domingo, 29 de enero de 2017

CONVENIO STCW/78 ENMENDADO, UNIVERSALIZACION DE DEFINICIONES, CRITERIOS Y APLICACIONES Y COMO HAN INSIDIDO EN LA GENTE DE MAR DE COLOMBIA
PRIMERA PARTE (DE DOS)

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, STCW/78 (por sus siglas en inglés para Standard of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional en ese mismo año. Este Convenio no entró en vigor sino hasta 1984 debido a un proceso lento de aceptación por los Estados miembros a la Convención.

El STCW/78 establece en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a la titulación de Capitanes, Oficiales y Tripulantes que presten sus servicios a bordo de los buques que efectúan navegación marítima internacional, así como los conocimientos básicos que procede exigir para tal efecto, caso específico lo que se pone de manifiesto en la Regla II/1 párrafo 2.5 y la Regla III/1 párrafo 2.5; como se podrá apreciar, no hay distinción en cantidad de años de estudios necesarios de haberse cursado en una Universidad o Institución de Educación Superior ni mucho menos en sus apartes aparece como requisito sine qua non Formación Académica alguna para optar por un título marítimo que ermita desempeñarse a bordo de los buques señalando únicamente competencias expresadas en habilidades y destrezas para los trabajadores del mar.




Colombia se adhirió al Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto del Convenio como todos los anexos técnicos. El Convenio tiene un procedimiento de enmienda tácita, según el cual las modificaciones del Anexo de Formación normalmente entran en vigor un año y medio después de ser comunicado a todas las partes a menos que sean rechazados por un tercio de las Partes o por las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representan el 50% del tonelaje bruto mundial. Posteriormente esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto de carácter  presidencial 1597/88 (agosto 5) en donde se  establecen “las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la Gente de Mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras”.

Para 1992, el Convenio había sido ratificado por muchos gobiernos (Administraciones). Durante su vigencia, el Convenio ha sido enmendado sustancialmente en varias oportunidades:

Enmiendas de 1991

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.21(59) que inciden directamente en las actividades del personal de Oficiales que desempeñan funciones dentro del SMSSM definiendo claramente que es el Radio Operador (no Oficial de Radiocomunicaciones) y estableciendo la necesidad de poseer para tal función el Titulo correspondiente (He aquí el fundamento de la exigencia y expedición del Título correspondiente diferenciando del Título de Competencia) y las pruebas de mar empleando sistemas integrados del puente que brinden por lo menos el mismo grado de seguridad y prevención de la contaminación marina.


Enmiendas de 1994

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.33 (63) la cual contiene prescripciones sobre formación especial del personal de los buques tanque con un aporte sustancial como es “cursillo” aprobado de familiarización con los buques tanque con su un plan de estudios descrito con los conocimientos que deberán proporcionarse, sin duda alguna, uno de los primeros antecedentes de los cursos Modelo OMI.

Enmiendas de 1995

Se puede considerar que ha sido la primera revisión profunda del Convenio STCW/78. Los Estados miembros a la convención habiendo analizado rápidamente que era necesario una completa revisión, rápidamente cumplieron su cometido siendo el Convenio revisado y firmado en abril de 1995; esta revisión se llamó STCW-95.

En esta oportunidad, la revisión al Convenio STCW era necesaria debido al gran número de accidentes que podrían ser atribuidos a factores humanos, había y aún existía un vacío en cuanto a la competencia en parte por los cambios de suministros de la tripulación y a la variable calidad de la educación y sistemas de entrenamiento.

Aunque éste contenía algunos buenos principios, no era lo suficiente específico para ser implementado propiamente. Principalmente, no proporcionaba suficiente ayuda para la implementación  y control por parte de las autoridades.

El Código STCW/95 establece ciertos requerimientos mínimos para toda la gente de mar. Los nuevos requerimientos establecidos en estas enmiendas entraron en vigor plenamente dos años después, el 1 de febrero de 1997 y los requerimientos de formación básica aplicaron, en particular, para aquellos quienes empezaron su entrenamiento después del 1 de agosto de 1998.

Enmiendas de 1997

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.66(68) la cual contiene los requisitos de formación y competencia para el personal de los buques de pasaje adicionando una nueva Regla, la regla V/3 y sus respectivas tablas de descripción.

Enmienda de 2006

En este año, se emite por parte del Comité de Seguridad Marítima la Resolución MSC.203(81) la cual incorpora por primera vez lo relacionado con el Código PBIP y sus definiciones tal como la definición de Oficial de Protección del Buque y su regla VI/5 la cual se adiciona. He aquí el fundamento de la exigencia y expedición del Título correspondiente diferenciando del Título de Competencia.

Resumiendo hasta el año 2006 se debía contar, dependiendo de sus funciones a bordo, 3 títulos:

·         Título de Competencia (CoC)
·         Título de Operador General (o restringido) del SMSSM
·         Título de Oficial de Protección del Buque

Como se puede podrá ver mientras la OMI venía legislando e incorporando nuevas regulaciones desde el año 1991 a 2006, aun en Colombia se tenía como fundamento legal el Decreto Presidencial 1597/88 y la incorporación de las nuevas regulaciones correspondientes a estos año, se realizaron de manera tácita sin me mediara, al menos conocido por mí, soportes documentales con carácter jurídico emitidos por la Administración y si existiere, su divulgación no trascendió a la Gente de Mar de Colombia como debería ser con el fin de que las exigencias fueran entendidas antes que cumplidas. Es de relevancia anotar, que este decreto se fundamenta en el Articulo 120 de la Constitución Política de 1886 y no en la de 1991 por lo tanto su análisis debe ser emprendido bajo estas condiciones.

Muestra fehaciente de este manejo es que en los actuales Títulos de Navegación Colombianos se viene incorporando en estos la Regla IV/2 relacionada con la competencia adquirida para desempeñarse como Radio Operador a bordo y aún no se conoce la emisión de un Titulo como tal antes de 2006 para desempeñarse como OPB.

Enmiendas de 2010

Con el avance de las tecnologías del mar y de importancia en la Gestión de los recursos del Puente y su incidencia directa en la seguridad marítima, se hizo necesaria una nueva revisión en el año 2010. Las enmiendas al Código de Formación realizadas este año se consideraron adoptadas a partir del 01 de Julio de 2011 (habida cuenta de que no hubo manifestación por parte del 50% del Tonelaje Bruto de la Flota Mundial rechazándolas). Entraron en vigor el 01 de Enero de 2012 una vez se consideraron adoptadas. Se puede considerar que ha sido la segunda revisión profunda del Convenio STCW/78.

Con relación a la Aplicación de Normas obligatorias de competencias estas son establecidas y detalladas en el Convenio con el fin de:

·         Garantizar que toda la Gente de Mar reciba la debida Educación y Formación.
·         Adquirir la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñarse en sus funciones.
·         Consolidar la seguridad de la Vida Humana y de los Bienes en la mar y la protección del Medio Marino.
·         Responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los  procedimientos utilizados a bordo de los buques.
·         Lograr y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la Vida Humana, y de los Bienes en el mar y en puerto y la protección del Medio Ambiente.

Aspectos importantes a considerar en las enmiendas del 2010.

·         Revalidación de los Certificados de Competencia para Capitanes y Oficiales.
ü  Evidencias adicionales para ciertos tipos de buques en haras de que sus Certificados de Competencia fueran validos más allá del 31 de Diciembre de 2016. (Buques Tanques y Pasajeros)
ü  Incorporación de aspectos sobre buques de pasaje de transporte rodado a los requisitos de Formación y Competencias para los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás de los buques de pasaje.
ü  Nuevos requisitos para tripulantes de Buques Petroleros y Quimiqueros.
ü  Nuevos requisitos para tripulantes de Buques Tanques para el transporte de Gas Licuado.

·         Modificación  a las normas relativas a las Funciones de Protección, Emergencia, Seguridad en el Trabajo, atención médica y Supervivencia. (Capítulo VI) y asignando responsabilidades a Armadores, Capitanes, tripulaciones relacionados con el entrenamiento marítimo.
ü  Los requisitos mínimos de Familiarización, Formación e Instrucción básicos en Seguridad para toda la Gente de Mar.
ü  Entrenamiento actualizado en:
         Técnicas de Supervivencia Personal (Tabla A-VI/1-1)
         Prevención y Lucha Contra Incendios (Tabla A-VI/1-2)
         Suficiencia en Balsas y Botes Salvavidas no rápidos (Tabla A-VI/2-1).
         Suficiencia en Botes de Rescate Rápidos (Tabla A-VI/2-2).
         Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios (Tabla A-VI/3)
ü  Requisitos mínimos para la Expedición de Certificados de Suficiencia a Oficiales de Protección del Buque.
ü  Los requisitos mínimos de Formación e Instrucción básicos en aspectos relacionados con la protección para toda la Gente de Mar.

·         Establecimiento de Formación en Liderazgo y Gestión del Talento Humano para el personal dentro del Nivel de gestión: Capitanes y Primeros Oficiales de Cubierta, Jefes y Primeros Oficiales de Máquinas y Oficiales Electro Técnicos.

·         Establecimiento de nuevas especialidades y Competencias (Nuevas Titulaciones):

ü  Oficial Electrónico.
ü  Marinero de Primera de Puente.
ü  Marinero de Primera de Máquinas.
ü  Marinero Electrónico.

·         Normas relativas a la Guardias.

·         Principios Generales que procede observar en las Guardias.

·         Principios de Gestión de los Recursos de la Cámara de Máquinas y del Puente.



Continua en Segunda Parte con el análisis de las Resoluciones y Circulares desde el año 2012 a Diciembre de 2016 de la Administración Marítima con relación a este tema.

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