sábado, 1 de julio de 2017

El MARINERO ELECTROTECNICO, apoyo a la seguridad operacional en los buques mercantes.


Entre las enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el  año 2010,  tenemos el establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones), tal como el denominado Marinero Electrotécnico. El  Marinero electrotécnico es un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo III del anexo del Convenio STCW.

El Certificado de Suficiencia de Marinero Electrotécnico es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/7 del Convenio STCW y la Sección A-III/7 del Código de Formación, necesario para todo marinero electrotécnico encargado de la instalación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos a nivel de apoyo, a bordo de un buque mercante.

La Sección A-III/7 del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW/78 Enmendado) contiene los “Requisitos mínimos aplicables a la titulación de marinero electrotécnico”. Estos requisitos, agrupadas en tres funciones específicas para el nivel de apoyo y traducidas en las normas de competencias exigidas para todo marinero electrotécnico que preste servicio en buques de navegación marítima cuya maquinaria principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, son los siguientes:

No.
Función
Competencia
1
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de apoyo
Utilización del equipo eléctrico en condiciones de seguridad.
Contribuir a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos.
Utilizar herramientas de mano y equipo de medición eléctrico y electrónico para la detección de averías y las  operaciones de mantenimiento y reparación.
2
Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo
Contribuir al mantenimiento y  las reparaciones a bordo.
Contribuir al mantenimiento y  la reparación de los sistemas y aparatos eléctricos de a  bordo.
3
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo
Contribuir a efectuar la manipulación de las provisiones.

Tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio marino.

Aplicar procedimientos de salud y seguridad en el trabajo.

Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia aplicables al Marinero Electrotécnico. STCW/78 Enmendado

Una función significa un grupo de tareas, deberes y responsabilidades tal como se especifica en el Código STCW/78 Enmendado. Como puede apreciarse, cada función comprende un número determinado de competencias.

Muy posiblemente estos contenidos específicos establecidos en el Código de Formación hacen parte de algún plan o planes de estudios donde se forman académicamente a profesionales de la rama de la Ingeniería Naval, Electrónica, Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que se parezca, pero no se conoce aún una oferta académica específica para esta formación en Colombia. En estos momentos este tema  ha sido abordado por el Subcomité de factor humano, de formación y guardia (HTW) de la OMI con el fin de establecer el Curso Modelo OMI respectivo que sirva como guía al resto de países miembros, lo que nos lleva a pensar en la dificultad que se presentará en los Armadores Colombianos cuando se les exija  dar cumplimiento a este requisito.

Recordemos que en el STCW/78 Enmendado, los marineros se encuentran clasificados en tres categorías principales que son:

·    Los que forman  parte de la Guardia (Puente o Máquinas): Para el Caso de Cubierta y Puente tenemos los Cargos de Contramaestre, Bombero (en Buque tanque), timonel, vigía.
·         Los que no están asignados a cometidos de Guardia. Cargo Marinero de Cubierta.
·         Los que están recibiendo formación a bordo.


Como puede de igual manera apreciarse en el cuadro No.1, la categoría de Marinero Electrotécnico dentro de las competencias establecidas en el Código de Formación, no establece competencias relacionadas con las funciones específicas de guardia en la sala de máquinas, de tal manera se infiere que este cargo a bordo hará parte del Departamento de Maquinas pero sin cometidos o responsabilidades para prestar servicio de guardia, convirtiéndose tal como lo haría el Oficial Electrotécnico, en un apoyo técnico especializado que garantizara el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos y eléctricos del buque contribuyendo a la seguridad operacional bajo el mando y/o la supervisión directa del jefe de máquinas, del oficial encargado de la guardia de máquinas o de un marinero cualificado.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se espera que la preparación de los profesionales en esta área específica de desempeño a bordo realizada por los institutos avalados por la Autoridad Marítima, cumpla a su vez con las competencias básicas de seguridad para el resto de las formaciones estipuladas para la Gente de Mar, garantizando de esta manera, la Seguridad de la vida humana en el mar y el cuidado del medio ambiente marino.




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