domingo, 29 de enero de 2017

CONVENIO STCW/78 ENMENDADO, UNIVERSALIZACION DE DEFINICIONES, CRITERIOS Y APLICACIONES Y COMO HAN INSIDIDO EN LA GENTE DE MAR DE COLOMBIA
PRIMERA PARTE (DE DOS)

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, STCW/78 (por sus siglas en inglés para Standard of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional en ese mismo año. Este Convenio no entró en vigor sino hasta 1984 debido a un proceso lento de aceptación por los Estados miembros a la Convención.

El STCW/78 establece en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a la titulación de Capitanes, Oficiales y Tripulantes que presten sus servicios a bordo de los buques que efectúan navegación marítima internacional, así como los conocimientos básicos que procede exigir para tal efecto, caso específico lo que se pone de manifiesto en la Regla II/1 párrafo 2.5 y la Regla III/1 párrafo 2.5; como se podrá apreciar, no hay distinción en cantidad de años de estudios necesarios de haberse cursado en una Universidad o Institución de Educación Superior ni mucho menos en sus apartes aparece como requisito sine qua non Formación Académica alguna para optar por un título marítimo que ermita desempeñarse a bordo de los buques señalando únicamente competencias expresadas en habilidades y destrezas para los trabajadores del mar.




Colombia se adhirió al Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del Convenio como todos los anexos técnicos. El Convenio tiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a menos que sean rechazados por un tercio de las Partes o por las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representan el 50% del tonelaje bruto mundial. Posteriormente esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto de carácter  presidencial 1597/88 (agosto 5) en donde se  establecen “las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras”.

Para 1992, el Convenio había sido ratificado por muchos gobiernos (Administraciones). Durante su vigencia, el Convenio ha sido enmendado sustancialmente en varias oportunidades:

Enmiendas de 1991

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.21(59) que inciden directamente en las actividades del personal de Oficiales que desempeñan funciones dentro del SMSSM definiendo claramente que es el Radio Operador (no Oficial de Radiocomunicaciones) y estableciendo la necesidad de poseer para tal función el Titulo correspondiente (He aquí el fundamento de la exigencia y expedición del Título correspondiente diferenciando del Título de Competencia) y las pruebas de mar empleando sistemas integrados del puente que brinden por lo menos el mismo grado de seguridad y prevención de la contaminación marina.


Enmiendas de 1994

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.33 (63) la cual contiene prescripciones sobre formación especial del personal de los buques tanque con un aporte sustancial como es “cursillo” aprobado de familiarización con los buques tanque con su un plan de estudios descrito con los conocimientos que deberán proporcionarse, sin duda alguna, uno de los primeros antecedentes de los cursos Modelo OMI.

Enmiendas de 1995

Se puede considerar que ha sido la primera revisión profunda del Convenio STCW/78. Los Estados miembros a la convención habiendo analizado rápidamente que era necesario una completa revisión, rápidamente cumplieron su cometido siendo el Convenio revisado y firmado en abril de 1995; esta revisión se llamó STCW-95.

En esta oportunidad, la revisión al Convenio STCW era necesaria debido al gran número de accidentes que podrían ser atribuidos a factores humanos, había y aún existía un vacío en cuanto a la competencia en parte por los cambios de suministros de la tripulación y a la variable calidad de la educación y sistemas de entrenamiento.

Aunque éste contenía algunos buenos principios, no era lo suficiente específico para ser implementado propiamente. Principalmente, no proporcionaba suficiente ayuda para la implementación  y control por parte de las autoridades.

El Código STCW/95 establece ciertos requerimientos mínimos para toda la gente de mar. Los nuevos requerimientos establecidos en estas enmiendas entraron en vigor plenamente dos años después, el 1 de febrero de 1997 y los requerimientos de formación básica aplicaron, en particular, para aquellos quienes empezaron su entrenamiento después del 1 de agosto de 1998.

Enmiendas de 1997

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.66(68) la cual contiene los requisitos de formación y competencia para el personal de los buques de pasaje adicionando una nueva Regla, la regla V/3 y sus respectivas tablas de descripción.

Enmienda de 2006

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.203(81) la cual incorpora por primera vez lo relacionado con el Código PBIP y sus definiciones tal como la definición de Oficial de Protección del Buque y su regla VI/5 la cual se adiciona. He aquí el fundamento de la exigencia y expedición del Título correspondiente diferenciando del Título de Competencia.

Resumiendo hasta el año 2006 se debía contar, dependiendo de sus funciones a bordo, 3 títulos:

·         Título de Competencia (CoC)
·         Título de Operador General (o restringido) del SMSSM
·         Título de Oficial de Protección del Buque

Como se puede podrá ver mientras la OMI venía legislando e incorporando nuevas regulaciones desde el año 1991 a 2006, aun en Colombia se tenía como fundamento legal el Decreto Presidencial 1597/88 y la incorporación de las nuevas regulaciones correspondientes a estos año, se realizaron de manera tácita sin me mediara, al menos conocido por mí, soportes documentales con carácter jurídico emitidos por la Administración y si existiere, su divulgación no trascendió a la Gente de Mar de Colombia como debería ser con el fin de que las exigencias fueran entendidas antes que cumplidas. Es de relevancia anotar, que este decreto se fundamenta en el Articulo 120 de la Constitución Política de 1886 y no en la de 1991 por lo tanto su análisis debe ser emprendido bajo estas condiciones.

Muestra fehaciente de este manejo es que en los actuales Títulos de Navegación Colombianos se viene incorporando en estos la Regla IV/2 relacionada con la competencia adquirida para desempeñarse como Radio Operador a bordo y aún no se conoce la emisión de un Titulo como tal antes de 2006 para desempeñarse como OPB.

Enmiendas de 2010

Con el avance de las tecnologías del mar y de importancia en la Gestión de los recursos del Puente y su incidencia directa en la seguridad marítima, se hizo necesaria una nueva revisión en el año 2010. Las enmiendas al Código de Formación realizadas este año se consideraron adoptadas a partir del 01 de Julio de 2011 (habida cuenta de que no hubo manifestación por parte del 50% del Tonelaje Bruto de la Flota Mundial rechazándolas). Entraron en vigor el 01 de Enero de 2012 una vez se consideraron adoptadas. Se puede considerar que ha sido la segunda revisión profunda del Convenio STCW/78.

Con relación a la Aplicación de Normas obligatorias de competencias estas son establecidas y detalladas en el Convenio con el fin de:

·         Garantizar que toda la Gente de Mar reciba la debida Educación y Formación.
·         Adquirir la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñarse en sus funciones.
·         Consolidar la seguridad de la Vida Humana y de los Bienes en la mar y la protección del Medio Marino.
·         Responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los  procedimientos utilizados a bordo de los buques.
·         Lograr y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la Vida Humana, y de los Bienes en el mar y en puerto y la protección del Medio Ambiente.

Aspectos importantes a considerar en las enmiendas del 2010.

·         Revalidación de los Certificados de Competencia para Capitanes y Oficiales.
ü  Evidencias adicionales para ciertos tipos de buques en haras de que sus Certificados de Competencia fueran validos más allá del 31 de Diciembre de 2016. (Buques Tanques y Pasajeros)
ü  Incorporación de aspectos sobre buques de pasaje de transporte rodado a los requisitos de Formación y Competencias para los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás de los buques de pasaje.
ü  Nuevos requisitos para tripulantes de Buques Petroleros y Quimiqueros.
ü  Nuevos requisitos para tripulantes de Buques Tanques para el transporte de Gas Licuado.

·         Modificación  a las normas relativas a las Funciones de Protección, Emergencia, Seguridad en el Trabajo, atención médica y Supervivencia. (Capítulo VI) y asignando responsabilidades a Armadores, Capitanes, tripulaciones relacionados con el entrenamiento marítimo.
ü  Los requisitos mínimos de Familiarización, Formación e Instrucción básicos en Seguridad para toda la Gente de Mar.
ü  Entrenamiento actualizado en:
         Técnicas de Supervivencia Personal (Tabla A-VI/1-1)
         Prevención y Lucha Contra Incendios (Tabla A-VI/1-2)
         Suficiencia en Balsas y Botes Salvavidas no rápidos (Tabla A-VI/2-1).
         Suficiencia en Botes de Rescate Rápidos (Tabla A-VI/2-2).
         Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios (Tabla A-VI/3)
ü  Requisitos mínimos para la Expedición de Certificados de Suficiencia a Oficiales de Protección del Buque.
ü  Los requisitos mínimos de Formación e Instrucción básicos en aspectos relacionados con la protección para toda la Gente de Mar.

·         Establecimiento de Formación en Liderazgo y Gestión del Talento Humano para el personal dentro del Nivel de gestión: Capitanes y Primeros Oficiales de Cubierta, Jefes y Primeros Oficiales de Máquinas y Oficiales Electro Técnicos.

·         Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones):

ü  Oficial Electrónico.
ü  Marinero de Primera de Puente.
ü  Marinero de Primera de Máquinas.
ü  Marinero Electrónico.

·         Normas relativas a la Guardias.

·         Principios Generales que procede observar en las Guardias.

·         Principios de Gestión de los Recursos de la Cámara de Máquinas y del Puente.



Continua en Segunda Parte con el análisis de las Resoluciones y Circulares desde el año 2012 a Diciembre de 2016 de la Administración Marítima con relación a este tema.

lunes, 23 de enero de 2017

EDUCACION NAUTICA VIRTUAL EN COLOMBIA: EN EL UMBRAL DEL PARADIGMA TELEMATICO


El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78 Enmendado) en el año 2010 abre las puertas para el uso de metodologías de enseñanza y aprendizaje para la gente de mar basada en Educación a Distancia y en la Internet (Educación Virtual)*. Estos entornos de aprendizaje basados en la comunicación asincrónica se convierten en una herramienta muy útil para la formación formal y no formal ocupacional de los trabajadores de la mar donde el tiempo y el espacio son variables  en disponibilidad no pudiendo en muchos casos, hacer presencia en los Centros de Formación y Capacitación especializados ocasionando “ceses laborales”, algunos por varios meses, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias regulatorias en esta materia por parte de las Administraciones Marítimas lo que disminuye los ingresos económicos.

El Modelo tradicional de Formación y Capacitación para la Gente de Mar en Colombia se encuentra basado en la presencia física del individuo, es costoso y  posee un avance lento debido a la carencia de políticas sociales y económicas del Estado que impacten radicalmente en forma positiva beneficiando a la Gente de Mar. Caso contrario ocurre en el Modelo Virtual, donde el manejo del tiempo y el poder realizarse desde cualquier parte donde se cuente con conexión a Internet, se elimina las variables de tiempo y espacio dejando a decisión de cada uno de los interesados el empleo de su autonomía, autorregulación, dedicación, esfuerzo y disciplina con el fin de emprender su capacitación y/o elevar el nivel de sus competencias utilizando estas nuevas herramientas.

Un reto se constituye para emprendedores del sector educativo y específico para la Gente de Mar la creación y elaboración de materiales formativos basados en la WEB que permitan impartir los actuales cursos modelo de la Organización Marítima Internacional OMI en formato Aprendizaje Electrónico (E-learning) que es totalmente “virtual” sin presencia física y el Aprendizaje semipresencial, aprendizaje mixto, aprendizaje combinado y aprendizaje híbrido (B-learning) los cuales deberán estar basados en contenidos ya existentes pero ofertados como medio idóneo para promover una enseñanza de aprendizaje significativa, más flexible, generalizada, duradera y sobre todo, de CALIDAD.

Por otra parte está la Gente de Mar que deberá cambiar la mentalidad de como se ha venido desarrollando su Formación y/o Capacitación y deberá necesariamente optar por una posición profesional donde su participación, su crítica, su organización, su capacidad de autoevaluación será puesta a prueba ya que son fundamentales en este modelo superando per se la barrera tecnológica y entrándose a una nueva etapa en su vida profesional y haciéndose necesario en muchos casos  "aprender a aprender" lo que se encuentra limitado por la vulnerabilidad a que se exponen el usuario de esta modalidad  que no se encuentra acostumbrado a ella.

Varios Institutos de Capacitación Marítima ya cuentan con la aprobación por parte de la Autoridad Marítima(DIMAR) en las modalidades 100% virtuales y en algunos casos 50% teórico en forma virtual y 50% lo presencial para las prácticas ya que existen aspectos conceptuales dentro del "aprendizaje experencial" que no se pueden virtualizar aún con la existencia de simuladores especializados. 

El entorno virtual de aprendizaje entonces, se constituye en una herramienta de desarrollo de las actividades académicas enmarcadas estas en los lineamientos de la Formación  Capacitación contenidas en el STCW/78 Enmendado en donde bajo la E-orientación (instrucción brindada por el instructor la cual es mediada por el uso de las Tecnologías de la Información) encamina a los aprendices hacia la adquisición de conocimientos y contribuye al desarrollo de destrezas y habilidades comunicativas de los mismos.

Se hace necesario incrementar la capacitación de la Gente de Mar en aspectos relacionados con el Uso de las Nuevas Tecnologías (TICs) de tal manera que el uso de la modalidad virtual semipresencial o no presencial pueda contribuir a la comprensión del conocimiento tal y como se establece en las distintas competencias que conforman las reglas en que se basa su cargo a bordo de los buques mercantes. Ese es el nuevo reto.


*Ver Sección B-I/6 Numeral 6 STCW/78 Enmendado Parte B


28/04/2020

domingo, 22 de enero de 2017

CAPACITACION ESPECIALIZADA PARA INSERCION AL MERCADO LABORAL DE LAS OPERACIONES COSTA AFUERA EN AGUAS NACIONALES DE LA GENTE DE MAR DE COLOMBIA


En torno a las expectativas que se vienen desarrollando alrededor del creciente auge de las operaciones de Exploración y posterior explotación de nuestros recursos de Gas y Petróleo en nuestras aguas territoriales marítimas Costa Afuera y que deberá necesariamente abordar los aspectos de capacitación de la Gente de Mar Colombiana para su inserción en este mercado laboral se hace necesario tener en cuenta tres aspectos relevantes:

El primer aspecto tiene que ver con lo establecido en la Circular No.20150101 de Enero 2015 de la Dirección General Marítima en la cual se pone en conocimiento a los Centros de Formación y Capacitación Marítima Avalados por la DIMAR la Resolución A.1079(28) de la OMI que trata de la capacitación del Personal de las Unidades Móviles que operan mar adentro. Esto con el fin que dichos centros avalados inicien la elaboración e implementación, búsqueda de aprobación por parte de la DIMAR y posterior oferta, de los cursos requeridos para todo el personal que desarrolla actividades a bordo de estas Unidades Móviles.

En la Resolución A. 1079(28) de la OMI se establece y determinan los cursos OMI y requisitos establecidos para cada una de las Categorías del personal que labora en estas unidades:

Categoría A: Visitantes y Personal especial no asignado de modo regular que permanecen a bordo durante un periodo limitado de tiempo, por lo general no superior a tres días, y que no tienen tareas relacionadas con el funcionamiento normal de la unidad. Este personal deberá contar con una formación o instrucción de familiarización en seguridad (safety) y aptitud para el servicio (condición médica aceptable).

En esta Categoría entrarían Inspectores de Bandera, Casas Clasificadoras, Autoridades administrativas regionales etc.

Categoría B: Otro personal especial, sin responsabilidad concreta en cuanto a la seguridad (Safety), la protección (Segurity) y la supervivencia de los demás tripulantes. Este personal deberá contar con una formación orientativa mar adentro e instrucción de familiarización, para lo cual se debería realizar un Curso de Formación o instrucción en tierra sobre seguridad mar adentro y contar con Certificados de Suficiencia o pruebas documentales de Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, Técnicas de Supervivencia Personal, Prevención y Lucha Contra Incendio, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales y Curso Básico sobre Sulfuro de Hidrógeno (H2S) ademas del Certificado Médico vigente.

 En esta Categoría entraría personal técnico administrativo.

Categoría C: Personal esencial asignado de modo regular, con responsabilidad concreta en cuanto a la seguridad (Safety), la protección (Segurity) y la supervivencia de los demás tripulantes. Este personal deberá contar con una formación orientativa mar adentro, instrucción de familiarización, para lo cual se debería realizar un Curso de Formación o instrucción en tierra sobre seguridad mar adentro y contar con Certificados de Suficiencia o pruebas documentales de Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, Técnicas de Supervivencia Personal, Prevención y Lucha Contra Incendio, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales, Curso Básico sobre Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Formación en Sensibilización sobre Protección para toda la Gente de Mar, Formación sobre Protección para la Gente de Mar que tenga Asignadas Tareas de Protección, Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (que no sean Botes de Rescate rápidos), Suficiencia en el Manejo de  Botes de Rescate Rápidos, Formación Avanzada en la Lucha Contraincendios y Certificado Médico Vigente.

En esta Categoría entraría Director de Instalación Mar Adentro, Supervisor de Gabarra personal técnico, Operario del Control del Lastre, Supervisor de Mantenimiento (cargo que deberá además cumplir con la Sección III del STCW 78/Enmendado) administrativo de apoyo, personal operativo etc.

Categoría D: Miembros de la tripulación marítima. Este personal deberá contar con una formación orientativa mar adentro, instrucción de familiarización, para lo cual se debería realizar un Curso de Formación o instrucción en tierra sobre seguridad mar adentro y contar con Certificados de Suficiencia o pruebas documentales de Primeros Auxilios Conocimientos Básicos, Primeros Auxilios Sanitarios, Cuidados Médicos, Técnicas de Supervivencia Personal, Prevención y Lucha Contra Incendio, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales, Curso Básico sobre Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Formación en Sensibilización sobre Protección para toda la Gente de Mar, Formación sobre Protección para la Gente de Mar que tenga Asignadas Tareas de Protección, Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (que no sean Botes de Rescate rápidos), Suficiencia en el Manejo de  Botes de Rescate Rápidos, Formación Avanzada en la Lucha Contraincendios,  Certificado Médico Vigente, Curso de Operaciones con Helicópteros (Para el Oficial encargado del aterrizaje del Helicóptero) y Curso de Operador DP (Si la unidad Cuenta con el sistema).





Figura No.1 Organigrama Ejemplo del personal a bordo de una Unidad Mar Adentro. Tomado de Marine abd Offshore Institute (en facebook).

Como puede apreciarse en la Figura No.1, en los diferentes departamentos que conforman e organigrama se encuentran definidos perfiles ocupacionales los cuales deberán cada uno, dependiendo de las Categorías, cumplir en su nivel con la formación y capacitación correspondiente.

Por otra parte, en la misma  Circular No.20150101 de Enero 2015 de la Dirección General Marítima se establece por parte de esta, que "la formación especializada y competencia para el personal clave , a saber: Director de la instalación mar adentro, Supervisor de gabarra o plataforma, Operario de control de lastre y Supervisor de mantenimiento se certificará mediante titulo de competencia. Mientras que el entrenamiento del personal asignado a los Grupos A, B, C y D se hará con Certificados de suficiencia". En este sentido, se infiere de la mencionada circular, y con base a los lineamientos establecidos por la OMI con relación a toda la gente de mar o profesionales de todas las áreas aplicables a bordo de la Unidades Mar Adentro que pretendan desempeñarse específicamente en la Categoría B (en esta categoría se encuentran todos aquellos técnicos, tecnologos y profesionales que de una u otra manera pueda desempeñar una tarea bordo dentro de las operaciones de perforación y/o explotación Costa Afuera), deberá contar mínimo con pruebas documentales (Certificados de Suficiencia)  en Formación Básica en Seguridad Marítima (Cursos Modelo OMI 1.13, 1.19, 1.20 y 1.21) y Formación en toma de conciencia de los aspectos relacionados con la protección para toda la gente de mar (Curso Modelo OMI 3.27). Es decir, con base a esta Circular, no se requiere la obtención previa para las Categorías A,B,C y D, títulos o licencias de la DIMAR (a diferencia de las especificadas por esta inicialmente).




Figura No.2. Formación especializada y Competencia. Capacitación Categoría B acuerdo a la Circular No.20150101 DIMAR


El segundo aspecto a considerar es lo que se viene manejando en el ámbito internacional con relación a la Capacitación y Entrenamiento para la Gente de Mar en el campo de la Industria de Gas y Petróleo Costa Afuera y está ligado a los Estándares de OPITO ( de sus siglas en ingles Offshore Petroleum Industry Training Organization) que es el organismo oficial ingles que desarrolla los programas formativos para la industria internacional del petróleo y la Guía Internacional OPITO para la gestión eficaz de la competencia y el entrenamiento para la respuesta ante emergencias en la industria del petróleo y gas.

Esta Organización ha establecido cursos tales como:

  •       Entrenamiento Mínimo de Seguridad para la Industria del Gas y Petróleo (Minimum Industry Safety Training - MIST) en el cual se especifican temas tales como Introducción a los peligros del entorno offshore, Trabajar con seguridad y Sistemas de observación de seguridad, Entendimiento  del proceso de Examen de Riesgos, trabajos que requieren un Permiso de Trabajo, Responsabilidad personal en el mantenimiento del lugar de trabajo, Uso  de técnicas de elevación de cargas a mano, Control de uso de sustancias peligrosas en el entorno offshore, Conocimiento y practica de trabajos en altura, Concienciación sobre los trabajos de Elevación con grúa.
  •         Entrenamiento básico de Seguridad y Emergencia para la Industria Costa afuera (Basic Offshore Safety Induction and Emergency Training BOSIET) en el cual se especifican temas tales como Introducción básica de seguridad, Sistema de respiración de emergencia, Sistemas de lucha contra incendio, Procedimiento de seguridad en helicóptero, Supervivencia marina y Primeros auxilios.
  •          BRIDGE (Simulador de Puente  para Offshore).
  •          CRO(Control Room Operator).
  •          EBS (Emergency Breathing System Exercises)
  •          FOET (Further Offshore Emergency Training).
  •          HUET (Helicopter Underwater Escape Training).
  •          MEMIR (Major Emergency Management Initial Response Training).
  •          OIM (Offshore installation Manager).
  •          TBOSIET (Tropical Basic Offshore Safety Induction & Emergency Training)
  •          TFOET (Tropical Further Offshore Emergency Training).
  •          THUET (Tropical Helicopter Underwater Escape Training).

 Por último y como tercer aspecto es la realidad de la Educación Náutica en Colombia y lo que se defina finalmente por parte de la Dirección General Marítima en últimas como el ente regulador del orden Nacional en esta materia.

Lo que si es cierto es que dentro de las necesidades de capacitación del personal de Gente de Mar que pretenda desarrollar sus labores en la Industria del Petróleo y Gas, de debe estar iniciando procesos tendientes a dar una Capacitación mínima en seguridad para este tipo de industria y para lo cual se deberá implementar las capacitaciones correspondientes a:

·         Introducción al ambiente costa afuera peligroso.
·         Trabajo seguro (incluidos los sistemas de observación para la seguridad)
·         Evaluación de riesgos en el ambiente Costa afuera.
·         Permisos de trabajo en el  ambiente Costa afuera.
·         Integridad de las Unidades Móviles y plataformas Costa afuera.
·         Elevación mecánica Costa afuera.
·         Manipulación manual Costa afuera.
·         Control de sustancias peligrosas para la salud (COSHH)
·         Trabajo en altura (Básico – Avanzado)

Para el personal de Gente de Mar que pretenda laborar en los Buques Gaseros:

·         Cursos básico y avanzado de Buque Tanque Gasero.

En los últimos años entidades públicas y privadas interesadas en el sector han venido impartiendo capacitaciones y diplomados en este sentido a personal Profesional y Técnico pero no específicamente ofertados a Tripulaciones, Oficiales y Capitanes que de una u otra manera deberán desarrollar actividades en los niveles de apoyo, operacionales o de Gestión a bordo de las Unidades Móviles, Plataformas, Unidades de Apoyo (Remolcadores, Trasporte de Pasajeros) y Buques Tanques gaseros.

El reto para los Centros de formación y Capacitación Náutica involucra además la preparación y/o consecución de sus Instructores  en la materia así como la validación por parte de OPITO de los programas que se impartan con el fin de ir consecuentemente con los estándares internacionales y finalmente aprobados por la Autoridad Marítima.






06/09/2016

sábado, 21 de enero de 2017

RECOMENDACIONES A LA ACTUALIZACION DEL DECRETO 1597/88


Teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección General Marítima en la ciudad de Barranquilla el día 31 de Agosto de 2016 con relación a la Actualización del Decreto 1597/88 se enumera a continuación algunas recomendaciones que se debería tener en cuenta por parte de la Gente de Mar integrante de la Asociación de Egresados Náuticos de Colombia, así:
1.    Establecer para cada requisito de las capacitaciones que se requieran en los Ascensos estipulados intensidad de horas y nombre Especifico del Curso y/o Programa, además de los requisitos adicionales tales como: Marinería Básica, OMI Básicos etc. Lo anterior para evitar ser motivo de subjetividades posteriores.

2.    Con relación al Transporte marítimo:

a.    Dentro de los ascensos se debe permitir que un Marinero que forma parte de la guardia de navegación Costanera en naves con arqueo bruto inferior a 500 pueda desempeñarse como  Patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas.
b.    La titulación de Capitán de buque de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 debería permitir ascender a Primer Oficial de puente de Buques  de arqueo bruto igual o  superior a 3000.
c.    No se debería limitar a los Oficiales de Maquinas a navegación próxima a la costa.
d.    La titulación Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una  potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa debería permitir ascender a Primer Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga  una potencia igual o superior a 3000 kW.
e.    No circunscribir a los actuales Oficiales de Cubierta y de Máquinas, Capitanes y Jefes de Máquinas egresados del Sena Náutico y ESUB y que tienen las limitaciones conocidas, a la condición de que se debe ser Profesional Universitario para quitarse la limitación. Contemplar la realización de un programa de Especialización Tecnológica en el área de interés (Cubierta o Maquinas) que realice ya bien sea el Sena Náutico o la Escuela naval de Suboficiales.

Lo anterior obedece a que las Normas de Competencia Laborales que deben ser tenidas en cuenta para la condición de Oficiales Sin límite de Tonelaje extractadas completamente del STCW 78 Enmendado, no reúnen la intensidad horaria para ser implementada como carrera universitaria lo que no es atractivo para las Universidades y que si se aventuran a realizar estos programas como Pre grado, tendrían que realizar “rellenos” en sus pensum. (A manera de Ejemplo tenemos que el Curso OMI 7.01  tiene aproximadamente 700 horas). El Sena mediante Resolución 00117 de 2013 contempla dentro de sus programas de formación una Especialización Tecnológica con una intensidad de 880 horas (en educación superior equivaldría a 18.3 Créditos, es decir, 2 semestres universitarios). Se debe tener presente, que el corto y mediano plazo NO habrá Universidades que proporcionen u oferten las carreras náuticas como programas académicos de pregrado, incidiendo negativamente en la formación propedéutica propuesta por DIMAR en la actualización del 1597. Esto es específico para transporte Marítimo Comercial (Cubierta y Maquinas)

3.    Contemplar como método valido para la realización de los programas náuticos el “Uso del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico” teniendo en cuenta que un gran número de los actuales Oficiales que se encuentran laborando, algunos por fuera del país, con periodos  de tiempo en muchos casos de un mes, de conformidad con lo establecido en la Sección A-I/6 y demás orientaciones del STCW 78 Enmendado.

4.    Algunos integrantes de Gente de Mar de Colombia de una u otra manera han podido cursar estudios náuticos en otras Universidades y Centros de Formación en el exterior, lo planteado por la DIMAR en esta oportunidad, no contempla su inclusión a la estructura y evolución profesional que se propone. Actualmente, siguen  presentándose rechazo por parte de las Capitanías de Puerto en la admisión de Certificados de Cursos Modelo OMI realizado en Institutos Náuticos Internacionales con el fin de que se expidan los Certificados de Suficiencia, situación que desestimula las iniciativas de Capacitación a nivel internacional de nuestros miembros y que no es acorde con los establecido por la Organización Marítima Internacional.

5.    Se debe contemplar además las dispensas dentro de la propuesta de tal manera que quede reglamentado desde el momento que entre en vigencia lo propuesto por la DIMAR.

6.    Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, hemos visto como la DIMAR ha venido “quitando” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido re acomodados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica. De igual manera, existen titulaciones de personal de cubierta tales como Capitanes categoría C, Capitanes Regionales, titulaciones en el personal de máquinas tales como Mecánicos Especializados, Maquinistas entre otros. Para estos casos: cuales son las titulaciones que corresponderían o que se tiene contemplado para estos dentro de lo propuesto en la actualización? Es el momento oportuno para establecer cuál será el manejo que se le dará a estas situaciones.

7.    Con relación al Sector Pesquero, teniendo en cuenta que se expresó en la Socialización que se aplicará para este sector el STCW-F, surgen interrogantes de nuestra parte tales como la razón por la cual se otorgará solo Licencias al personal y no títulos como está establecido en este Convenio. Por otra parte, la existencia de un número no establecido de marineros de pesca licenciados que existen actualmente y que desean pasar al Transporte marítimo como marineros de Cubierta, debe ser de igual manera tenida en cuenta en esta actualización con el fin de que se articule a la propuesta de ascensos.


martes, 17 de enero de 2017

APRECIACIONES DE LO ACONTECIDO EN EL AÑO 2016 CON RELACION A LA GENTE DE MAR


Las estadísticas presentadas por la Dirección General Marítima en su X Redición de Cuentas para la Gente de Mar dan cuenta de un total de 4988 Títulos de Navegación (Internacionales) y 11700 Licencias (Regionales), la emisión de 2623 Certificados de Suficiencia obligatorios a nivel Internacional y la existencia de 18 Centros de Capacitación avalados por esta entidad. En algún aparte de la presentación de la Gente de Mar se habló del seguimiento a los “Egresados”  y tal seguimiento no existe porque cuando uno en reuniones pregunta por alguna base de datos de Gente de Mar certificada para conocer dónde están y que hacen, nadie da esa respuesta.

Con relación al sector pesquero, bastante olvidado por cierto y casi sin Gente de Mar egresada del Sena náutico ejerciendo esta actividad, tal como se anunció el Proyecto de Ley sobre esta actividad, y tal como me imaginé este al parecer no fue socializado con los Pescadores Artesanales lo que ya en trámite en el Congreso Comisión V está siendo puesto de manifiesto esta necesidad ya que como norma sancionatoria involucra negativamente en una categoría casi por fuera de la Ley a un amplio grupo de pescadores si no se corrigen algunos aspectos.

Sin lugar a dudas un impacto positivo para la Seguridad de la Gente de Mar constituye el desarrollo del proyecto NAVTEX que permitirá el cubrimiento hasta 400 millas náuticas de zona marítima tanto en el Caribe (Estación Santa Marta) como en el Pacifico (Estación Punta Soldado – Buenaventura) mediante el uso de dos frecuencias de comunicaciones, una para alcance o información local y otra para alcance o información Internacional y el Plan Nacional de Salvamento Marítimo y al Sistema Nacional de Búsqueda y Rescate (Resolución 0618/2015).

El envío de las “Medidas Correctivas”  y de la Evaluación de acuerdo la Regla I/8 del STCW 2010 dentro del Plan de Auditorias de la Organización Marítima por parte de la DIMAR constituye un gran avance para la entrada de Colombia en la “Lista Blanca” de la OMI. Con relación a la verdadera implementación del convenio STCW 2010 en donde se han venido haciendo avances, sobre todo en las exigencias a la Gente de Mar e Institutos de Capacitación pero en donde lo concerniente a la Evaluación de las Competencias de la Gente de Mar que le permita realizar cambios sustanciales en su Titulación, veo con mucha preocupación que no se ha avanzado nada. La propuesta de circunscribir el otorgamiento de Títulos y Licencias al cumplimiento de acreditaciones académicas que van desde lo Técnico Laboral hasta lo Profesional Universitario si bien es un avance positivo en esta materia, luego de su “socialización” ante el Gremio de Gente De Mar y haber recibido de nuestra parte unas consideraciones   las cuales fueron expuestas por escrito con solicitud de reunión posterior con la DIMAR, no se ha concretado y al parecer, se ha cambiado esta posición a que sea de absoluta competencia de la DIMAR la Formación y Capacitación Náutica, esto está por confirmarse.

Dentro de las nuevas exigencias de Cursos OMI para el año 2017 por parte de la DIMAR tenemos:

*Gestión de los Recursos del Puente (Realmente no sé si es el Curso OMI 1.22 o el OMI 1.32 el que cumple este requerimiento) Vienen ofertando ambos.
Gestión de los Recursos de Maquinas.
OMI 1.27 Uso y Manejo de Sistemas de Información y Despliegue de Cartas Náuticas Electrónicas
OMI 1.38 Sensibilización con el Medio Ambiente Marino.
OMI 1.39 Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Curso de Alto Voltaje.
Teniendo en cuentas las nuevas ediciones de Cursos Modelo OMI se recomienda realizar las actualizaciones de los siguientes cursos:
Cursos Modelo OMI versión 2016
OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales
OMI 1.03 Formación Avanzada en operaciones de Carga de Quimiqueros.
OMI 1.07 La Navegación con RADAR, punteo radar y utilización del APRA la Navegación con radar al nivel operacional
OMI 2.07 Simulador de la Cámara de Maquinas
Cursos Modelo OMI Versión 2014
OMI 1.01 Formación básica en operaciones de carga de petroleros y Quimiqueros.
OMI 1.04 Formación básica en operaciones de carga de buques tanques para el transporte de gas licuado.
1.25 Titulo de Operador General del SMSSM
Todos aquellos que tengan certificaciones de los cursos antes de 2014 para un caso y antes de 2016 para el otro, deberán hacer sus actualizaciones (refrescos?) si van a renovar sus Títulos.

El 15 de Diciembre se informó por parte de la Dirección General Marítima que en la 97ª Sesión del Comité de Seguridad Marítima realizado en Londres se anunció el ingreso “nuevamente” de Colombia a la llamada “Lista Blanca” luego de la evaluación para la correcta aplicación del STCW/78 Enmendado. SI ben esto es un logro, donde está realmente la correcta aplicación de este Convenio si no se reconoce por parte de la DIMAR las Competencias Evaluadas dentro del mismo para obtención alternativa de los Títulos de Navegación para toda la Gente de Mar? Porque solo para poder ser Oficial sin límite de área y tonelaje no se reconocen las Competencias adquiridas y/o se ealizan evaluaciones para tal? Son respuestas que aún espero encontrar.
Oscar R Quintana Marrugo

20/12/2016