Entre las
enmiendas realizadas al Convenio STCW/78 el año 2010, tenemos el establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas
Titulaciones), tal como el denominado Marinero Electrotécnico. El Marinero electrotécnico es un marinero
cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo III del anexo del Convenio
STCW.
El Certificado
de Suficiencia de Marinero Electrotécnico es el certificado de suficiencia
expedido de acuerdo con la Regla III/7 del Convenio STCW y la Sección A-III/7
del Código de Formación, necesario para todo marinero electrotécnico encargado
de la instalación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas eléctricos
y electrónicos a nivel de apoyo, a bordo de un buque mercante.
La Sección A-III/7 del Código
de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW/78 Enmendado)
contiene los “Requisitos mínimos aplicables a la titulación de marinero electrotécnico”.
Estos requisitos, agrupadas en tres funciones específicas para el nivel de
apoyo y traducidas en las normas de competencias exigidas para todo marinero
electrotécnico que preste servicio en buques de navegación marítima cuya
maquinaria principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, son los
siguientes:
No.
|
Función
|
Competencia
|
1
|
Instalaciones
eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de apoyo
|
Utilización
del equipo eléctrico en condiciones de seguridad.
|
Contribuir
a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos.
|
||
Utilizar
herramientas de mano y equipo de medición eléctrico y electrónico para la
detección de averías y las operaciones
de mantenimiento y reparación.
|
||
2
|
Mantenimiento
y reparaciones, a nivel de apoyo
|
Contribuir
al mantenimiento y las reparaciones a
bordo.
|
Contribuir
al mantenimiento y la reparación de
los sistemas y aparatos eléctricos de a
bordo.
|
||
3
|
Control
del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de
apoyo
|
Contribuir
a efectuar la manipulación de las provisiones.
Tomar precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio marino. Aplicar procedimientos de salud y seguridad en el trabajo. |
Cuadro No.1 Normas mínimas de competencia
aplicables al Marinero Electrotécnico. STCW/78 Enmendado
Una
función significa un grupo de tareas, deberes y responsabilidades tal como se
especifica en el Código STCW/78 Enmendado. Como puede apreciarse, cada función
comprende un número determinado de competencias.
Muy
posiblemente estos contenidos específicos establecidos en el Código de
Formación hacen parte de algún plan o planes de estudios donde se forman
académicamente a profesionales de la rama de la Ingeniería Naval, Electrónica,
Eléctrica, Electromecánica o cualesquiera que se parezca, pero no se conoce aún
una oferta académica específica para esta formación en Colombia. En estos momentos este tema ha sido abordado por el Subcomité de factor humano, de formación
y guardia (HTW) de la OMI con el fin de establecer el Curso Modelo OMI respectivo que sirva como guía al resto de países miembros, lo que nos lleva a pensar en la dificultad
que se presentará en los Armadores Colombianos cuando se les exija dar
cumplimiento a este requisito.
Recordemos que
en el STCW/78 Enmendado, los marineros se encuentran clasificados en tres
categorías principales que son:
· Los que forman parte de la
Guardia (Puente o Máquinas): Para el Caso de Cubierta y Puente tenemos los
Cargos de Contramaestre, Bombero (en Buque tanque), timonel, vigía.
·
Los que no están asignados a
cometidos de Guardia. Cargo Marinero de Cubierta.
·
Los que están recibiendo
formación a bordo.
Como puede de igual manera
apreciarse en el cuadro No.1, la categoría de Marinero Electrotécnico dentro de
las competencias establecidas en el Código de Formación, no establece
competencias relacionadas con las funciones específicas de guardia en la sala
de máquinas, de tal manera se infiere que este cargo a bordo hará parte del
Departamento de Maquinas pero sin cometidos o responsabilidades para prestar
servicio de guardia, convirtiéndose tal como lo haría el Oficial
Electrotécnico, en un apoyo técnico especializado que garantizara el
correcto funcionamiento de los equipos electrónicos y eléctricos del buque
contribuyendo a la seguridad operacional bajo el mando y/o la supervisión directa
del jefe de máquinas, del oficial encargado de la guardia de máquinas o de un
marinero cualificado.
Teniendo en cuenta todo lo
anterior, se espera que la preparación de los profesionales en esta área específica
de desempeño a bordo realizada por los institutos avalados por la Autoridad Marítima,
cumpla a su vez con las competencias básicas de seguridad para el resto de las
formaciones estipuladas para la Gente de Mar, garantizando de esta manera, la
Seguridad de la vida humana en el mar y el cuidado del medio ambiente marino.
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