CONVENIO STCW/78 ENMENDADO,
UNIVERSALIZACION DE DEFINICIONES, CRITERIOS Y APLICACIONES Y COMO HAN INSIDIDO EN LA GENTE DE MAR DE
COLOMBIA
PRIMERA PARTE (DE DOS)
El Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, STCW/78 (por sus
siglas en inglés para Standard of Training, Certification and Watchkeeping for
Seafarers) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional en ese mismo
año. Este Convenio no entró en vigor sino hasta 1984 debido a un proceso lento
de aceptación por los Estados miembros a la Convención.
El STCW/78 establece en sus
disposiciones los requisitos mínimos aplicables a la titulación de Capitanes, Oficiales
y Tripulantes que presten sus servicios a bordo de los buques que efectúan navegación
marítima internacional, así como los conocimientos básicos que procede exigir
para tal efecto, caso específico lo que se pone de manifiesto en la Regla II/1
párrafo 2.5 y la Regla III/1 párrafo 2.5; como se podrá apreciar, no hay
distinción en cantidad de años de estudios necesarios de haberse cursado en una
Universidad o Institución de Educación Superior ni mucho menos en sus apartes
aparece como requisito sine qua non Formación Académica alguna para optar por
un título marítimo que ermita desempeñarse a bordo de los buques señalando únicamente
competencias expresadas en habilidades y destrezas para los trabajadores del
mar.
Colombia se adhirió al Convenio por
medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del Convenio como
todos los anexos técnicos. El Convenio tiene un procedimiento de enmienda
tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente
entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a
menos que sean rechazados por un tercio de las Partes o por las Partes cuyas
flotas mercantes combinadas representan el 50% del tonelaje bruto mundial.
Posteriormente esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto de carácter presidencial 1597/88 (agosto 5) en donde se establecen “las normas y los requisitos para
la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone
las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al
transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras”.
Para 1992, el Convenio había sido
ratificado por muchos gobiernos (Administraciones). Durante su vigencia, el
Convenio ha sido enmendado sustancialmente en varias oportunidades:
Enmiendas de
1991
En este año, se emite por parte del Comité
de Seguridad Marítima la Resolución MSC.21(59) que inciden directamente en las
actividades del personal de Oficiales que desempeñan funciones dentro del SMSSM
definiendo claramente que es el Radio Operador (no Oficial de
Radiocomunicaciones) y estableciendo la necesidad de poseer para tal función el
Titulo correspondiente (He aquí el fundamento de la exigencia y expedición del Título
correspondiente diferenciando del Título de Competencia) y las pruebas de mar
empleando sistemas integrados del puente que brinden por lo menos el mismo
grado de seguridad y prevención de la contaminación marina.
Enmiendas
de 1994
En este año, se emite por parte del Comité
de Seguridad Marítima la Resolución MSC.33 (63) la cual contiene prescripciones
sobre formación especial del personal de los buques tanque con un aporte
sustancial como es “cursillo” aprobado de familiarización con los buques tanque
con su un plan de estudios descrito con los conocimientos que deberán proporcionarse,
sin duda alguna, uno de los primeros antecedentes de los cursos Modelo OMI.
Enmiendas de
1995
Se puede considerar que ha sido la
primera revisión profunda del Convenio STCW/78. Los Estados miembros a la
convención habiendo analizado rápidamente que era necesario una completa
revisión, rápidamente cumplieron su cometido siendo el Convenio revisado y
firmado en abril de 1995; esta revisión se llamó STCW-95.
En esta oportunidad, la revisión al
Convenio STCW era necesaria debido al gran número de accidentes que podrían ser
atribuidos a factores humanos, había y aún existía un vacío en cuanto a la competencia
en parte por los cambios de suministros de la tripulación y a la variable
calidad de la educación y sistemas de entrenamiento.
Aunque éste contenía algunos buenos
principios, no era lo suficiente específico para ser implementado propiamente.
Principalmente, no proporcionaba suficiente ayuda para la implementación y control por parte de las autoridades.
El Código STCW/95 establece ciertos
requerimientos mínimos para toda la gente de mar. Los nuevos requerimientos
establecidos en estas enmiendas entraron en vigor plenamente dos años después,
el 1 de febrero de 1997 y los requerimientos de formación básica aplicaron, en
particular, para aquellos quienes empezaron su entrenamiento después del 1 de
agosto de 1998.
Enmiendas
de 1997
En este año, se emite por parte del Comité
de Seguridad Marítima la Resolución MSC.66(68) la cual contiene los requisitos
de formación y competencia para el personal de los buques de pasaje adicionando
una nueva Regla, la regla V/3 y sus respectivas tablas de descripción.
Enmienda
de 2006
En este año, se emite por parte del Comité
de Seguridad Marítima la Resolución MSC.203(81) la cual incorpora por primera
vez lo relacionado con el Código PBIP y sus definiciones tal como la definición
de Oficial de Protección del Buque y su regla VI/5 la cual se adiciona. He aquí
el fundamento de la exigencia y expedición del Título correspondiente diferenciando
del Título de Competencia.
Resumiendo hasta el año 2006 se debía
contar, dependiendo de sus funciones a bordo, 3 títulos:
·
Título de Competencia (CoC)
·
Título de Operador General (o restringido)
del SMSSM
·
Título de Oficial de Protección del Buque
Como se puede podrá ver mientras la
OMI venía legislando e incorporando nuevas regulaciones desde el año 1991 a
2006, aun en Colombia se tenía como fundamento legal el Decreto Presidencial 1597/88 y la incorporación de las nuevas regulaciones
correspondientes a estos año, se realizaron de manera tácita sin me mediara, al
menos conocido por mí, soportes documentales con carácter jurídico emitidos por
la Administración y si existiere, su divulgación no trascendió a la Gente de
Mar de Colombia como debería ser con el fin de que las exigencias fueran
entendidas antes que cumplidas. Es de relevancia anotar, que este decreto se
fundamenta en el Articulo 120 de la Constitución Política de 1886 y no en la de
1991 por lo tanto su análisis debe ser emprendido bajo estas condiciones.
Muestra fehaciente de este manejo es
que en los actuales Títulos de Navegación Colombianos se viene incorporando en
estos la Regla IV/2 relacionada con la competencia adquirida para desempeñarse
como Radio Operador a bordo y aún no se conoce la emisión de un Titulo como tal
antes de 2006 para desempeñarse como OPB.
Enmiendas de
2010
Con el avance de las tecnologías del
mar y de importancia en la Gestión de los recursos del Puente y su incidencia
directa en la seguridad marítima, se hizo necesaria una nueva revisión en el
año 2010. Las enmiendas al Código de Formación realizadas este año se consideraron
adoptadas a partir del 01 de Julio de 2011 (habida cuenta de que no hubo
manifestación por parte del 50% del Tonelaje Bruto de la Flota Mundial
rechazándolas). Entraron en vigor el 01 de Enero de 2012 una vez se consideraron
adoptadas. Se puede considerar que ha sido la segunda revisión profunda del Convenio
STCW/78.
Con relación a la Aplicación de Normas obligatorias de
competencias estas son establecidas y detalladas en el Convenio con el fin de:
·
Garantizar que toda la Gente de Mar reciba la
debida Educación y Formación.
·
Adquirir la experiencia, los conocimientos
prácticos y las competencias adecuadas para desempeñarse en sus funciones.
·
Consolidar la seguridad de la Vida Humana y
de los Bienes en la mar y la protección del Medio Marino.
·
Responder con eficacia a cambios en la
tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los
buques.
·
Lograr y mantener las normas más rigurosas
posibles de seguridad de la Vida Humana, y de los Bienes en el mar y en puerto
y la protección del Medio Ambiente.
Aspectos
importantes a considerar en las enmiendas del 2010.
·
Revalidación de los Certificados de
Competencia para Capitanes y Oficiales.
ü Evidencias
adicionales para ciertos tipos de buques en haras de que sus Certificados de
Competencia fueran validos más allá del 31 de Diciembre de 2016. (Buques
Tanques y Pasajeros)
ü Incorporación
de aspectos sobre buques de pasaje de transporte rodado a los requisitos de
Formación y Competencias para los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás de
los buques de pasaje.
ü Nuevos
requisitos para tripulantes de Buques Petroleros y Quimiqueros.
ü Nuevos
requisitos para tripulantes de Buques Tanques para el transporte de Gas
Licuado.
·
Modificación
a las normas relativas a las Funciones de Protección, Emergencia,
Seguridad en el Trabajo, atención médica y Supervivencia. (Capítulo VI) y
asignando responsabilidades a Armadores, Capitanes, tripulaciones relacionados
con el entrenamiento marítimo.
ü Los
requisitos mínimos de Familiarización, Formación e Instrucción básicos en
Seguridad para toda la Gente de Mar.
ü Entrenamiento
actualizado en:
•
Técnicas de Supervivencia Personal (Tabla
A-VI/1-1)
•
Prevención y Lucha Contra Incendios (Tabla
A-VI/1-2)
•
Suficiencia en Balsas y Botes Salvavidas no
rápidos (Tabla A-VI/2-1).
•
Suficiencia en Botes de Rescate Rápidos
(Tabla A-VI/2-2).
•
Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios
(Tabla A-VI/3)
ü Requisitos
mínimos para la Expedición de Certificados de Suficiencia a Oficiales de
Protección del Buque.
ü Los
requisitos mínimos de Formación e Instrucción básicos en aspectos relacionados
con la protección para toda la Gente de Mar.
·
Establecimiento de Formación en Liderazgo y
Gestión del Talento Humano para el personal dentro del Nivel de gestión:
Capitanes y Primeros Oficiales de Cubierta, Jefes y Primeros Oficiales de
Máquinas y Oficiales Electro Técnicos.
·
Establecimiento de nuevas especialidades y
Competencias (Nuevas Titulaciones):
ü Oficial
Electrónico.
ü Marinero
de Primera de Puente.
ü Marinero
de Primera de Máquinas.
ü Marinero
Electrónico.
·
Normas relativas a la Guardias.
·
Principios Generales que procede observar en
las Guardias.
·
Principios de Gestión de los Recursos de la
Cámara de Máquinas y del Puente.
Continua en Segunda Parte con el análisis de las Resoluciones y Circulares desde el año 2012 a Diciembre de 2016 de la Administración Marítima con relación a este tema.