sábado, 21 de enero de 2017

RECOMENDACIONES A LA ACTUALIZACION DEL DECRETO 1597/88


Teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección General Marítima en la ciudad de Barranquilla el día 31 de Agosto de 2016 con relación a la Actualización del Decreto 1597/88 se enumera a continuación algunas recomendaciones que se debería tener en cuenta por parte de la Gente de Mar integrante de la Asociación de Egresados Náuticos de Colombia, así:
1.    Establecer para cada requisito de las capacitaciones que se requieran en los Ascensos estipulados intensidad de horas y nombre Especifico del Curso y/o Programa, además de los requisitos adicionales tales como: Marinería Básica, OMI Básicos etc. Lo anterior para evitar ser motivo de subjetividades posteriores.

2.    Con relación al Transporte marítimo:

a.    Dentro de los ascensos se debe permitir que un Marinero que forma parte de la guardia de navegación Costanera en naves con arqueo bruto inferior a 500 pueda desempeñarse como  Patrón en naves con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas.
b.    La titulación de Capitán de buque de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 debería permitir ascender a Primer Oficial de puente de Buques  de arqueo bruto igual o  superior a 3000.
c.    No se debería limitar a los Oficiales de Maquinas a navegación próxima a la costa.
d.    La titulación Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una  potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa debería permitir ascender a Primer Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga  una potencia igual o superior a 3000 kW.
e.    No circunscribir a los actuales Oficiales de Cubierta y de Máquinas, Capitanes y Jefes de Máquinas egresados del Sena Náutico y ESUB y que tienen las limitaciones conocidas, a la condición de que se debe ser Profesional Universitario para quitarse la limitación. Contemplar la realización de un programa de Especialización Tecnológica en el área de interés (Cubierta o Maquinas) que realice ya bien sea el Sena Náutico o la Escuela naval de Suboficiales.

Lo anterior obedece a que las Normas de Competencia Laborales que deben ser tenidas en cuenta para la condición de Oficiales Sin límite de Tonelaje extractadas completamente del STCW 78 Enmendado, no reúnen la intensidad horaria para ser implementada como carrera universitaria lo que no es atractivo para las Universidades y que si se aventuran a realizar estos programas como Pre grado, tendrían que realizar “rellenos” en sus pensum. (A manera de Ejemplo tenemos que el Curso OMI 7.01  tiene aproximadamente 700 horas). El Sena mediante Resolución 00117 de 2013 contempla dentro de sus programas de formación una Especialización Tecnológica con una intensidad de 880 horas (en educación superior equivaldría a 18.3 Créditos, es decir, 2 semestres universitarios). Se debe tener presente, que el corto y mediano plazo NO habrá Universidades que proporcionen u oferten las carreras náuticas como programas académicos de pregrado, incidiendo negativamente en la formación propedéutica propuesta por DIMAR en la actualización del 1597. Esto es específico para transporte Marítimo Comercial (Cubierta y Maquinas)

3.    Contemplar como método valido para la realización de los programas náuticos el “Uso del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico” teniendo en cuenta que un gran número de los actuales Oficiales que se encuentran laborando, algunos por fuera del país, con periodos  de tiempo en muchos casos de un mes, de conformidad con lo establecido en la Sección A-I/6 y demás orientaciones del STCW 78 Enmendado.

4.    Algunos integrantes de Gente de Mar de Colombia de una u otra manera han podido cursar estudios náuticos en otras Universidades y Centros de Formación en el exterior, lo planteado por la DIMAR en esta oportunidad, no contempla su inclusión a la estructura y evolución profesional que se propone. Actualmente, siguen  presentándose rechazo por parte de las Capitanías de Puerto en la admisión de Certificados de Cursos Modelo OMI realizado en Institutos Náuticos Internacionales con el fin de que se expidan los Certificados de Suficiencia, situación que desestimula las iniciativas de Capacitación a nivel internacional de nuestros miembros y que no es acorde con los establecido por la Organización Marítima Internacional.

5.    Se debe contemplar además las dispensas dentro de la propuesta de tal manera que quede reglamentado desde el momento que entre en vigencia lo propuesto por la DIMAR.

6.    Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, hemos visto como la DIMAR ha venido “quitando” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido re acomodados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica. De igual manera, existen titulaciones de personal de cubierta tales como Capitanes categoría C, Capitanes Regionales, titulaciones en el personal de máquinas tales como Mecánicos Especializados, Maquinistas entre otros. Para estos casos: cuales son las titulaciones que corresponderían o que se tiene contemplado para estos dentro de lo propuesto en la actualización? Es el momento oportuno para establecer cuál será el manejo que se le dará a estas situaciones.

7.    Con relación al Sector Pesquero, teniendo en cuenta que se expresó en la Socialización que se aplicará para este sector el STCW-F, surgen interrogantes de nuestra parte tales como la razón por la cual se otorgará solo Licencias al personal y no títulos como está establecido en este Convenio. Por otra parte, la existencia de un número no establecido de marineros de pesca licenciados que existen actualmente y que desean pasar al Transporte marítimo como marineros de Cubierta, debe ser de igual manera tenida en cuenta en esta actualización con el fin de que se articule a la propuesta de ascensos.


1 comentario:

  1. Aun se esta a la espera de respuestas por parte de la Administración Marítima.

    ResponderEliminar