Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la
Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad
de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos
navales.”
.
ANTECEDENTES
Como el Proyecto de
Ley muy bien anota, el Convenio Internacional
sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de 1978 Colombia se adhirió a dicho
Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto como los
anexos técnicos y lo reglamento con el Decreto Presidencial 1597/88 (DECRETO
NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se
reglamenta la Ley 35 de 1981. y
parcialmente el Decreto Ley 2324 de
1984.) que hoy se encuentra inmerso en el Decreto 1075/2015 Parte 4 y que en su
ARTICULO 1º. Establece el objeto del mismo : “El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los
requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de
mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante
Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de
recreo y otras.” Esta es la norma que estando aún vigente, se viene
aplicando indistintamente para obtener los títulos y licencias de la Gente de
Mar de Colombia y que ha ocasionado, una inmensa, enorme problemática a la
Gente de Mar que va desde la parte económica hasta la parte profesional.
Dado que el
objetivo a nivel mundial de incrementar la Seguridad Marítima no se logró con la aplicación del Convenio
Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de 1978, se hizo necesario enmendar,
realizar cambios, profundamente en el año 1995 el mismo, lo que introdujo el
concepto de COMPETENCIAS de la Gente
de Mar, dando así el inicio a la verdadera estandarización de los
conocimientos, aptitudes, y/o habilidades basados en un conocimiento práctico y
una experiencia a bordo “reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando
un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las
naciones firmantes”1. Colombia a pesar de estas profundas
modificaciones, siguió aplicando la norma (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto
5) Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto
Ley 2324 de 1984.) sin introducir los
cambios técnicos y decisiones tomadas en las enmiendas de 1995 del STCW/78,
pero si aplicándolos a la Gente de Mar unas veces a favor, otras en contra
(dependiendo del agrado o no de la persona, de las relaciones o no) pero en
conclusión, teniendo o no en cuenta la Ley vigente.
Los cambios
tecnológicos y el nuevo escenario mundial dan como resultado las modificaciones
al STCW/78 realizadas nueva y profundamente en las enmiendas del año 2010, las
cuales han sido aplicadas a la Gente de Mar de Colombia totalmente, a través
del número equis de Resoluciones en algunos casos y circulares en otros, por
parte de la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR.
En los últimos 9
años, se ha insistido a la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR por parte de
un sector de la Gente de Mar de Colombia la norma que derogue el DECRETO NUMERO
1597 DE 1988 (Agosto 5), esta Autoridad realizó en el año 2016 (31 de agosto de
2016 en Barranquilla) una socialización de lo que en su posición consideraba
eran las modificaciones o normatividad que derogaría este decreto pero cada vez
en esta y en otras reuniones del tema en cita se produjo, no se llegó a un
consenso con los representantes de la Gente de Mar de Colombia.
Durante los años
posteriores a la enmiendas de 2010, vi como la DIMAR “quito” titulaciones de
Oficiales que no son Egresados de la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE
PADILLA” - ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite
de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La
mayoría de estos oficiales han sido reclasificados
como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta
restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta
3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando
las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica.
Por otra
parte, en Colombia nos encontramos muy alejados aun del contexto internacional
en relación a la Formación y Capacitación de la Gente de Mar, y debemos mirar
en el contexto la actualidad de la misma, tal y como lo menciona el marino
mercante José Ignacio Gómez en su artículo
“Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en
Colombia”: “Abordar el tema
de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad
nacional, puede
resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando
la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad
Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se
debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de
Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al
Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus
instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con
la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes
y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo
cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras
instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y
atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con
el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un
servicio público”.
La
situación es clara de nuestra parte: la Certificación de las competencias
laborales es una forma de TITULACION VALIDA para la Gente de Mar.
“Nosotros
los egresados náuticos hacemos un llamado para que el trabajo realizado por la
academia (tanto SENA como Fundación Náutico) con el concurso (apoyo, asesoría,
acompañamiento) de la DIMAR logre llevarnos a ese “Estándar de Competencia
Objetiva” resaltado por la OMI en las enmiendas STCW de 1995 y más aún para
afrontar el reto más reciente (enmiendas de manila 2010 que entraran en vigor a
partir de 2012), que nos obliga a todos los que pertenecemos a este gremio
Marítimo a emprender las acciones que nos lleven primero a cumplir con los
acuerdos, y segundo lograr alcanzar los niveles de competencia internacional
acorde con el mercado. Los egresados marítimos requerimos en la actualidad
reglas claras amparadas en normas específicas, actualizadas con el mundo y
sobre todo concertadas, de mente abierta al cambio y al rompimiento de los paradigmas
tradicionales a lo que llamo “exclusión profesional”, normas incluyentes
que no sean infranqueables y restrictivas y si las hubiere, dieran la
oportunidad de poder rebasarlas, queremos que sean exigentes de una preparación
profesional dirigida igualmente por académicos exigidos que nos lleven a ser
tripulaciones sobresalientes y de renombre para beneficio propio y de la
Nación” (Conversatorio Marítimo 2010- Cartagena- Oscar Quintana).
La autoridad marítima
nacional ha implantado en STCW/78 Enmendado a partir de RESOLUCIONES y
CIRCULARES, tanto así que este hecho logro para Colombia la entrada en la lista
BLANCA de la OMI reconocimiento realizado por esta organización solo hace 3
años, y que deben ser tenidas en cuenta por el honorable senador, tales como:
No.
|
Resolución No.
|
Trata
|
Año
|
1
|
102
|
Por
la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de
Capacitación y Entrenamiento de la Gente de Mar y sus programas de estudios y
prácticas
|
2012
|
2
|
0494
|
Por
medio de la cual se otorga reconocimiento a un Instituto Prestador del
Servicio de Salud IPS, para expedir certificaciones médicas de aptitud física
la Gente de Mar de Conformidad con lo establecido en el Convenio de
Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar 78, Enmendado.
|
2013
|
3
|
610
|
Por medio de la cual se emiten las normas generales que rigen para el
uso de simuladores en la formación y/o capacitación náutica.
|
2014
|
CIRCULARES
|
1
|
29201403594
|
Centros de Capacitación
avalados por DIMAR
|
2014
|
2
|
29201407180
|
Adopción
de las enmiendas al Convenio (01-01-2015)
|
2014
|
3
|
29201407327
|
Revalidación de títulos
|
2014
|
4
|
29201407328
|
Prevención
de la Fatiga en la gente de mar, relativa a los periodos de descanso para el
personal encargado de la guardia y para el personal con funciones de
seguridad, prevención de la contaminación y tareas de protección.
|
2014
|
5
|
29201407558
|
Cursos de Refresco o
actualización
|
2014
|
6
|
29201407764
|
Certificados de
Suficiencia (Plazo 01-06-2015)
|
2014
|
7
|
29201407778
|
Titulación
acuerdo con el Convenio de Formación, Titulación y Guardia STCW/78 Enmendado.
|
2014
|
8
|
CR-20150010
|
Aplicación
de la Regla VI/6 del Convenio STCW/78 Enmendado (Cursos de Protección) (Plazo
01-07-2015)
|
2015
|
9
|
CR-20160059
|
Actualizaciones
y nuevas ediciones disponibles sobre cursos modelo OMI
|
2016
|
10
|
CR-20160073
|
Certificado
de suficiencia en el uso operacional de los sistemas de información y
visualización de cartas electrónicas (SIVCE) (Plazo 01-01-2017)
|
2016
|
10
|
CR-20160116
|
Vigencia
plena del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de
la gente de Mar, STCW/78 Enmendado
|
2016
|
11
|
CR-20160133
|
Consideraciones
adicionales a la Vigencia plena del Convenio Internacional para la
Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar, STCW/78 Enmendado
|
2016
|
12
|
CR-20170010
|
Cursos Modelo OMI
Nuevos y Actualizados
|
2017
|
Como puede observarse, mediante estos actos
administrativos se aplicó las enmiendas de manila al Convenio STCW/78 en todas
sus formas, mas desfavorablemente que favorablemente.
La implementación de las
enmiendas del 2010 del Convenio STCW/78
dio como resultados impactos positivos y negativos a la Gente de Mar:
IMPACTOS POSITIVOS DE LA
IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO
·
Aunque a la
fuerza, se ha hecho cumplir lo establecido en el STCW/78 Enmendado sin haberse
realizado una Revisión Profunda de la Legislación Colombiana Relacionada con la Gente de Mar,
recordando que solo se tiene el Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por
el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Defensa”, el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA),
INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, una compilación de “normas de la misma naturaleza”
preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para
que se “ajuste” a la realidad institucional y a la normativa vigente pero que
no incorpora nuevas normas correspondiéndole a la norma jurídica para otorgar
las Licencias y Títulos Marítimos la PARTE 4 TÍTULO 1. (Antiguo Decreto 1597/88).
·
Se ha implementado de una manera contundente la Actualización de Estándares
Académicos de la Gente de Mar así como de los Institutos de Formación y
Capacitación Náutica (recordando la realización de Cursos de Instructores OMI
dirigidos y direccionados por la DIMAR a todos los instructores que a la fecha
desempeñaban la formación y/o capacitación de la Gente de Mar en Colombia).
·
Se considera bajo los parámetros anteriormente conceptuados que se contara
con Gente de Mar COMPETENTE y PROFESIONAL bajo los estándares internacionales
del STCW/78 Enmendado.
IMPACTOS NEGATIVOS DE LA
IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO
·
Los costos Económicos de los «cambios» han y están siendo asumidos por la
Gente de Mar y por los Centros de Capacitación desconociéndose cual en realidad
ha sido el aporte correspondiente y reflejado hacia la Gente de Mar de la
Autoridad Marítima.
·
Se ha tenido «Retroceso» en la Formación de Oficiales del Sena Náutico toda
vez que ahora que se cuenta con los Simuladores de Puente, sólo se le ha
permitido realizar formación para Oficiales hasta 500 toneladas.
Este proyecto de ley al ser aprobado, se convertiría
en la directriz jurídica y técnica para el futuro profesional de la Gente de
Mar de Colombia, quizás en los próximos 30 años. Por tal motivo, para su
correcta aplicación, lo que quede plasmado en el mismo deberá contemplar los
conceptos y significados técnicos universales, contemplados en el STCW/78
Enmendado y en las otras normas concordantes de carácter internacional y
nacional de tal manera que no se dé lugar a subjetividades que serían
aprovechadas en beneficio de sectores privilegiados por su cercanía al
estamento que nos regula como ha venido sucediendo en los últimos 40 años. El
principio de equidad y aplicación a todos debe regirse y debe quedar plasmado
sin sesgos de alguna clase.
A continuación me permito relacionar, las
consideraciones y objeciones al proyecto que se menciona:
Artículo 1.
Objeto. Incluir en el mismo el texto “Certificación” dado
que debe corresponder con el Titulo de la Norma.
En el parágrafo queda enunciado el “Código Fluvial”
el cual en algún aparte de la norma propuesta debería quedar contemplada su
articulación con esta.
Artículo 3.
Conceptos.
Certificación: Existen 3 maneras de obtener la Gente de Mar las
certificaciones a la luz del STCW/78 Enmendado: La Formación, para el caso en Colombia esta se encuentra impartida por
la Escuelas Naval de Barranquilla (suboficiales) que optan por un título de
navegación posteriormente a su retiro y
la de Cartagena (Oficiales Mercantes) y Oficiales Navales que optan por un
título posteriormente a su retiro y el Sena Náutico de Cartagena (Oficiales
Mercantes con restricción), Evaluación
(de competencias) que está en cabeza del Sena Náutico tal como lo establece el
Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo y que aún para la Gente de Mar se
encuentra en “pañales” y por último la Examinación que está en cabeza del
Estado a través de la Autoridad Marítima DIMAR y que no se conoce su desarrollo
normativo en este sentido. No se puede establecer un margen estricto como el
que se promueve en esta norma dado los alcances que establece el Código STCW/78
para establecer finalmente las competencias y la titulación y/o certificación
de las mismas.
Titulación: A la luz del STCW/78 Enmendado, el concepto de
TITULACIÓN está enmarcado en un proceso de formación, Evaluación y/o Examinación, de tal manera, tal y como se
encuentra plasmado en el texto de la norma propuesta, esta fuera del contexto
del significado propuesto, por tal motivo considero que lo correcto para el
significado seria EVIDENCIAS DOCUMENTALES. Por otra parte, es correcto decir
“Certificados de Suficiencia” y no “Títulos de Suficiencia”.
Patrones: Definición propuesta, “Oficial al mando de una
embarcación menor”.
Embarcación
menor: Adoptar la definición del Código de Comercio ARTICULO 1433.
<CLASES DE NAVES – EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES>.
Artículo 5.
Reglamentación Técnica. Para dar paso
al establecimiento de la misma, debe quedar claro que el DECRETO 1070/2015 PARTE 4 (Decreto 1597/88) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA TÍTULO 1 GENTE DE MAR CAPÍTULO 1 NORMAS Y
REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GENTE DE
MAR queda derogado en todas sus partes. Además del hecho de que deberá
establecerse el mismo previa socialización de los contenidos normativos. Esta
socialización deberá realizarse en los puertos colombianos donde se conozca de
agremiaciones sociales de Gente de Mar y representantes de las mismas.Artículo 8.
Grados de la Marina Mercante
colombiana: A la luz del Convenio STCW/78 Enmendado, los grados
de los Capitanes, Oficiales y Tripulaciones Mercantes están dados por el
cumplimiento de la Reglas estipuladas dentro del mismo, el DECRETO NUMERO 1597
DE 1988 (Agosto 5) estableció unas categorías para licencias que
posteriormente evolucionaron a títulos (decisión de funcionarios de
turno, sin respaldo jurídico que se conozca), lo que ocasionó con el
advenimiento de las enmiendas del año 2010 y su implementación a través de
Circulares, que títulos otorgados con grados no respaldados por cumplimiento de
las Reglas establecidas en el STCW/78 Enmendado, sean y siguen siendo,
reclasificados por al DIMAR. Es así como en la Circular
No.29201407778-MD-DIMAR-SUBMERC de 05 de Diciembre de 2014, la Dirección
General Marítima informó que a partir del 1 de Enero de 2015 estableció la
expedición de los títulos de competencia para la Gente de Mar teniendo como
fundamento el Código STCW/78 Enmendado y acorde con el anexo de la misma estos
son los grados que esta autoridad determinó con base a las Reglas del Código STCW/78
Enmendado:
Como puede
apreciarse, la categorización que hoy se propone, involucra grados por fuera
del estándar STCW/78 Enmendado que reiterativamente antes de resolver, se
convertirían en creciente problemática, como son:
A) Cubierta
1. Oficiales
d) Pilotín: Este no es aún un Oficial, es un alumno de último
año de una escuela de formación que aspira a realizar sus prácticas a bordo
para obtener su título de navegación. Se recomienda colocar un parágrafo en
este sentido dentro de la norma en miras a que como tal, debe expedírsele un
título para ejercer a bordo esta condición.
2. Marinería
c) Marinero costanero
d) Ayudante
B. Máquinas
1.
Oficiales
a) Jefe Ingeniero.
c) Primer oficial Ingeniero.
d) Primer oficial maquinista.
g) Pilotín.
2. Marinería
d) Marinero costanero.
e) Ayudante.
Así las cosas, los
grados de la Marina Mercante Colombiana (Transporte Comercial Marítimo) en
cumplimiento al STCW/78 Enmendado serian:
Cubierta
Oficiales
1. Capitán (de buques
de arqueo bruto igual o superior a 500).
2. Capitán (de buques
de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000).
3. Capitán (de buques
de arqueo bruto inferior a 500).
4. Capitán (de buques
de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa).
5. Primer Oficial de
Puente (de buques de arqueo bruto igual o superior a 500).
6. Primer Oficial de
Puente (de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000).
7. Oficial encargado
de la guardia de navegación (en buques de arqueo bruto igual o superior a 500).
8. Oficial encargado
de la guardia de navegación (en buques de arqueo bruto inferior a 500).
9. Oficial encargado
de la guardia de navegación (de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados
a viajes próximos a la costa).
10. Radio operador General
del SMSSM.
11. Radio operador
restringido del SMSSM.
Marinería
1. Marinero de Primera
de Puente.
2. Marinero que hace
parte de la guardia de navegación.
Maquinas
Oficiales
1. Jefe de Máquinas (de
buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a
3 000 kW).
2. Jefe de Máquinas (de
buques cuya máquina propulsora principal comprendida entre 750 kW y 3 000 kW).
3. Primero Oficial de
Maquinas (de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual
o superior a 3 000 kW).
4. Primero Oficial de
Maquinas (de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida
entre 750 kW y 3 000 kW).
5. Oficial encargado
de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los
oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de
máquinas sin dotación permanente.
6. Oficial
Electrotécnico.
Marinería
1. Marinero de Primera
de Maquinas.
2. Marinero que forma
parte de una guardia en una cámara de máquinas.
3. Marinero
Electrotécnico.
Cabe aclarar, que de igual manera en el Proyecto de Ley
propuesto, no se especifican los grados correspondientes para las actividades
de la pesca (industrial y artesanal), actividades de recreo y deportivas y las
actividades de las naves no relacionadas con el transporte comercial marítimo
(tales como las naves científicas o tecnológicas). Este hecho, incidiría
negativamente en estos sectores, dejando en la potestad abierta de la Autoridad
marítima su manejo.
Artículo 11. Registros en el documento de identidad del
marino. Este procedimiento
también es motivo constante de reclamos por parte de la Gente de Mar y debiera
ser reglamentado de tal manera, que fuese un procedimiento expedito y acorde.
En muchas ocasiones, la Gente de Mar es desembarcada o embarcada en puertos
extranjeros lo que de una u otra manera imposibilita los registros ante las
autoridades que se relaciona dado los tiempos con que se cuenta y costos
operacionales que recaerían en los Agentes marítimos.
Capítulo IV DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA GENTE
DE MAR. Artículo 18. Del Capitán. Numeral 8. Se debe dar claridad determinando el
cambio de “gente” por “personas”.
Artículo 21. Funciones específicas de
los Oficiales. C. Del oficial radio operador u operador del sistema mundial de
seguridad y socorro marítimo. El concepto
claro es “operador del sistema mundial de socorro y seguridad marítimo.
Artículo 27. Prácticas a bordo. Numeral 1. Las practicas a bordo de los Pilotines debe ser restringida a Naves
Mayores (en las tipo remolcadores que realicen viajes internacionales o en
navegación de altura, caso naves que viajan a San Andrés Islas por ejemplo.)
dado el carácter de entrenamiento que se requiere para obtener su Certificado
de Competencia para su posterior desempeño a bordo.
Artículo 29. De los cadetes mercantes. Considero que este artículo es excluyente. Excluye
a nuestros jóvenes que se forman en el Sena Náutico, que en igualdad de
condiciones, deben ser tratados como tal durante su formación Profesional. Recordar
que el ARTICULO 24. Del Decreto 1597/88
“La idoneidad a que se refiere el numeral 8 del Artículo anterior, se
acreditará ante la Autoridad Marítima de la siguiente forma:” Ser egresados de las Escuelas de Oficiales
Mercantes de Altura (Escuela Naval Almirante Padilla).
Lo que ha significado para muchos jóvenes con aspiraciones hacia su carrera en
el mar, vean truncados esos sueños.
TÍTULO II DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN
Y ENTRENAMIENTO DE LA GENTE DE MAR. Capítulo
único. Artículo 30. Evaluación
de las condiciones náuticas en los programas de formación para la Gente de Mar. Se debe conocer por parte del Honorable
Senador, que dentro del Marco Nacional de Cualificaciones aún no se encuentran
algunas de las Cualificaciones relacionadas con
la Gente de Mar y que en el año inmediatamente anterior quedo
evidenciado en reuniones realizadas con el ente encargado, de tal manera, que
se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas además de plazos
para que se corrija la situación.
En este artículo el Reconocimiento de los Centros
esta en potestad de la DIMAR y en el parágrafo se delega la regulación de los
mismos al Ministerio de Educación. Se debe establecer que el reconocimiento lo
realice el Ministerio de Educación con base a los lineamientos del STCW/78
Enmendado y lo reglamente la DIMAR.
TÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS DE NAVEGACIÓN EXTRANJEROS. Capítulo único. Artículo 32. Reconocimiento de
documentos de navegación extranjeros. Se debe cambiar el “para
reconocer” por “podrá reconocer”. Y
circunscribirlos al Reconocimiento de Títulos de navegación expedido por
otros países bajo la figura del refrendo Sección A-I/2 STCW/78 Enmendado.
Algunos integrantes de Gente de Mar de Colombia de una u
otra manera han podido cursar estudios náuticos en otras Universidades y Centros
de Formación en el exterior, lo planteado en esta oportunidad, no contempla su
inclusión al reconocimiento que es dable. Cabe anotar, que actualmente,
siguen presentándose rechazo por parte
de las Capitanías de Puerto en la admisión de Certificados de Cursos Modelo OMI
realizado en Institutos Náuticos Internacionales con el fin de que se expidan
los Certificados de Suficiencia, situación que desestimula las iniciativas de
Capacitación a nivel internacional de nuestros miembros y que no es acorde con
los establecido por la Organización Marítima Internacional.
Capítulo
II. AUTORIDAD COMPETENTE. Artículo 34. Competencia Investigaciones. Debe establecerse en la misma medida el
régimen procedimental.
OTRAS RECOMENDACIONES
Se debe contemplar además la figura Jurídica de
“dispensas” dentro de la propuesta de tal manera que queden reglamentadas en la
ley propuesta.
Con relación al Sector Pesquero, teniendo en cuenta que
se aplica para este sector el STCW-F, en esta oportunidad no se contempla para
nada esta normatividad internacional dando lugar a que se continúe otorgando
solo Licencias al personal y no títulos como está establecido en este Convenio.
Por otra parte, la existencia de un número no establecido de marineros de pesca
licenciados que existen actualmente y que desean pasar al Transporte marítimo
como marineros de Cubierta, debe ser de igual manera tenida en cuenta en esta
actualización con el fin de que se articule a la propuesta de ascensos.
No se observa en esta propuesta de ley, el establecimiento claro de la
derogación de la parte 4 del Decreto 1070/2015 ni mucho menos el hecho de la
competencia para la DIMAR de reglamentar la ley propuesta.