domingo, 12 de marzo de 2017

LA GENTE DE MAR EN EMBARCACIONES DE RECREO: NECESIDADES DE FORMACION, CAPACITACION Y NUEVA LEGISLACION EN COLOMBIA. PRIMERA ENTRADA DE DOS

Cuando hablamos de las embarcaciones de recreo se debe aclarar, que no existe un organismo internacional como la Organización Marítima Internacional, que establezca unos conocimientos y habilidades mínimas para sus tripulaciones, como en cambio sí ocurre con los buques mercantes a través del código STCW/78 Enmendado.

Las Normas y requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de Mar que compone las tripulaciones de las naves dedicadas  a las actividades  de recreo  se encuentran enmarcadas dentro del Decreto 1070 Parte 4 Titulo 1 Gente de Mar Capitulo 1 Sección 8 en donde se especifica el control directo  total que ejerce la Autoridad Marítima sobre este tipo de tripulaciones en el entendido en que es esta Autoridad la que regula su actividad cien por ciento, independientemente de cualquier norma internacional que incluye el STCW/78 Enmendado (aplicado para Naves de Transporte Marítimo) y recae sobre esta misma la consecuencia de su administración.

La definición de Nave de Recreo (Yate) como está contemplado en este Decreto y para dar inicio al debate en torno a las decisiones que se deben o no tomar con relación al tema de capacitación y sobre todo el otorgamiento de licencias para este tipo de Naves se hace fundamental definir algunos conceptos:

Definición de Nave de Recreo: “Nave por lo regular del tipo marítimo convencional, propulsada a motor o a vela, o una combinación de las dos, y destinada a efectuar viajes de placer de carácter “no comercial”1.  Como podrá apreciarse, No se especifica tonelaje, un aspecto a considerar ya que constituye el fundamento para la determinación de las tripulaciones mínimas que garanticen su seguridad y la del resto de navegantes que la circunden. Se hace si claridad en el aspecto NO COMERCIAL lo que resulta relevante en el momento de toma de decisiones en la administración de riesgos.

Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (no comerciales) menores de 24 metros
59
Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (comerciales) menores de 24 metros
1
Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (no comerciales) mayores de 24 metros
0
Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (comerciales) mayores de 24 metros
1
Total
61
Cuadro No.1 Yates matriculados y activos en la CP05 que registran en la base de datos Autoridad Marítima -  Capitanía de Puerto de Cartagena*



TIPO
CANTIDAD
CAPITÁN DE YATE
244
PATRÓN DE BAHÍA
214
PATRÓN DE YATE
1532
Cuadro No.2 Licencias otorgadas por Autoridad Marítima -  Capitanía de Puerto de Cartagena*

__________________
1 Ver artículo 2.4.1.1.8.3 Definiciones del Decreto 1070. 
*Información obtenida por Derecho de Petición.

Se hace la diferenciación del Cuadro No.1 con el fin de poder establecer la situación actual de las actividades de recreo y las del ámbito comercial (turismo, recreación a través de charters y el transporte de pasajeros propiamente dicho caso población isleña y ahora el transporte de personas que se hospedan en los hoteles situados en las Islas) y así dimensionar lo que realmente está sucediendo en estos momentos en este sector específico y teniendo en cuenta el crecimiento de actividades de recreo  en estas embarcaciones sobre todo en horario nocturno.

Como puede observarse en el Cuadro No.1, resulta un número bastante pequeño con relación al número de Licencias otorgadas en la misma jurisdicción (Ver cuadro No.2) lo que lleva a pensar:

1.   Que el número de Naves – Yates de matrícula extranjera es mucho mayor que el de matrícula nacional.
2.       Que se vienen desempeñando laboralmente una gran cantidad de personas que obtienen su licencia de Patrón de Yate en embarcaciones y en funciones (o cargos, o actividades) diferentes para las cuales están autorizados que si es este el caso, incide en los riesgos propios de la actividad en forma alarmante. De acuerdo a las últimas estadísticas emitidas por la Autoridad Marítima nacional (DIMAR) en su Boletín de prensa No.79 de Marzo 22 de 2019, actualmente en la Capitanía de Puerto de Cartagena "se encuentran registradas 50 empresas dedicadas al transporte marítimo de pasajeros con 200 embarcaciones ", cuántas de estas personas que ejecutan el cargo de Patrones (Oficiales al mando de una embarcación) poseen la Licencia de Patrones de Bahía?

3.       Que las cifras y/o estadísticas entregadas por la Autoridad marítima mediante requerimiento de Derecho de Petición están verdaderamente “erradas”, lo que sería verdaderamente mucho más preocupante por eso de la sensación de la falta de control que imperara.

Con relación a la Licencias en Yates de Recreo2 se tiene que solo se requiere que las tripulaciones de cubierta y de máquinas posean una licencia expedida por la Autoridad marítima y para el resto de tripulación una tarjeta de Autorización expedida por la autoridad Local (Capitanía de Puerto) y se especifica que si dado el caso el tripulante cuenta con cualquier tipo o clase de licencia, no se requiere la autorización antes mencionada. Los grados de las licencias estipuladas para  las Naves de Recreo DECRETO 1070/2015, PARTE 4 (Decreto 1597/88) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA  TÍTULO 1 GENTE DE MAR CAPÍTULO 1 NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GENTE DE MAR, son:
(Decreto 1597 de 1988 artículo 122)
Artículo 2.4.1.1.8.27. Licencia de Navegación en Yates de Recreo. En los yates de recreo, solamente las tripulaciones de cubierta y de máquinas requerirán de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima. Al resto de tripulación de dichas naves sólo se le expedirá una Tarjeta de Autorización, expedida en la Capitanía de Puerto. En el caso de tener dicho tripulante licencia de navegación de cualquier clase, en la respectiva especialidad, no requerirá de Tarjeta de Autorización.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 123)
Artículo 2.4.1.1.8.28. Grados de las Licencias. Los grados de las licencias anteriormente citadas son las siguientes:

1. Oficiales
Capitán de Yate.
Patrón de Yate.
Oficial de Puente de Yate.
Maquinista Jefe de Yate.
Maquinista de Yate
2. Marinería
Marinero Timonel de Yate.
Marinero de Yate.
Mecánico de Yate.
Marinero de Máquinas de Yate.

No se tiene conocimiento de la expedición de algunas (casi todas) de las licencias relacionadas anteriormente. 

Como muy bien se sabe en el medio de esta actividad, se ha venido manejando que las licencias de navegación para Capitán de Yate son  otorgada solo a los dueños o propietarios de los yates, limitándose al común, las licencias de navegación de Patrón de Yate, es decir, se otorga a aquellas personas que normalmente denominamos “nativos” provenientes de los corregimientos isleños para el caso de Cartagena en su mayoría y que en el día de hoy ven con mucha expectativa tanto laboral como económica el creciente interés de construir marinas para albergar mayor cantidad de embarcaciones y que de una u otra forma, desean ascender al grado de Capitán de Yate con el fin de ingresar, muy probablemente, en este segmento laboral con una mejor categoría.

Dentro de los requisitos para optar por una licencia navegación de cualquiera de las categorías mencionadas para las tripulaciones de Yate se encuentra “Acreditar la idoneidad correspondiente mediante curso especial, comprobación de experiencia en el mar, o mediante exámenes, según el caso”. 

Generalmente, el Sena Náutico venia ofertando el Curso de patrón de Yate con una Intensidad de 330 horas que entraría dentro del Criterio “curso especial”  y en donde se abordaban materias tales como navegación costera, reglas de camino (COLREG), comunicaciones marinas, etc. Otra Institución ofrece un curso de 70 horas para el curso de patrón de Yate y 100 horas para el Curso de Capitán de Yate (el Sena Náutico no Oferta este curso?). Como se podrá apreciar, la disparidad en las intensidades horarias de los cursos es enorme y así de igual manera deberá ser el temario recibido, sin estar a favor o en contra de una u otra institución. Este análisis se realiza con el fin de ir centrando el tema abordado en la necesidad de establecer los parámetros claros de Formación y/o Capacitación de este Recurso Humano.

Por otra parte, el Decreto 1070 establece que aquella Gente de Mar con Títulos o Licencias de “tripulantes de naves dedicadas al transporte comercial marítimo tienen facultad para desempeñarse en naves de recreo en categorías y cargos similares a los de las naves comerciales”, es decir, los Capitanes podrán desempeñarse como Capitanes en los Yates, los Oficiales de Puente podrán desempeñarse como tal etc. sin que medie otra licencia. Esta consideración debe ser tenida en cuenta para evidenciar un propósito inicial adicional por parte de la Autoridad Marítima de establecer parámetros bien definidos encaminados a la Seguridad.

En teoría estas titulaciones o licencias solo son válidas en aguas nacionales aunque se conoce que muchos titulares de las mismas realizan a diario travesías hacia aguas internacionales vecinas tales como las aguas Panameñas y no se conoce anomalías jurisdiccionales o problemas presentados entre las Autoridades marítimas de ambos países en este sentido (al menos no hay reportes oficiales).

A finales del año 2016 se inició el diseño de los instrumentos de evaluación de las normas de competencias (6) que se aplican a Patrones de Yate y (3) a Patrones de Bahía por parte del Sena Náutico, esto  a través del trabajo efectuado en la Mesa Sectorial de Transporte marítimo lo que ha permitido que  se dé el otorgamiento de estas licencias por parte de la Autoridad Marítima a partir del año 2018.

La RESOLUCIÓN 220 DIMAR del 02 de mayo de 2012 Reglamento de Catalogación, inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana en su artículo 5o Definiciones establece:

1. Aguas protegidas: áreas marítimas como bahías interiores, esteros u otras de configuración geográfica que hacen que las condiciones del mar promedio (viento y olas), oscilen entre 0 y 1 de acuerdo con la escala de Beaufort. (18. Escala de Beaufort: escala usada en navegación marítima para catalogar la fuerza del viento y la altura de las olas. En dicha escala se establece el cero (0) para las condiciones más calmadas, hasta doce (12) para describir las condiciones generadas por un huracán.)
2. Aguas no protegidas: áreas parcialmente abrigadas donde las condiciones promedio del mar (viento y olas), oscilan entre 2 y 3 de acuerdo con la escala de Beaufort, en ningún caso podrán superar las 6 millas náuticas medidas desde la línea de costa.
26. Lancha: nave sin cubierta principal ni cabinas habitables permanentes y con propulsión mecánica.
30. Nave de pasaje: diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
31. Nave de recreo o deportiva: la utilizada exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva o recreación de carácter privado, con fines no comerciales.
36. Navegación costanera o viajes próximos a la costa: es la que se efectúa hasta una distancia máxima de 25 millas náuticas de la línea de costa, en la cual la posición de la nave se determina tomando puntos de referencia sobre la misma.
40. Pasajero: toda persona que no sea el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo, y todo niño menor de un año.

Como puede verse, en teoría, la normatividad Colombiana se encuentra en estos momentos acorde con el campo de acción para este segmento de Gente de Mar en Colombia. Se considera necesario si, dar inicio a contemplar la situación que se puede presentar con relación a aquellas Naves – Yates de más de 24 metros de eslora y menores de 3000 TRB para lo cual se deben observar referentes internacionales con el fin de circunscribir en términos locales, reglamentación que coadyuve al incremento de la Seguridad Marítima.

Las licencias de Patrón de yate y Capitán de Yate no habilitan para desempeñar actividad comercial de transporte de pasajeros, además, en teoría, puede llevar hasta 12 personas a bordo en una embarcación de recreo de hasta 24 metros de eslora.


Análisis de la Normatividad Española con relación a las Embarcaciones de Recreo

En la normatividad española los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” y definiéndose “Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.” Como se podrá apreciar, se establece el límite de eslora hasta 24 metros para enmarcar o agrupar estas titulaciones, incluyendo la titulación para motos náuticas. A partir de 24 metros entra a denominarse “Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título”.

Como puede apreciarse, esta norma establece un límite claro: eslora hasta 24 metros y más de 24 metros.

También resulta importante para entrar a normalizar, la definición de “Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. c) Motos náuticas. d) Tablas a vela. e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares. f) Instalaciones flotantes fondeadas.” Y la definición de “Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos”

Con relación a los Títulos (Licencias) en España se requiere de un título (licencia) para el manejo de embarcaciones de recreo, excepto embarcaciones a motor con una potencia hasta de 11.03kW y hasta 4 metros de eslora. Embarcaciones a vela hasta de 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no requieren título (licencia) peros solo pueden navegar durante el día y en zonas delimitadas por la Autoridad Marítima Local (Capitanías de Puerto).

El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” establece que “los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional”.

El Cuadro No.3 Resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones de Recreo contiene de menor a mayor, la titulación, las atribuciones o alcances de la titulación, el área de navegación autorizada con esa titulación y las materias y/o condiciones para su obtención iniciándose con el Patrón de Navegación Básica y terminando en Capitán de Yate (hasta 24 metros de eslora).

País
Titulación/Licencia
Atribuciones
Área de navegación
Materias/ Condiciones
España
Licencia de Navegación
Gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante

Navegaciones de hasta 2 millas de un puerto o abrigo en horario diurno exclusivamente.
Conocimientos mínimos necesarios.
España
Patrón de Navegación Básica (PNB)
Permite el gobierno de embarcaciones de hasta 8 metros a motor y vela, con una potencia igual a la homologada para la embarcación.

También permite el gobierno de motos de agua sin limitaciones de potencia (homologada).
Navegaciones de hasta 5 millas de un puerto o abrigo.
Nomenclatura Náutica.
Elementos de amarre y fondeo. Seguridad.
Legislación.
Balizamiento.
Reglamentos y Señales (RIPA)

Condiciones
Aprobar el examen teórico correspondiente.

Practicas obligatorias a Motor (8 horas).

Practicas obligatorias de Radio: 4 horas de formación de radiocomunicaciones o bien 12 de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones.

*Prácticas opcionales a Vela: 16 horas con validez para el resto de titulaciones.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor, de hasta 15 metros de eslora y con una potencia igual a la homologada para la embarcación.




Realizando 24 horas de prácticas opcionales, permite el gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora*.
Navegaciones que se hagan en la zona comprendida entre la costa y la línea trazada paralelamente a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

*Navegaciones comprendidas entre la costa peninsular y las Islas Baleares.
Nomenclatura Náutica.
Elementos de amarre y fondeo. Seguridad.
Legislación.
Balizamiento.
Reglamentos y Señales (RIPA)
Maniobras.
Emergencias en la mar.
Meteorología.
Teoría de navegación.
Carta de Navegación.

Condiciones

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Practicas obligatorias a Motor (16 horas).

Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones.
Patrón de Yate
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor de hasta 24 metros de eslora, y con una potencia igual a la homologada para la embarcación.
Navegaciones que se hagan en la zona comprendida entre la costa y la línea trazada paralelamente a 150 millas.
Seguridad en la Mar.
Meteorología.
Teoría de la Navegación.
Carta de Navegación.

Condiciones

Para su obtención es necesario estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Aprobar el examen teórico correspondiente.


Practicas obligatorias a Motor (48 horas).

Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones.
Capitán de Yate
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor, hasta 24 metros. .  Los buques de recreo de uso privado (de más de 24 metros de eslora) , podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
Navegaciones sin limitaciones geográficas.
Cuadro No.3 resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones de Recreo
Convalidación de Títulos

El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” establece la convalidación a las siguientes titulaciones de la Marina Mercante Española:

Por el título de CAPITÁN DE YATE (atribuciones básicas)

·         Capitán de la Marina Mercante.
·         Pilotos de Primera de la Marina Mercante.
·         Pilotos de Segunda de la Marina Mercante.
·         Patrón Mayor de Cabotaje.
·         Patrón de Altura.
·         Capitán de Pesca.
·         Patrón de Pesca de Altura.

Por el título de PATRON DE YATE (atribuciones básicas)

·         Patrón de Cabotaje.
·         Patrón Costero Polivalente.
·         Patrón de Litoral.
·         Patrón de Primera clase de Pesca Litoral.
·         Patrón de Segunda clase de Pesca Litoral.

Por el título de PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (atribuciones básicas)

·         Jefes de Máquinas de la Marina Mercante.
·         Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante.
·         Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante.
·         Patrón Portuario.
·         Patrón de Tráfico Interior.
·         Patrón Local de Pesca.
·         Mecánico Mayor Naval.
·         Mecánico Naval.
·         Mecánico Naval Mayor.
·         Mecánico Naval de Primera Clase.
·         Mecánico Naval de Segunda Clase.
·         Mecánico de Litoral
·         Marinero de Puente de la Marina Mercante.
·         Marineros de Máquinas de la Marina Mercante.

Hasta aquí se involucra las Embarcaciones de Recreo / Yates hasta 24 metros de Eslora.

 CONTINUA EN OTRA ENTRADA





martes, 28 de febrero de 2017

OFICIAL ELECTROTECNICO: UN RETO EN LA ADOPCION DE ESTA NUEVA TITULACION EN COLOMBIA

Entre las enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el  año 2010,  tenemos el  Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Oficial Electrotécnico (ETO). Se define al Oficial electrotécnico como el Oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/6 del Convenio STCW/78 enmendado.

El oficial ETO cuenta con grandes expectativas laborales, fundamentadas en las enmiendas arriba mencionadas, por las cuales se establece la necesidad de que todos los buques, a partir de 750 kW (1000 CV) de potencia están obligados por la seguridad de la vida humana en la mar a disponer en su dotación mínima de la figura del oficial electrotécnico.

El Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, STCW/ 78 Enmendado establece, además, que la figura profesional del Oficial Electrotécnico, ETO, al asignarle solo el nivel de responsabilidad dentro del Nivel Operacional, dependerá jerárquicamente a bordo, del Departamento de Máquinas (dirigido por un Jefe de Máquinas), pero que ha de tener una formación específica. En todo caso, el oficial ETO por ahora, no podrá alcanzar la cualificación profesional de Jefe de Máquinas (Chief engineer).

Establece el STCW/78 Enmendado que la Administración Marítima aceptará normalmente cualquier título en vigor expedido y evaluara si se exigen nuevos conocimientos prácticos para cumplir totalmente las competencias especificadas en el Convenio. Los conocimientos teóricos y conocimientos prácticos en las tecnologías concretas para el desempeño correcto de todos los equipos a bordo es fundamental para que se dé cumplimiento a lo establecido en el STCW/78 Enmendado con relación a las Competencias establecidas para esta titulación.

Las aptitudes especificadas en las normas de competencia dentro del Código STCW/78 Enmendado  para los Oficiales Electrotécnicos se detallan en el Cuadro de la Sección A-III/6 “Requisitos mínimos aplicables a la titulación de Oficial electrotécnico” y se agrupan con arreglo a 3 funciones que son:

.1 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
.2 Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.

Las Normas mínimas de competencia aplicables al Oficial Electrotécnico se muestran en el Cuadro No.1


Función
Competencia
Referencia Especifica
1
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
Supervisar el Funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control.


Supervisar los sistemas de control automático de la maquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar.


Hacer funcionar los generadores y los sistemas de distribución.


Hacer funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1000 voltios.


Hacer funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques.


Empleo del Ingles hablado y escrito.


Utilizar los sistemas de comunicación interna.

2
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.


Mantenimiento y reparación de los sistemas de control automático de las maquinas propulsoras principales y de las máquinas auxiliares.

Mantenimiento y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del buque.
Resolución A.702(17) SMSSM
Mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la maquinaria de cubierta y del equipo de manipulación de la carga.

Mantenimiento y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo de fonda.

3
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, nivel operacional.
Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre la prevención de la contaminación
Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Párrafos 1 a 4 Sección A-VI/2
Prestar primeros auxilios a bordo.
(Párrafos 1 a 3 Sección A-VI/4)

Aplicación de las cualidades de liderazgo y trabajo en equipo.
OMI 1.39
Contribuir a la Seguridad del Buque.
(Párrafo 2 Sección A-VI/1). Formación básica en Seguridad *

(OMI 1.13 Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal OMI 1.20 Prevención y Lucha Contra incendios,  OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales).

Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia aplicables al  Oficial Electrotécnico. STCW/78 Enmendado
_______________________________
* Formación básica en Seguridad:
El curso de Formación Básica en Seguridad marítima forma al alumno en los conocimientos relativos a las funciones en caso de Emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia. El programa se ajusta a lo establecido en el Convenio de Formación, Titulación Y Guardia para la gente de Mar (STCW/78 Enmendado) Capítulo VI Sección A VI/1 Requisitos Mínimos de Familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la Gente de Mar.

La formación básica aplica para aquellos tripulantes de buques comprometidos en cualquier función de ese buque como parte elemental de las operaciones y con obligaciones específicas y designadas de seguridad y prevención de la contaminación. Hay cuatro elementos principales de formación básica que incluye:

Técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1-1
Prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-VI/1-2
Primeros auxilios elementales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-3
Seguridad personal y responsabilidad social, como se especifica en el cuadro A-VI/1-4

 Se deduce del cuadro anterior que para ser Oficial Electrotécnico (ETO) se requiere una Alta especialización Técnica.

Los conocimientos específicos están enmarcados en tres temas:

• Los relativos a la optimización en las operaciones de conducción, reparación, mantenimiento incluyendo sus instalaciones energéticas.
• Los relacionados con la gestión del mantenimiento y explotación del buque.
• Los implicados en los proyectos de reparaciones e inspecciones de todo tipo de buques y plataformas offshore.

Muy posiblemente estos contenidos específicos establecidos en el Código de Formación hacen parte de algún plan o planes de estudios donde se forman académicamente a profesionales de la rama de la Ingeniería Naval, Electrónica, Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que se parezca, pero no se conoce aún una oferta académica específica para esta formación en Colombia, mucho menos aún el tema no ha sido abordado por el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW) de la OMI, lo que nos lleva a pensar en la dificultad que se presentará en los Armadores Colombianos cuando se les exija  dar cumplimiento a este requisito.


Atendiendo a lo anterior, se debe tener en cuenta que el STCW/78 Enmendado establece que  “El Estado miembro podrá considerar que la gente de mar satisface lo prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente a bordo de un buque durante un período no inferior a 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores y satisface la norma de competencia que se establece en la sección A-III/6 del Código STCW”, lo anterior para evaluar la posibilidad que, titulaciones otorgadas con anterioridad para Oficiales de los Servicios tales como Oficiales Electricistas, de refrigeración y algunos profesionales tales como Ingenieros electromecánicos, puedan acceder previa evaluación a un cambio de titulación satisfaciendo los requerimientos establecidos en el STCW/78 Enmendado. De todas maneras, se requiere legislar en torno a este tema y cuanto antes, mejor.