Como viene siendo mi
costumbre al llegar el mes de la reflexión, abordo el tema de Gente de Mar en
Colombia a la luz de lo que se aconteció en el trascurso del año y que pude de
primera mano, conocer.
Definitivamente se
puede decir que fue el año de la Capacitación Marítima, o más bien, de la
aprobación de Institutos Marítimos y el enderezamiento de los vacíos y
certificaciones (que presumo no tenían muchos o algunos) de los llamados
Instructores Marítimos de estas instituciones. Claro, no falto el
pronunciamiento a puerta cerrada de algunos funcionarios de la Administración,
que de ahora en adelante solo estos son los “verdaderos” instructores marítimos
de Colombia (y únicos avalados por la administración) porque ahora sí, los instructores de
instructores del pull DIMAR fueron los que impartieron los mismos y los que
firmaron los certificados como tal, dejando por fuera todos aquellos que de una
u otra forma han recibido la misma capacitación o más allá, en otros países
firmantes igualmente como Colombia de los Convenios OMI. Vale la pregunta: y
quien certifico a los certificadores? A si, la Administración y su potestad
deberá ser la respuesta. Esto expresado aquí, es una política excluyente de la
Administración.
La Administración
mediante circular emitió un pronunciamiento dirigido a los institutos Náuticos
con base a lo que ha dicho la OMI en torno
a la Capacitación del Personal que tripula las Unidades Móviles o
Plataformas Offshore, que de paso, no vienen empleando Gente de Mar Colombiana,
al menos no conozco los primeros aunque aclaro, dicen que sí. Pero cuando
emplearan marinos Colombianos si lo que quieren es que les lleguen con
experiencia en el OffShore y de eso en Colombia estamos crudos? Que les lleguen
capacitados si no hay quien los capacite? En esta etapa de exploración de
nuestro mar territorial de nuestros recursos, los grandes dividendos, las
ganancias, se las están llevando las empresas extranjeras con personal 100%
foráneo. Y a nivel local, no se vislumbra entidad de gobierno, publico privada
o cualesquiera, que quiera emprender este paso de Capacitar para emplear a los
Colombianos.
Se dio inicio a la
emisión de los famosos Certificados de Suficiencia para la Gente de Mar y que muchos
no saben que son y para que se requieren, estos certificados entraran a ser
obligatorios el 1 de Enero de 2017 para todo aquel que realice viajes
internacionales, la fecha límite para la entrada en vigor de todo lo
establecido en el STCW 2010 y que ya se encuentra en revisión por parte de la
OMI, así que todos aquellos que son “locales”, no se apresuren a diligenciarlos.
Es de resaltar, la existencia del pronunciamiento por parte de la
Administración y que aun anda colgado en las carteleras de las capitanías donde
se aclara que “solo se emiten certificados de suficiencia a los cursos
realizados en instituciones Colombianas”, como si el mundo marítimo Colombiano
fuera el supra desconociendo las mismas resoluciones de la OMI que establecen
que los cursos Modelo OMI solo deben cumplir que las Instituciones Marítimas
que los imparten debe contar con las aprobaciones de las administraciones
Marítimas de cada país signatario de los convenios OMI-STCW. Esta posición
adoptada por la DIMAR contradice los lineamientos establecidos por el Mundo
Marítimo y es excluyente, también. Ahora bien, la no inclusión de la Regla
dentro del Título de Navegación correspondiente a las funciones de Operador del
Sistema GMDSS y lo que obligo a rectificar muchos títulos emitidos con esta
omisión, demuestra una vez más la ligereza del manejo dado o los vacíos que hay
en los asesores internos de la Administración y que en última termina
perjudicando a la Gente de Mar.
Se establecieron y no
aun divulgado oficialmente, las titulaciones de la Gente de Mar y que solo me
referiré a los grados de gestión como Capitán, así:
Capitán
Regla II/2.1
los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:
Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB
-Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more- Capitán de
remolcador
hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT - No apto
para
el servicio en tanqueros – No competent for service in
tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up
to
3000 GRT - Apto para el servicio en petroleros- Competent
for
service in oil tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up
to
3000 GRT -Apto para el servicio en petroleros –
quimiqueros-
Competent for service in oil/chemical tankers
Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB
-Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more-
Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB
-Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more - Apto para el
servicio en
petroleros-quimiqueros-operaciones gas licuado- Competent
for
service in oil/chemical tankers-liquefied gas cargo
operations
Capitán
Regla II/2.3
los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:
Buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 TRB -
Seagoing ships of between 500 and 3000 gross tonnage –
Apto
para el servicio en petroleros- Competent for service in
oil tankers
Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up
to
3000 GRT- No apto para el servicio en tanqueros- No
competent
for service in tankers
Apto para operación de carga en petroleros – Competent
for oil
tanker cargo operations
Capitán de remolcador up 3000 TRB– Tug Boat Master up to
3000 GRT – No apto para el servicio en tanqueros – No
competent for service in tankers
Capitán
Regla II/3.2
los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:
Buques de arqueo inferior a 500 TRB -Seagoing ships of
less than
500 gross tonnage
Capitán
Regla II/3.5
los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:
Buques de arqueo inferior a 500 TRB (viajes próximos a la
costa) -
Seagoing ship of less than 500 gross tonnage engaged on
near
coastal voyages
Cabe anotar, que hay clasificaciones en todos los grados
que sería bueno que cada quien indagara que se le dará próximamente.
El Ministerio de Defensa Gestiono ante el legislativo el DECRETO 1070 DE 2015 (26 de mayo de
2015), el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA),
INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, que es una compilación de “normas de la misma
naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple
actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional y a la
normativa vigente, donde están "incorporados” inclusive los parágrafos y
demás de la norma “fuente” y en donde quedo incluido Decreto 1597 de 1988 el
que paso a ser parte de este decreto en la PARTE 4,TITULO 1. Es decir, que
antes de dar “muerte” legal al Decreto 1597 y esperar una legislación acorde al
STCW 2010, la Gente de Mar sigue siendo titulada bajo parámetros caducos y a
conveniencia de algunos funcionarios que para unas cosas lo aplican y para
otras no, dependiendo del origen académico del cristiano.
Los anuncios realizados en el Conversatorio Marítimo No.6
por parte de un representante de la Administración a mi manera de ver,
corresponden a quimeras, a contentillos para un auditorio cansado de oírlas y
no verlas materializadas, quedando a un pendiente, las propuestas de Educación
Náutica por ciclos propedéuticos que permitan eliminar las limitaciones que
están para los no Egresados de la ENAP por poner un ejemplo.
Seguir a la espera del resurgir de la Marina Mercante es
estar esperando que resuciten los muertos? Esperemos que no.
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