lunes, 21 de octubre de 2019

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

Consideraciones al Proyecto de LeyPor medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

ANTECEDENTES

Como el Proyecto de Ley muy bien anota, el  Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978 Colombia se adhirió a dicho Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto como los anexos técnicos y lo reglamento con el Decreto Presidencial 1597/88 (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) que hoy se encuentra inmerso en el Decreto 1075/2015 Parte 4 y que en su ARTICULO 1º. Establece el objeto del mismo : “El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras.” Esta es la norma que estando aún vigente, se viene aplicando indistintamente para obtener los títulos y licencias de la Gente de Mar de Colombia y que ha ocasionado, una inmensa, enorme problemática a la Gente de Mar que va desde la parte económica hasta la parte profesional.

Dado que el objetivo a nivel mundial de incrementar la Seguridad Marítima  no se logró con la aplicación del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978, se hizo necesario enmendar, realizar cambios, profundamente en el año 1995 el mismo, lo que introdujo el concepto de COMPETENCIAS de la Gente de Mar, dando así el inicio a la verdadera estandarización de los conocimientos, aptitudes, y/o habilidades basados en un conocimiento práctico y una experiencia a bordo reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes”1. Colombia a pesar de estas profundas modificaciones, siguió aplicando la norma (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) sin introducir los cambios técnicos y decisiones tomadas en las enmiendas de 1995 del STCW/78, pero si aplicándolos a la Gente de Mar unas veces a favor, otras en contra (dependiendo del agrado o no de la persona, de las relaciones o no) pero en conclusión, teniendo o no en cuenta la Ley vigente.

Los cambios tecnológicos y el nuevo escenario mundial dan como resultado las modificaciones al STCW/78 realizadas nueva y profundamente en las enmiendas del año 2010, las cuales han sido aplicadas a la Gente de Mar de Colombia totalmente, a través del número equis de Resoluciones en algunos casos y circulares en otros, por parte de la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR.

En los últimos 9 años, se ha insistido a la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR por parte de un sector de la Gente de Mar de Colombia la norma que derogue el DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5), esta Autoridad realizó en el año 2016 (31 de agosto de 2016 en Barranquilla) una socialización de lo que en su posición consideraba eran las modificaciones o normatividad que derogaría este decreto pero cada vez en esta y en otras reuniones del tema en cita se produjo, no se llegó a un consenso con los representantes de la Gente de Mar de Colombia.
Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, vi como la DIMAR “quito” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA” - ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido reclasificados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica.

Por otra parte, en Colombia nos encontramos muy alejados aun del contexto internacional en relación a la Formación y Capacitación de la Gente de Mar, y debemos mirar en el contexto la actualidad de la misma, tal y como lo menciona el marino mercante José Ignacio Gómez en su artículo “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia”: “Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público”.

La situación es clara de nuestra parte: la Certificación de las competencias laborales es una forma de TITULACION VALIDA para la Gente de Mar.

“Nosotros los egresados náuticos hacemos un llamado para que el trabajo realizado por la academia (tanto SENA como Fundación Náutico) con el concurso (apoyo, asesoría, acompañamiento) de la DIMAR logre llevarnos a ese “Estándar de Competencia Objetiva” resaltado por la OMI en las enmiendas STCW de 1995 y más aún para afrontar el reto más reciente (enmiendas de manila 2010 que entraran en vigor a partir de 2012), que nos obliga a todos los que pertenecemos a este gremio Marítimo a emprender las acciones que nos lleven primero a cumplir con los acuerdos, y segundo lograr alcanzar los niveles de competencia internacional acorde con el mercado. Los egresados marítimos requerimos en la actualidad reglas claras amparadas en normas específicas, actualizadas con el mundo y sobre todo concertadas, de mente abierta al cambio y al rompimiento de los paradigmas tradicionales a  lo que llamo “exclusión profesional”, normas incluyentes que no sean infranqueables y restrictivas y si las hubiere, dieran la oportunidad de poder rebasarlas, queremos que sean exigentes de una preparación profesional dirigida igualmente por académicos exigidos que nos lleven a ser tripulaciones sobresalientes y de renombre para beneficio propio y de la Nación” (Conversatorio Marítimo 2010- Cartagena- Oscar Quintana).

La autoridad marítima nacional ha implantado en STCW/78 Enmendado a partir de RESOLUCIONES y CIRCULARES, tanto así que este hecho logro para Colombia la entrada en la lista BLANCA de la OMI reconocimiento realizado por esta organización solo hace 3 años, y que deben ser tenidas en cuenta por el honorable senador, tales como:

No.
Resolución  No.
Trata
Año
1
102
Por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Capacitación y Entrenamiento de la Gente de Mar y sus programas de estudios y prácticas
2012
2
0494
Por medio de la cual se otorga reconocimiento a un Instituto Prestador del Servicio de Salud IPS, para expedir certificaciones médicas de aptitud física la Gente de Mar de Conformidad con lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar 78, Enmendado.
2013
3
610
Por medio de la cual se emiten las normas generales que rigen para el uso de simuladores en la formación y/o capacitación náutica.
2014
CIRCULARES
1
29201403594
Centros de Capacitación avalados por DIMAR
2014
2
29201407180
Adopción de las enmiendas al Convenio (01-01-2015)
2014
3
29201407327
Revalidación de títulos
2014
4
29201407328
Prevención de la Fatiga en la gente de mar, relativa a los periodos de descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal con funciones de seguridad, prevención de la contaminación y tareas de protección.
2014
5
29201407558
Cursos de Refresco o actualización
2014
6
29201407764
Certificados de Suficiencia (Plazo 01-06-2015)
2014
7
29201407778
Titulación acuerdo con el Convenio de Formación, Titulación y Guardia STCW/78 Enmendado.
2014
8
CR-20150010
Aplicación de la Regla VI/6 del Convenio STCW/78 Enmendado (Cursos de Protección) (Plazo 01-07-2015)
2015
9
CR-20160059
Actualizaciones y nuevas ediciones disponibles sobre cursos modelo OMI
2016
10
CR-20160073
Certificado de suficiencia en el uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) (Plazo 01-01-2017)
2016
10
CR-20160116
Vigencia plena del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar, STCW/78 Enmendado
2016
 11
CR-20160133 
Consideraciones adicionales a la  Vigencia plena del Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la gente de Mar, STCW/78 Enmendado
2016 
12
CR-20170010
Cursos Modelo OMI Nuevos y Actualizados
2017

Como puede observarse, mediante estos actos administrativos se aplicó las enmiendas de manila al Convenio STCW/78 en todas sus formas, mas desfavorablemente que favorablemente.
La implementación de las enmiendas del 2010 del Convenio STCW/78  dio como resultados impactos positivos y negativos a la Gente de Mar:

IMPACTOS POSITIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO

·         Aunque a la fuerza, se ha hecho cumplir lo establecido en el STCW/78 Enmendado sin haberse realizado una Revisión Profunda de la Legislación  Colombiana Relacionada con la Gente de Mar, recordando que solo se tiene el Decreto 1070 de 2015 (26 de mayo de 2015) “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, una compilación de “normas de la misma naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional y a la normativa vigente pero que no incorpora nuevas normas correspondiéndole a la norma jurídica para otorgar las Licencias y Títulos Marítimos  la  PARTE 4 TÍTULO 1. (Antiguo Decreto 1597/88).

·         Se ha implementado de una manera contundente la Actualización de Estándares Académicos de la Gente de Mar así como de los Institutos de Formación y Capacitación Náutica (recordando la realización de Cursos de Instructores OMI dirigidos y direccionados por la DIMAR a todos los instructores que a la fecha desempeñaban la formación y/o capacitación de la Gente de Mar en Colombia).

·         Se considera bajo los parámetros anteriormente conceptuados que se contara con Gente de Mar COMPETENTE y PROFESIONAL bajo los estándares internacionales del STCW/78 Enmendado.

IMPACTOS NEGATIVOS DE LA IMPLEMENTACION EN COLOMBIA DEL STCW/78 ENMENDADO

·         Los costos Económicos de los «cambios» han y están siendo asumidos por la Gente de Mar y por los Centros de Capacitación desconociéndose cual en realidad ha sido el aporte correspondiente y reflejado hacia la Gente de Mar de la Autoridad Marítima.

·         Se ha tenido «Retroceso» en la Formación de Oficiales del Sena Náutico toda vez que ahora que se cuenta con los Simuladores de Puente, sólo se le ha permitido realizar formación para Oficiales hasta 500 toneladas.
  
Este proyecto de ley al ser aprobado, se convertiría en la directriz jurídica y técnica para el futuro profesional de la Gente de Mar de Colombia, quizás en los próximos 30 años. Por tal motivo, para su correcta aplicación, lo que quede plasmado en el mismo deberá contemplar los conceptos y significados técnicos universales, contemplados en el STCW/78 Enmendado y en las otras normas concordantes de carácter internacional y nacional de tal manera que no se dé lugar a subjetividades que serían aprovechadas en beneficio de sectores privilegiados por su cercanía al estamento que nos regula como ha venido sucediendo en los últimos 40 años. El principio de equidad y aplicación a todos debe regirse y debe quedar plasmado sin sesgos de alguna clase.

A continuación me permito relacionar, las consideraciones y objeciones al proyecto que se menciona:

Artículo 1. Objeto. Incluir en el mismo el texto “Certificación” dado que debe corresponder con el Titulo de la Norma.

En el parágrafo queda enunciado el “Código Fluvial” el cual en algún aparte de la norma propuesta debería quedar contemplada su articulación con esta.

Artículo 3. Conceptos.

Certificación: Existen 3 maneras de obtener la Gente de Mar las certificaciones a la luz del STCW/78 Enmendado: La Formación, para el caso en Colombia esta se encuentra impartida por la Escuelas Naval de Barranquilla (suboficiales) que optan por un título de navegación  posteriormente a su retiro y la de Cartagena (Oficiales Mercantes) y Oficiales Navales que optan por un título posteriormente a su retiro y el Sena Náutico de Cartagena (Oficiales Mercantes con restricción), Evaluación (de competencias) que está en cabeza del Sena Náutico tal como lo establece el Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo y que aún para la Gente de Mar se encuentra en “pañales” y por último la Examinación que está en cabeza del Estado a través de la Autoridad Marítima DIMAR y que no se conoce su desarrollo normativo en este sentido. No se puede establecer un margen estricto como el que se promueve en esta norma dado los alcances que establece el Código STCW/78 para establecer finalmente las competencias y la titulación y/o certificación de las mismas.

Titulación: A la luz del STCW/78 Enmendado, el concepto de TITULACIÓN está enmarcado en un proceso de formación, Evaluación  y/o Examinación, de tal manera, tal y como se encuentra plasmado en el texto de la norma propuesta, esta fuera del contexto del significado propuesto, por tal motivo considero que lo correcto para el significado seria EVIDENCIAS DOCUMENTALES. Por otra parte, es correcto decir “Certificados de Suficiencia” y no “Títulos de Suficiencia”.

Patrones: Definición propuesta, “Oficial al mando de una embarcación menor”.

Embarcación menor: Adoptar la definición del Código de Comercio ARTICULO 1433. <CLASES DE NAVES – EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES>.

Artículo 5. Reglamentación Técnica. Para dar paso al establecimiento de la misma, debe quedar claro que el DECRETO 1070/2015 PARTE 4 (Decreto 1597/88) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA TÍTULO 1 GENTE DE MAR CAPÍTULO 1 NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR queda derogado en todas sus partes. Además del hecho de que deberá establecerse el mismo previa socialización de los contenidos normativos. Esta socialización deberá realizarse en los puertos colombianos donde se conozca de agremiaciones sociales de Gente de Mar y representantes de las mismas.Artículo 8. Grados de la  Marina Mercante colombiana:   A la luz del Convenio STCW/78 Enmendado, los grados de los Capitanes, Oficiales y Tripulaciones Mercantes están dados por el cumplimiento de la Reglas estipuladas dentro del mismo, el DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) estableció unas categorías para licencias que posteriormente evolucionaron a títulos (decisión de funcionarios de turno, sin respaldo jurídico que se conozca), lo que ocasionó con el advenimiento de las enmiendas del año 2010 y su implementación a través de Circulares, que títulos otorgados con grados no respaldados por cumplimiento de las Reglas establecidas en el STCW/78 Enmendado, sean y siguen siendo, reclasificados por al DIMAR. Es así como en la Circular No.29201407778-MD-DIMAR-SUBMERC de 05 de Diciembre de 2014, la Dirección General Marítima informó que a partir del 1 de Enero de 2015 estableció la expedición de los títulos de competencia para la Gente de Mar teniendo como fundamento el Código STCW/78 Enmendado y acorde con el anexo de la misma estos son los grados que esta autoridad determinó con base a las Reglas del Código STCW/78 Enmendado:













Como puede apreciarse, la categorización que hoy se propone, involucra grados por fuera del estándar STCW/78 Enmendado que reiterativamente antes de resolver, se convertirían en creciente problemática, como son:
 A) Cubierta
1. Oficiales
d) Pilotín: Este no es aún un Oficial, es un alumno de último año de una escuela de formación que aspira a realizar sus prácticas a bordo para obtener su título de navegación. Se recomienda colocar un parágrafo en este sentido dentro de la norma en miras a que como tal, debe expedírsele un título para ejercer a bordo esta condición.
2.  Marinería
c)    Marinero costanero
d)  Ayudante

B.   Máquinas

1.    Oficiales
a)     Jefe Ingeniero.
c)     Primer oficial Ingeniero.
d)    Primer oficial maquinista.
g)     Pilotín.

2.    Marinería
d) Marinero costanero.
e) Ayudante.

Así las cosas, los grados de la Marina Mercante Colombiana (Transporte Comercial Marítimo) en cumplimiento al STCW/78 Enmendado serian:
Cubierta
Oficiales
1.      Capitán (de buques de arqueo bruto igual o superior a 500).
2.      Capitán (de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000).
3.      Capitán (de buques de arqueo bruto inferior a 500).
4.      Capitán (de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa).
5.      Primer Oficial de Puente (de buques de arqueo bruto igual o superior a 500).
6.      Primer Oficial de Puente (de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000).
7.      Oficial encargado de la guardia de navegación (en buques de arqueo bruto igual o superior a 500).
8.      Oficial encargado de la guardia de navegación (en buques de arqueo bruto inferior a 500).
9.      Oficial encargado de la guardia de navegación (de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa).
10.  Radio operador General del SMSSM.
11.  Radio operador restringido del SMSSM.

Marinería
1.      Marinero de Primera de Puente.
2.      Marinero que hace parte de la guardia de navegación.


Maquinas
Oficiales

1.      Jefe de Máquinas (de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW).
2.      Jefe de Máquinas (de buques cuya máquina propulsora principal comprendida entre 750 kW y 3 000 kW).
3.      Primero Oficial de Maquinas (de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW).
4.      Primero Oficial de Maquinas (de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW).
5.      Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente.
6.      Oficial Electrotécnico.
Marinería

1.      Marinero de Primera de Maquinas.
2.      Marinero que forma parte de una guardia en una cámara de máquinas.
3.      Marinero Electrotécnico.

Cabe aclarar, que de igual manera en el Proyecto de Ley propuesto, no se especifican los grados correspondientes para las actividades de la pesca (industrial y artesanal), actividades de recreo y deportivas y las actividades de las naves no relacionadas con el transporte comercial marítimo (tales como las naves científicas o tecnológicas). Este hecho, incidiría negativamente en estos sectores, dejando en la potestad abierta de la Autoridad marítima su manejo.

Artículo 11. Registros en el documento de identidad del marino.   Este procedimiento también es motivo constante de reclamos por parte de la Gente de Mar y debiera ser reglamentado de tal manera, que fuese un procedimiento expedito y acorde. En muchas ocasiones, la Gente de Mar es desembarcada o embarcada en puertos extranjeros lo que de una u otra manera imposibilita los registros ante las autoridades que se relaciona dado los tiempos con que se cuenta y costos operacionales que recaerían en los Agentes marítimos.

Capítulo IV DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA GENTE DE MAR. Artículo 18. Del Capitán. Numeral 8. Se debe dar claridad determinando el cambio de “gente” por “personas”.
Artículo 21. Funciones específicas de los Oficiales. C. Del oficial radio operador u operador del sistema mundial de seguridad y socorro marítimo. El concepto claro es “operador del sistema mundial de socorro y seguridad marítimo.


Artículo 27. Prácticas a bordo.  Numeral 1. Las practicas a bordo de los Pilotines debe ser restringida a Naves Mayores (en las tipo remolcadores que realicen viajes internacionales o en navegación de altura, caso naves que viajan a San Andrés Islas por ejemplo.) dado el carácter de entrenamiento que se requiere para obtener su Certificado de Competencia para su posterior desempeño a bordo.

Artículo 29. De los cadetes mercantes. Considero que este artículo es excluyente. Excluye a nuestros jóvenes que se forman en el Sena Náutico, que en igualdad de condiciones, deben ser tratados como tal durante su formación Profesional. Recordar que el ARTICULO 24. Del Decreto 1597/88  “La idoneidad a que se refiere el numeral 8 del Artículo anterior, se acreditará ante la Autoridad Marítima de la siguiente forma:” Ser  egresados de las Escuelas de Oficiales Mercantes de Altura (Escuela Naval Almirante Padilla). Lo que ha significado para muchos jóvenes con aspiraciones hacia su carrera en el mar, vean truncados esos sueños.

TÍTULO II DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LA GENTE DE MAR. Capítulo único. Artículo 30. Evaluación de las condiciones náuticas en los programas de formación para la Gente de Mar. Se debe conocer por parte del Honorable Senador, que dentro del Marco Nacional de Cualificaciones aún no se encuentran algunas de las Cualificaciones relacionadas con  la Gente de Mar y que en el año inmediatamente anterior quedo evidenciado en reuniones realizadas con el ente encargado, de tal manera, que se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas además de plazos para que se corrija la situación.

En este artículo el Reconocimiento de los Centros esta en potestad de la DIMAR y en el parágrafo se delega la regulación de los mismos al Ministerio de Educación. Se debe establecer que el reconocimiento lo realice el Ministerio de Educación con base a los lineamientos del STCW/78 Enmendado y lo reglamente la DIMAR.


TÍTULO III RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS DE NAVEGACIÓN EXTRANJEROS. Capítulo único. Artículo 32. Reconocimiento de documentos de navegación extranjeros. Se debe cambiar el “para reconocer” por “podrá reconocer”. Y circunscribirlos al Reconocimiento de Títulos de navegación expedido por otros países bajo la figura del refrendo Sección A-I/2 STCW/78 Enmendado.

Algunos integrantes de Gente de Mar de Colombia de una u otra manera han podido cursar estudios náuticos en otras Universidades y Centros de Formación en el exterior, lo planteado en esta oportunidad, no contempla su inclusión al reconocimiento que es dable. Cabe anotar, que actualmente, siguen  presentándose rechazo por parte de las Capitanías de Puerto en la admisión de Certificados de Cursos Modelo OMI realizado en Institutos Náuticos Internacionales con el fin de que se expidan los Certificados de Suficiencia, situación que desestimula las iniciativas de Capacitación a nivel internacional de nuestros miembros y que no es acorde con los establecido por la Organización Marítima Internacional.

Capítulo II. AUTORIDAD COMPETENTE. Artículo 34. Competencia Investigaciones. Debe establecerse en la misma medida el régimen procedimental.
OTRAS RECOMENDACIONES

Se debe contemplar además la figura Jurídica de “dispensas” dentro de la propuesta de tal manera que queden reglamentadas en la ley propuesta.

Con relación al Sector Pesquero, teniendo en cuenta que se aplica para este sector el STCW-F, en esta oportunidad no se contempla para nada esta normatividad internacional dando lugar a que se continúe otorgando solo Licencias al personal y no títulos como está establecido en este Convenio. Por otra parte, la existencia de un número no establecido de marineros de pesca licenciados que existen actualmente y que desean pasar al Transporte marítimo como marineros de Cubierta, debe ser de igual manera tenida en cuenta en esta actualización con el fin de que se articule a la propuesta de ascensos.

No se observa en esta propuesta de ley, el establecimiento claro de la derogación de la parte 4 del Decreto 1070/2015 ni mucho menos el hecho de la competencia para la DIMAR de reglamentar la ley propuesta.


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