martes, 17 de enero de 2017

Que paso en el 2015 en materia de Gente de Mar en Colombia?


Como viene siendo mi costumbre al llegar el mes de la reflexión, abordo el tema de Gente de Mar en Colombia a la luz de lo que se aconteció en el trascurso del año y que pude de primera mano, conocer.

Definitivamente se puede decir que fue el año de la Capacitación Marítima, o más bien, de la aprobación de Institutos Marítimos y el enderezamiento de los vacíos y certificaciones (que presumo no tenían muchos o algunos) de los llamados Instructores Marítimos de estas instituciones. Claro, no falto el pronunciamiento a puerta cerrada de algunos funcionarios de la Administración, que de ahora en adelante solo estos son los “verdaderos” instructores marítimos de Colombia (y únicos avalados por la administración)  porque ahora sí, los instructores de instructores del pull DIMAR fueron los que impartieron los mismos y los que firmaron los certificados como tal, dejando por fuera todos aquellos que de una u otra forma han recibido la misma capacitación o más allá, en otros países firmantes igualmente como Colombia de los Convenios OMI. Vale la pregunta: y quien certifico a los certificadores? A si, la Administración y su potestad deberá ser la respuesta. Esto expresado aquí, es una política excluyente de la Administración.

La Administración mediante circular emitió un pronunciamiento dirigido a los institutos Náuticos con base a lo que ha dicho la OMI en torno  a la Capacitación del Personal que tripula las Unidades Móviles o Plataformas Offshore, que de paso, no vienen empleando Gente de Mar Colombiana, al menos no conozco los primeros aunque aclaro, dicen que sí. Pero cuando emplearan marinos Colombianos si lo que quieren es que les lleguen con experiencia en el OffShore y de eso en Colombia estamos crudos? Que les lleguen capacitados si no hay quien los capacite? En esta etapa de exploración de nuestro mar territorial de nuestros recursos, los grandes dividendos, las ganancias, se las están llevando las empresas extranjeras con personal 100% foráneo. Y a nivel local, no se vislumbra entidad de gobierno, publico privada o cualesquiera, que quiera emprender este paso de Capacitar para emplear a los Colombianos.

Se dio inicio a la emisión de los famosos Certificados de Suficiencia para la Gente de Mar y que muchos no saben que son y para que se requieren, estos certificados entraran a ser obligatorios el 1 de Enero de 2017 para todo aquel que realice viajes internacionales, la fecha límite para la entrada en vigor de todo lo establecido en el STCW 2010 y que ya se encuentra en revisión por parte de la OMI, así que todos aquellos que son “locales”, no se apresuren a diligenciarlos. Es de resaltar, la existencia del pronunciamiento por parte de la Administración y que aun anda colgado en las carteleras de las capitanías donde se aclara que “solo se emiten certificados de suficiencia a los cursos realizados en instituciones Colombianas”, como si el mundo marítimo Colombiano fuera el supra desconociendo las mismas resoluciones de la OMI que establecen que los cursos Modelo OMI solo deben cumplir que las Instituciones Marítimas que los imparten debe contar con las aprobaciones de las administraciones Marítimas de cada país signatario de los convenios OMI-STCW. Esta posición adoptada por la DIMAR contradice los lineamientos establecidos por el Mundo Marítimo y es excluyente, también. Ahora bien, la no inclusión de la Regla dentro del Título de Navegación correspondiente a las funciones de Operador del Sistema GMDSS y lo que obligo a rectificar muchos títulos emitidos con esta omisión, demuestra una vez más la ligereza del manejo dado o los vacíos que hay en los asesores internos de la Administración y que en última termina perjudicando a la Gente de Mar.

Se establecieron y no aun divulgado oficialmente, las titulaciones de la Gente de Mar y que solo me referiré a los grados de gestión como Capitán, así:

Capitán Regla II/2.1 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB -Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more- Capitán de remolcador
hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to 3000 GRT - No apto para
el servicio en tanqueros – No competent for service in tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to
3000 GRT - Apto para el servicio en petroleros- Competent for
service in oil tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to
3000 GRT -Apto para el servicio en petroleros – quimiqueros-
Competent for service in oil/chemical tankers

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB -Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more-

Buques de arqueo bruto igual o superior de 3000 TRB -Seagoing
ships of 3000 gross tonnage or more - Apto para el servicio en
petroleros-quimiqueros-operaciones gas licuado- Competent for
service in oil/chemical tankers-liquefied gas cargo operations

Capitán Regla II/2.3 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 TRB -
Seagoing ships of between 500 and 3000 gross tonnage – Apto
para el servicio en petroleros- Competent for service in oil tankers

Capitán de remolcador hasta 3000 TRB– Tug Boat Master up to
3000 GRT- No apto para el servicio en tanqueros- No competent
for service in tankers


Apto para operación de carga en petroleros – Competent for oil
tanker cargo operations
Capitán de remolcador up 3000 TRB– Tug Boat Master up to
3000 GRT – No apto para el servicio en tanqueros – No
competent for service in tankers


Capitán Regla II/3.2 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo inferior a 500 TRB -Seagoing ships of less than
500 gross tonnage

Capitán Regla II/3.5 los cuales podrán ser o se limitaran de este modo:

Buques de arqueo inferior a 500 TRB (viajes próximos a la costa) -
Seagoing ship of less than 500 gross tonnage engaged on near
coastal voyages

Cabe anotar, que hay clasificaciones en todos los grados que sería bueno que cada quien indagara que se le dará próximamente.

El Ministerio de Defensa Gestiono  ante el legislativo el DECRETO 1070 DE 2015 (26 de mayo de 2015), el cual es un Decreto Reglamentario Único Sectorial (SECTOR DEFENSA), INSTRUMENTO JURIDICO UNICO, que es una compilación de “normas de la misma naturaleza” preexistentes y por lo tanto no requieren consulta, “simple actualización” para que se “ajuste” a la realidad institucional y a la normativa vigente, donde están "incorporados” inclusive los parágrafos y demás de la norma “fuente” y en donde quedo incluido Decreto 1597 de 1988 el que paso a ser parte de este decreto en la PARTE 4,TITULO 1. Es decir, que antes de dar “muerte” legal al Decreto 1597 y esperar una legislación acorde al STCW 2010, la Gente de Mar sigue siendo titulada bajo parámetros caducos y a conveniencia de algunos funcionarios que para unas cosas lo aplican y para otras no, dependiendo del origen académico del cristiano.

Los anuncios realizados en el Conversatorio Marítimo No.6 por parte de un representante de la Administración a mi manera de ver, corresponden a quimeras, a contentillos para un auditorio cansado de oírlas y no verlas materializadas, quedando a un pendiente, las propuestas de Educación Náutica por ciclos propedéuticos que permitan eliminar las limitaciones que están para los no Egresados de la ENAP por poner un ejemplo.

Seguir a la espera del resurgir de la Marina Mercante es estar esperando que resuciten los muertos? Esperemos que no.



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