
actividades) diferentes para las cuales están autorizados que si es este el
caso, incide en los riesgos propios de la actividad en forma alarmante. De
acuerdo a las últimas estadísticas emitidas por la Autoridad Marítima nacional
(DIMAR) en su Boletín de prensa No.79 de Marzo 22 de 2019, actualmente en la
Capitanía de Puerto de Cartagena "se encuentran registradas 50 empresas
dedicadas al transporte marítimo de pasajeros con 200 embarcaciones ", cuántas
de estas personas que ejecutan el cargo de Patrones (Oficiales al mando de una
embarcación) poseen la Licencia de Patrones de Bahía?
3. Que
las cifras y/o estadísticas entregadas por la Autoridad marítima mediante
requerimiento de Derecho de Petición están verdaderamente “erradas”, lo que
sería verdaderamente mucho más preocupante por eso de la sensación de la falta
de control que imperara.
Con relación a la Licencias en Yates de
Recreo2 se tiene que solo se requiere que las tripulaciones de
cubierta y de máquinas posean una licencia expedida por la Autoridad marítima y
para el resto de tripulación una tarjeta de Autorización expedida por la
autoridad Local (Capitanía de Puerto) y se especifica que si dado el caso el
tripulante cuenta con cualquier tipo o clase de licencia, no se requiere la
autorización antes mencionada. Los grados de las licencias estipuladas
para las Naves de Recreo DECRETO
1070/2015, PARTE 4 (Decreto
1597/88) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA TÍTULO
1 GENTE DE MAR CAPÍTULO 1 NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR, son:
(Decreto 1597 de 1988 artículo 122)
Artículo 2.4.1.1.8.27. Licencia de
Navegación en Yates de Recreo. En los yates de recreo, solamente las
tripulaciones de cubierta y de máquinas requerirán de licencia de navegación
expedida por la Autoridad Marítima. Al resto de tripulación de dichas naves
sólo se le expedirá una Tarjeta de Autorización, expedida en la Capitanía de
Puerto. En el caso de tener dicho tripulante licencia de navegación de
cualquier clase, en la respectiva especialidad, no requerirá de Tarjeta de
Autorización.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 123)
Artículo 2.4.1.1.8.28. Grados de las
Licencias. Los grados de las licencias
anteriormente citadas son las siguientes:
1. Oficiales
Capitán de Yate.
Patrón de Yate.
Oficial de Puente de Yate.
Maquinista Jefe de Yate.
Maquinista de Yate
2. Marinería
Marinero Timonel de Yate.
Marinero de Yate.
Mecánico de Yate.
Marinero de Máquinas de Yate.
No se tiene conocimiento de la
expedición de algunas (casi todas) de las licencias relacionadas
anteriormente.
Como muy bien se sabe en el medio de
esta actividad, se ha venido manejando que las licencias de navegación para
Capitán de Yate son otorgada solo a los dueños o propietarios de los
yates, limitándose al común, las licencias de navegación de Patrón de Yate, es
decir, se otorga a aquellas personas que normalmente denominamos “nativos”
provenientes de los corregimientos isleños para el caso de Cartagena en su
mayoría y que en el día de hoy ven con mucha expectativa tanto laboral como
económica el creciente interés de construir marinas para albergar mayor
cantidad de embarcaciones y que de una u otra forma, desean ascender al grado
de Capitán de Yate con el fin de ingresar, muy probablemente, en este segmento
laboral con una mejor categoría.
Dentro de los requisitos para optar por
una licencia navegación de cualquiera de las categorías mencionadas para las
tripulaciones de Yate se encuentra “Acreditar la idoneidad correspondiente
mediante curso especial, comprobación de experiencia en el mar, o mediante exámenes,
según el caso”.
Generalmente, el Sena Náutico venia
ofertando el Curso de patrón de Yate con una Intensidad de 330 horas que
entraría dentro del Criterio “curso especial” y en donde se abordaban
materias tales como navegación costera, reglas de camino (COLREG),
comunicaciones marinas, etc. Otra Institución ofrece un curso de 70 horas para
el curso de patrón de Yate y 100 horas para el Curso de Capitán de Yate (el
Sena Náutico no Oferta este curso?). Como se podrá apreciar, la disparidad en
las intensidades horarias de los cursos es enorme y así de igual manera deberá
ser el temario recibido, sin estar a favor o en contra de una u otra
institución. Este análisis se realiza con el fin de ir centrando el tema
abordado en la necesidad de establecer los parámetros claros de Formación y/o
Capacitación de este Recurso Humano.
Por otra parte, el Decreto 1070
establece que aquella Gente de Mar con Títulos o Licencias de “tripulantes de
naves dedicadas al transporte comercial marítimo tienen facultad para desempeñarse
en naves de recreo en categorías y cargos similares a los de las naves
comerciales”, es decir, los Capitanes podrán desempeñarse como Capitanes en los
Yates, los Oficiales de Puente podrán desempeñarse como tal etc. sin que medie
otra licencia. Esta consideración debe ser tenida en cuenta para evidenciar un
propósito inicial adicional por parte de la Autoridad Marítima de establecer
parámetros bien definidos encaminados a la Seguridad.
En teoría estas titulaciones o
licencias solo son válidas en aguas nacionales aunque se conoce que muchos
titulares de las mismas realizan a diario travesías hacia aguas internacionales
vecinas tales como las aguas Panameñas y no se conoce anomalías
jurisdiccionales o problemas presentados entre las Autoridades marítimas de
ambos países en este sentido (al menos no hay reportes oficiales).
A finales del año 2016 se inició el
diseño de los instrumentos de evaluación de las normas de competencias (6) que
se aplican a Patrones de Yate y (3) a Patrones de Bahía por parte del Sena
Náutico, esto a través del trabajo efectuado en la Mesa Sectorial de
Transporte marítimo lo que ha permitido que se dé el otorgamiento de
estas licencias por parte de la Autoridad Marítima a partir del año 2018.
La RESOLUCIÓN 220 DIMAR del
02 de mayo de 2012 Reglamento de Catalogación, inspección y Certificación de
Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana en su artículo 5o Definiciones
establece:
1. Aguas protegidas: áreas
marítimas como bahías interiores, esteros u otras de configuración geográfica
que hacen que las condiciones del mar promedio (viento y olas), oscilen entre 0
y 1 de acuerdo con la escala de Beaufort. (18. Escala de Beaufort: escala
usada en navegación marítima para catalogar la fuerza del viento y la altura de
las olas. En dicha escala se establece el cero (0) para las condiciones más
calmadas, hasta doce (12) para describir las condiciones generadas por un
huracán.)
2. Aguas no protegidas: áreas
parcialmente abrigadas donde las condiciones promedio del mar (viento y olas),
oscilan entre 2 y 3 de acuerdo con la escala de Beaufort, en ningún caso podrán
superar las 6 millas náuticas medidas desde la línea de costa.
26. Lancha: nave sin
cubierta principal ni cabinas habitables permanentes y con propulsión mecánica.
30. Nave de pasaje: diseñada
y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines
comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
31. Nave de recreo o deportiva: la
utilizada exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva
o recreación de carácter privado, con fines no comerciales.
36. Navegación costanera o
viajes próximos a la costa: es la que se efectúa hasta una distancia
máxima de 25 millas náuticas de la línea de costa, en la cual la posición de la
nave se determina tomando puntos de referencia sobre la misma.
40.
Pasajero: toda persona que no sea el capitán, un
miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo
del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo, y
todo niño menor de un año.
Como puede verse, en teoría, la
normatividad Colombiana se encuentra en estos momentos acorde con el campo de
acción para este segmento de Gente de Mar en Colombia. Se considera necesario
si, dar inicio a contemplar la situación que se puede presentar con relación a
aquellas Naves – Yates de más de 24 metros de eslora y menores de 3000 TRB para
lo cual se deben observar referentes internacionales con el fin de
circunscribir en términos locales, reglamentación que coadyuve al incremento de
la Seguridad Marítima.
Las
licencias de Patrón de yate y Capitán de Yate no habilitan para desempeñar
actividad comercial de transporte de pasajeros, además, en teoría, puede llevar
hasta 12 personas a bordo en una embarcación de recreo de hasta 24 metros de
eslora.
Análisis de la Normatividad Española
con relación a las Embarcaciones de Recreo
En la normatividad española los
programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las
prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados por el Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las
titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” y
definiéndose “Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda
embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión,
cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida
según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para
fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las
embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.” Como
se podrá apreciar, se establece el límite de eslora hasta 24 metros para
enmarcar o agrupar estas titulaciones, incluyendo la titulación para motos
náuticas. A partir de 24 metros entra a denominarse “Buque de recreo:
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya
eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a
3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la
práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o
por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje,
cesión o cualquier otro título”.
Como puede apreciarse, esta norma
establece un límite claro: eslora hasta 24 metros y más de 24 metros.
También resulta importante para entrar
a normalizar, la definición de “Artefactos flotantes de recreo:
Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes
tipos: a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión
mecánica. b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a
3.5 kW. c) Motos náuticas. d) Tablas a vela. e) Tablas deslizantes con motor y
otros ingenios similares. f) Instalaciones flotantes fondeadas.” Y la
definición de “Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de
eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de
agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o
más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no
dentro de ellos”
Con relación a los Títulos (Licencias)
en España se requiere de un título (licencia) para el manejo de embarcaciones
de recreo, excepto embarcaciones a motor con una potencia hasta de 11.03kW y
hasta 4 metros de eslora. Embarcaciones a vela hasta de 5 metros de eslora y
los artefactos flotantes o de playa no requieren título (licencia) peros solo
pueden navegar durante el día y en zonas delimitadas por la Autoridad Marítima
Local (Capitanías de Puerto).
El Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo” establece que “los titulados
profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo,
de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional”.
El Cuadro No.3 Resumen de los títulos
(licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones de Recreo
contiene de menor a mayor, la titulación, las atribuciones o alcances de la
titulación, el área de navegación autorizada con esa titulación y las materias
y/o condiciones para su obtención iniciándose con el Patrón de Navegación
Básica y terminando en Capitán de Yate (hasta 24 metros de eslora).
País
|
Titulación/Licencia
|
Atribuciones
|
Área de navegación
|
Materias/ Condiciones
|
España
|
Licencia de Navegación
|
Gobierno de motos náuticas de clase C y
embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor
adecuada a las mismas según su fabricante
|
Navegaciones de hasta 2 millas de un puerto o
abrigo en horario diurno exclusivamente.
|
Conocimientos mínimos necesarios.
|
España
|
Patrón de Navegación Básica (PNB)
|
Permite el gobierno de embarcaciones de hasta 8
metros a motor y vela, con una potencia igual a la homologada para la
embarcación.
También permite el gobierno de motos de agua sin
limitaciones de potencia (homologada).
|
Navegaciones de hasta 5 millas de un puerto o
abrigo.
|
Nomenclatura Náutica.
Elementos de amarre y fondeo. Seguridad.
Legislación.
Balizamiento.
Reglamentos y Señales (RIPA)
Condiciones
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Practicas obligatorias a Motor (8 horas).
Practicas obligatorias de Radio: 4 horas de
formación de radiocomunicaciones o bien 12 de Radio operador de corto alcance
con validez para el resto de titulaciones.
*Prácticas opcionales a Vela: 16 horas con
validez para el resto de titulaciones.
|
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
|
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o
motor, de hasta 15 metros de eslora y con una potencia igual a la homologada
para la embarcación.
Realizando 24 horas de prácticas opcionales,
permite el gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora*.
|
Navegaciones que se hagan en la zona comprendida
entre la costa y la línea trazada paralelamente a 12 millas, así como la
navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
*Navegaciones comprendidas entre la costa
peninsular y las Islas Baleares.
|
Nomenclatura Náutica.
Elementos de amarre y fondeo. Seguridad.
Legislación.
Balizamiento.
Reglamentos y Señales (RIPA)
Maniobras.
Emergencias en la mar.
Meteorología.
Teoría de navegación.
Carta de Navegación.
Condiciones
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Practicas obligatorias a Motor (16 horas).
Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de
Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones.
|
|
Patrón de Yate
|
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o
motor de hasta 24 metros de eslora, y con una potencia igual a la homologada
para la embarcación.
|
Navegaciones que se hagan en la zona comprendida
entre la costa y la línea trazada paralelamente a 150 millas.
|
Seguridad en la Mar.
Meteorología.
Teoría de la Navegación.
Carta de Navegación.
Condiciones
Para su obtención es necesario estar en posesión
del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Practicas obligatorias a Motor (48 horas).
Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de
Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones.
|
|
Capitán de Yate
|
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o
motor, hasta 24 metros. . Los buques de recreo de uso privado
(de más de 24 metros de eslora) , podrán estar bajo el mando de un Capitán de
Yate
|
Navegaciones sin limitaciones geográficas.
|
Cuadro No.3 resumen
de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones
de Recreo
Convalidación de Títulos
El Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo” establece la convalidación a
las siguientes titulaciones de la Marina Mercante Española:
Por el título de CAPITÁN DE
YATE (atribuciones básicas)
· Capitán
de la Marina Mercante.
· Pilotos
de Primera de la Marina Mercante.
· Pilotos
de Segunda de la Marina Mercante.
· Patrón
Mayor de Cabotaje.
· Patrón
de Altura.
· Capitán
de Pesca.
· Patrón
de Pesca de Altura.
Por el título de PATRON DE YATE (atribuciones
básicas)
· Patrón
de Cabotaje.
· Patrón
Costero Polivalente.
· Patrón
de Litoral.
· Patrón
de Primera clase de Pesca Litoral.
· Patrón
de Segunda clase de Pesca Litoral.
Por el título de PATRÓN DE
EMBARCACIONES DE RECREO (atribuciones básicas)
· Jefes
de Máquinas de la Marina Mercante.
· Oficial
de Máquinas de Primera de la Marina Mercante.
· Oficial
de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante.
· Patrón
Portuario.
· Patrón
de Tráfico Interior.
· Patrón
Local de Pesca.
· Mecánico
Mayor Naval.
· Mecánico
Naval.
· Mecánico
Naval Mayor.
· Mecánico
Naval de Primera Clase.
· Mecánico
Naval de Segunda Clase.
· Mecánico
de Litoral
· Marinero
de Puente de la Marina Mercante.
· Marineros
de Máquinas de la Marina Mercante.
Hasta aquí se involucra las
Embarcaciones de Recreo / Yates hasta 24 metros de Eslora.
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Buenos días. Soy Español, con residencia en Colombia. Dispongo de la titulación P.E.R, expedida en España. Mi pregunta es, si se puede convalidar mi titulación en Colombia y si es que si se puede, cuales son los pasos a seguir. he acudido a capitanía de Bahía solano, y su contestación fue que no existe convenio. Muchas Gracias
ResponderEliminarBuenos dias. Es cierto, Colombia no tiene acuerdos de conveniencia con otros paises que permita convalidar titulos y licencias pero puede realizar los cursos que requiera para obtener su titulo o licencia en Colombia.
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