viernes, 17 de marzo de 2017

LOS CURSOS MODELO DE LA OMI COMO INSTRUMENTOS DE CAPACITACION OBJETIVA


El objetivo de los cursos modelo de la OMI es ayudar a los institutos de formación y a su  personal docente en la organización e introducción de nuevos cursos de formación o en la mejora de los mismos, además de complementar el material de formación existente cuando la calidad y la eficacia de la formación se pueden mejorar. Al decir de la OMI, los Cursos Modelos son un “marco validado” para seguir como ejemplo, concepto relacionado con el hecho de que “La validación, en este contexto, significa que el comité/subcomité no ha encontrado motivos para presentar objeciones con respecto a su contenido, pero no ha dado su aprobación al documento, ya que considera que ningún curso modelo es una interpretación oficial de los instrumentos de la OMI”. Esto es relevante ya que dentro del mismo seno de la OMI, se establece la claridad de que nadie tiene la última palabra en cuanto a la interpretación de los Convenios si no es la OMI misma con sus decisiones.

La Organización Marítima Internacional no tiene como intención que estos Cursos Modelo se conviertan en una camisa de fuerza para los Institutos y mucho menos para los Instructores. La Formación, el conocimiento, las habilidades y la dedicación de los instructores son la Componentes de la transferencia de conocimientos y habilidades a los que están siendo formados y capacitados.

El contenido de los cursos Modelo de la OMI contienen los requisitos básicos de entrada y el perfil del alumno a que va dirigido con terminología técnica aplicable en todos los países que le dan el carácter universal a los mismos, convirtiéndose en una guía objetiva para la consecución de los objetivos de la misma Organización: Seguridad de la Vida Humana en la Mar y la Protección y Preservación del Medio Ambiente marino. Esto cobra relevancia teniendo en cuenta que los sistemas educativos y los antecedentes culturales de los marinos en estos temas cambian considerablemente de un país a otro. Los Cursos Modelo de la OMI están diseñados para especificar claramente el contenido técnico y los Conocimientos y habilidades necesarias para cumplir la intención técnica y Recomendaciones de los convenios de la OMI.

La OMI especifica que “Las Administraciones aprueban los cursos para la instrucción y formación de la gente de mar utilizando los instrumentos pertinentes de la OMI como norma mínima” es decir, no con base al Curso Modelo. Es por eso que cuando queremos “montar” una Capacitación determinada para Gente de Mar, la herramienta fundamental es el Código de Formación STCW. Si nuestra capacitación contiene la norma de competencia o aptitud en el ámbito de la función a que está dirigida, los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos (suficiencia) que se desean alcanzar, demostrar, los métodos de demostración de la Competencia y los criterios para su evaluación, podemos estar seguros de alcanzar los objetivos buscados y sobre todo, el cumplimiento profesional de la normatividad que nos regula.


PROCESO DE DISEÑO Y ELABORACION DE  LOS CURSOS MODELO OMI

El Subcomité de factor humano, formación y guardia (Subcomité HTW), en su 2º periodo de sesiones (2 a 6 de febrero de 2015) elaboro las Directrices para la elaboración, examen y validación de cursos modelo OMI las cuales fueron aprobadas por el Comité de Seguridad de la OMI y por el Comité de protección del medio marino, estas directrices se encuentran especificadas en  la circular MSC-MEPC.2/Circ.15: "Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo".


En el proceso de Diseño y Elaboración de los Cursos Modelo de  la OMI intervienen:

1.    Un representante de la Secretaría designado sirve de persona de contacto para la elaboración del curso modelo.

2.    Un Autor del curso: Puede ser un experto en el tema, un establecimiento de instrucción y formación, una organización no gubernamental o la Administración que haya solicitado y/o a la cual se haya adjudicado la tarea de elaborar un nuevo curso modelo o revisar uno existente. El Autor del Curso es seleccionado por el Comité o Subcomité con la asistencia de la Secretaría de la OMI.

3.    Un Grupo de examen: Su función es examinar el contenido del curso modelo con respecto a las instrucciones específicas o el mandato impartidos a quienes elaboren el curso, y resolver el mayor número posible de cuestiones detectadas en un curso modelo antes de presentarlo al periodo de sesiones del comité/subcomité.

“El grupo de examen debería incluir a "todas" las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros de la OMI, organizaciones internacionales, representantes del sector marítimo, establecimientos de formación y enseñanza marítima, representantes de la gente de mar y otras organizaciones profesionales pertinentes. El grupo no se ha concebido como un grupo de composición permanente, sino que se prevé que los miembros cambien en función del curso que se esté examinando. La labor de este grupo puede realizarse por correspondencia.” No se tiene conocimiento de la participación en este grupo de uno o unos expertos de nuestro país, ni ONG ni nada que se le parezca, en la elaboración de cualquiera de los Cursos existentes hasta el momento.


4.    Un Órgano de validación: Su función es ultimar el proceso de validación, que tiene por objeto garantizar que los cursos modelo cumplen las prescripciones de los instrumentos de la OMI y se elaboran de forma que el órgano de la OMI no encuentre razones para plantear objeciones con respecto a los contenidos.

Grafica No.1 Procedimiento para la Elaboración de un Curso Modelo OMI. Tomado de MSC-MEPC.2/Circ.15 Anexo 1


ESTRUCTURAS DE  LOS CURSOS MODELO OMI

Introducción

En la introducción se ofrece al usuario del curso modelo una descripción somera del curso, así como la información inicial que debe tener presente el usuario. La introducción se utiliza también para presentar la información que se expondrá en más detalle en una fase posterior del curso.

Parte A

La parte A es la descripción general del curso modelo y de las condiciones que se requieren para su implantación. En esta parte se especifica la taxonomía utilizada en el curso modelo y la clase de infraestructura necesaria para optimizar el aprendizaje final del candidato. La infraestructura propuesta podría incluir instalaciones, ayudas didácticas, proporción entre candidatos y profesores y otras cuestiones pertinentes relativas a la formación. Pueden  incluirse otros instrumentos de la OMI relacionados con el material del curso. También contiene una anotación en la que se indica que el curso modelo debe ajustarse a las horas propuestas para satisfacer las necesidades del candidato.

Parte B

En la parte B se describe en términos generales el material que debe presentarse y el orden en que se presentará. En esta parte debe determinarse y establecerse la relación entre las funciones, competencias y los conocimientos, comprensión y suficiencia. En los casos en los que la norma aborde funciones múltiples, el esquema general del curso debe dividirse en módulos, con arreglo a la función, y a continuación debería subdividirse con arreglo a las competencias. A su vez, estas competencias deberían subdividirse en conocimientos, comprensión y suficiencia.

Parte C

En la parte C se establece la relación entre los conocimientos, comprensión y suficiencia y los conocimientos específicos que debe adquirir el candidato.

Cada conocimiento específico se presenta como un tema o subtema para que el autor del curso, el instructor que elabore el curso de trabajo y otros usuarios del curso modelo puedan centrarse en un aprendizaje basado en los resultados. Este es el alma de la formación y/o Capacitación marítima.

Parte D: Manual del instructor

En la parte D, el autor facilita información al usuario del curso con mayor grado de detalle. En esta parte deberían incluirse los temas y subtemas enumerados en la parte C. En esta parte el autor del curso examina aspectos concretos sobre cada tema y subtema. Entre estos aspectos concretos cabe mencionar pormenores de las materias, presentaciones recomendadas y técnicas de evaluación, aunque pueden incluirse otros aspectos.

Parte E: Evaluación

En la parte E se proporciona al usuario del curso modelo información en relación con una evaluación objetiva y eficaz. Esta parte se centra en la elaboración de técnicas que reduzcan al mínimo las pruebas subjetivas. Las recomendaciones formuladas en esta parte no son inclusivas, se presentan estrategias de evaluación pertinentes y eficaces que el usuario del curso modelo puede utilizar con eficacia.

Los cursos modelo basados en el Convenio y el Código de formación deben tener en cuenta los criterios para evaluar la competencia incluida en la columna 4 de los cuadros del Código de formación. Ver https://gentedemarcolombia.blogspot.com.co/2017/02/estructura-del-codigo-de-formacion.html


domingo, 12 de marzo de 2017

LA GENTE DE MAR EN EMBARCACIONES DE RECREO: NECESIDADES DE FORMACION, CAPACITACION Y NUEVA LEGISLACION EN COLOMBIA. SEGUNDA ENTRADA DE DOS


Con relación a las Embarcaciones de recreo / yates de más de 24 metros de eslora, España regula los “megayates” de acuerdo con la normatividad de Reino Unido entendiéndose como Megayates  a aquellas embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora, pero menos de 3000 GT de arqueo que son susceptibles de navegar con más de 12 pasajeros. Para tal fin, España estableció la nueva normativa en el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, “por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros”.

Este Decreto establece de igual manera una diferenciación entre buque de recreo privado y buque de recreo de uso comercial estableciendo así limitaciones y/o requisitos para las tripulaciones.

Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el “Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante”. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. De todas maneras independientemente del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional.

Con relación a los Títulos (Licencias) en el Reino Unido la primera parte del Cuadro No.4 Resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Reino Unido Embarcaciones de Recreo contiene de mayor a menor, la titulación, las atribuciones o alcances de la titulación, el área de navegación autorizada con esa titulación y las materias y/o condiciones para su obtención iniciándose con el Yachtmaster Ocean (Patrón yates uso comercial hasta 200 TRB ) y terminando en el Powerboat II (Patrón yates uso comercial hasta 24 m).

En la segunda parte del cuadro No.4 se relacionan las titulaciones para embarcaciones/ yates de más de 24 metros de eslora y hasta 3000 GT. La clasificación establecida por el Reino Unido involucra incluso al personal de máquinas para este último tipo de embarcación y está basado en el STCW/78 Enmendado.

Reino Unido

The Royal Yachting Association – RYA
del «Maritime Coastguard Agency»
Yachtmaster Ocean

Patrón yates uso comercial hasta 200 TRB* sin límite de navegación
Travesía oceánica como patrón u oficial de guardia.
Aspecto de una travesía oceánica en yate, incluyendo planificación, navegación astral, meteorología mundial, gestión de la tripulación, preparación de la embarcación, mantenimiento y reparaciones.

Avistamiento de las estrellas y reducción, y meteorología mundial.

 Requisitos:
a) Certificado Yachtmaster Offshore
b) Certificado operador de radio restringido VHF

c) Certificado GMDSS de corto alcance (SRC) o Certificado radio marino de nivel superior

d) Certificado primeros auxilios

e) Curso Professional Practices and Responsabilities

f) Certificado Técnicas supervivencia en la mar

Yachtmaster Offshore
Patrón yates uso comercial de hasta 200 TRB*
150 millas de la costa
Habilidades como patrón, manejo del barco, conocimientos náuticos, navegación, conciencia sobre la seguridad y conocimiento del RIPA, meteorología y señales.

Requisitos:

a) Certificado GMDSS de corto alcance o Certificado de radio marino de nivel superior

b) Certificado de primeros auxilios
Yachtmaster Coastal
Patrón yates uso comercial hasta 24 m*
20 millas de la costa
Habilidades como patrón, manejo del barco, conocimientos náuticos, navegación, conciencia sobre la seguridad y conocimiento del RIPA, meteorología y señales.

Requisitos:
a) Certificado GMDSS de corto alcance (SRC) o Certificado de radio marino de nivel superior

b) Certificado de primeros auxilios

Advanced Powerboat
Patrón yates uso comercial hasta 24 m*
20 millas de la costa
Planificar y ejecutar travesías costeras incluyendo el retorno a un puerto conocido durante la noche.

Requisitos:

a) Certificado de radio marino de nivel superior

b) Certificado de primeros auxilio
Day Skipper
Patrón uso comercial hasta 24 m*
20 millas de la costa bajo buenas condiciones meteorológicas y durante las horas del día
Conducción, manejo de la embarcación, navegación y control del gobierno.

Navegación a Vela.
Powerboat II
Patrón yates uso comercial hasta 24 m*
3 millas de la costa bajo buenas condiciones meteorológicas y durante las horas del día.
Manejo, botadura, amarre, fondeo, recuperación y conducción de embarcación a moto.
* Dispone de atribuciones en embarcaciones comerciales en el caso de disponer de la aprobación comercial.
Reino Unido

The Maritime and Coastguard Agency - MCA
Los Masters y oficiales de cubierta al servicio de yates y buques escuela de vela registrados en el Reino Unido, de eslora superior a 24 m y por debajo de las 3.000 TRB, deben estar cualificados de acuerdo a las regulaciones o al Large Yacht Code 2* (LY2).
Master



OOW
Buques inferiores a 200 TRB

Yates inferiores a 3.000 TRB
150 millas* de la costa


Ilimitada
Norma STCW/78
II/2

Las titulaciones para yates contemplan las siguientes funciones del código STCW:

 - Navegación.
- Control de la operación del buque y cuidado del personal a bordo. - Comunicaciones de radio.

No se tiene en cuenta lo relacionado con el manejo y estiba de la carga.
Master



OOW
Buques inferiores a 200 TRB

Yates inferiores a 3.000 TRB
Ilimitada



Ilimitada

Master



OOW
Yates inferiores a 500 TRB


Yates inferiores a 3.000 TRB
Ilimitada



Ilimitada

Master
Yates inferiores a 3.000 TRB
Ilimitada

* En el caso de poseer el certificado Yachtmaster Ocean, la limitación de navegación será de hasta 200 millas de la costa.
Master 3.000 TRB
Master en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB
Sin límite de navegación
STCW Reg. II/2

Certificado avanzado para persona encargada del cuidado médico a bordo (STCW A-VI/4-2).

Master 500 TRB
Master en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de menos de 500 TRB
Sin límite de navegación.
Chief Mate (STCW Reg. II/2)

Certificado avanzado como persona encargada del cuidado médico a bordo (STCW A-VI/4-2).

Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Seamanship and Meteorology, Stability, Business and Law y Navigation, Radar and ARPA Simulator (Master Yachts).

Chief Mate 3.000 TRB
Chief Mate en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB
sin límite de navegación.
a) Titulo OOW del MCA (Reg. II/1) para yates de menos de 3.000 TRB.

b) Certificado del curso en Avanzado en Lucha Contra Incendios (código STCW AVI/3).

c) Certificado del curso en Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1).

d) Certificado por haber completado satisfactoriamente el curso teórico del Yachtmaster Ocean.
OOW 3.000 TRB
Officer of the Watch en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB
sin límite de navegación.
a) Haber completado el Training Record Book del MCA.

b) Certificado por haber superado satisfactoriamente el curso teórico Yachtmaster Offshore.

c) Certificado de Formación Básica formado por: - Supervivencia en el mar (STCW A-VI / 1-1). - Prevención y lucha contra-incendios (STCW A-VI / 1-2). - Primeros auxilios (STCW A-VI / 1-3). - Seguridad en el trabajo (STCW A-VI / 1-4). g) Certificado del curso avanzado embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (STCW A-VI / 2-1).

d) Certificado de operador general de GMDSS.

f) Superar satisfactoriamente los módulos de formación Navigation and Radar y General Ship Knowledge (OOW Yachts)
Master 200 TRB y OOW 500 TRB
Master de menos de 200 TRB y Officer of the Watch de menos de 500 TRB en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.
sin límite de navegación
Curso teórico Yachtmaster Ocean.

Certificado de Formación Básica formado por: - Supervivencia en el mar (STCW A-VI / 1-1). - Prevención y lucha contra-incendios (STCW A-VI / 1-2). - Primeros auxilios (STCW A-VI / 1-3). - Seguridad en el trabajo (STCW A-VI / 1-4).

Certificado de operador general de GMDSS.
Master 200 TRB 150 millas

y


OOW 500 TRB
 Master 200 TRB

OOW 500 TRB
hasta 150 millas de la costa

Sin límite de Navegación

Code of Practice for Safety of Large Commercial Sailing & Motor Vessel del MCA publicado en 1997 además de una ruta alternativa concertada con Asociaciones del medio establecen las cualificaciones para los ingenieros que sirvan en yates o en buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y por debajo de los 9.000 kW de potencia propulsora obteniéndose un título profesional STCW 78 limitado al servicio en yates y buques escuela de vela, o bien a la obtención del título Marine Engine Operator License limitado al mismo tipo de embarcaciones.

Chief Engineer Yacht 1 - Y1.
Chief Engineer











Second Engineer





Engineer Officer of the Watch:
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 9.000 kW de potencia máxima.

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.



STCW/78 Enmendado
Reg III/2 (ilimitado)

Chief Engineer Yacht 2 - Y2.
Chief Engineer











Second Engineer




















Engineer Officer of the Watch:
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 3.000 kW de potencia máxima.

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 6.000 kW de potencia máxima.











Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.
STCW/78 Enmendado Regla III/1 o equivalente reconocido en el Reino Unido







STCW/78 Enmendado Regla III/3 o equivalente reconocido en el Reino Unido

Formación Básica (código STCW A-VI / 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios (código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1).

Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Applied Marine Engineering, Advanced Hotel Services and Ship Construction, Chief Engineer Statutory and Operational Requirements, General Science I-II, Human Element Leadership and Management (Management Level).

Chief Engineer Yacht 3 - Y3.
Chief Engineer











Second Engineer










Engineer Officer of the Watch
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 500 TRB y menos de  3.000 kW de potencia máxima.

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3000 TRB y menos de  3.000 kW de potencia máxima.

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.


 Formación Chief Engineer Statutory and Operational Requirements.


Chief Engineer Yacht 4 - Y4
Chief Engineer











Second Engineer














Engineer Officer of the Watch

Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de 200 TRB y menos 1.500 kW de potencia máxima.


Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 500 TRB y menos de  3.000 kW de potencia máxima.





Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.
Formación del Reino Unido de aprendizaje en ingeniería aprobado por el MCA

Formación del Reino Unido de aprendizaje en ingeniería aprobado por el MCA

Formación Básica (Código STCW A-VI / 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (Código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios (Código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (Código STCW A-VI/4-1),

Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Skills Test, Marine Diesel Engineering, Auxiliary Equipment, Operational Procedures, Basic Hotel Services and Ship Construction y Human Element Leadership and Management (Operational).

Marine Engine Operator Licence - MEOL.


No se basa en el STCW/78 Enmendado.

Formación en habilidades básicas de ingeniería.

Formación Básica (código STCW A-VI / 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios (código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1)

Approved Engine Course - AEC.


No se basa en el STCW/78 Enmendado

Formación básica o no en Ingeniería.

Formación Básica (código STCW A-VI / 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4)

Cuadro No.4 resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Reino Unido Embarcaciones de Recreo

CONCLUSIONES

En el momento de entrar a regular las actividades de Recreo en Colombia ajustándola a los actuales espacios de globalización en la materia, se hace necesario establecer dentro de la Normatividad los aspectos relacionados con:

  • ·         Características Técnicas y limitaciones de las Embarcaciones.
  • ·         Área de Navegación.
  • ·         Actividad (comercial o no comercial).
  • ·         Idoneidad (Competencias) de las tripulaciones.



Con relación a los aspectos de idoneidad (Competencias) de las tripulaciones, los programas académicos, evaluaciones de competencia o requisitos que lleven al otorgamiento de tales titulaciones o licencias, deberán estar enmarcados bajo un referente internacional acorde y sobre todo, alcanzable, no olvidando que cualquier decisión en la materia, incide o afecta a los casi 2000 poseedores de licencias en estos momentos, de acuerdo a lo manifestado por la Autoridad Marítima.