Teniendo
en cuenta lo expuesto por la Dirección General Marítima en la ciudad de
Barranquilla el día 31 de Agosto de 2016 con relación a la Actualización del
Decreto 1597/88 se enumera a continuación algunas recomendaciones que se
debería tener en cuenta por parte de la Gente de Mar integrante de la
Asociación de Egresados Náuticos de Colombia, así:
1. Establecer para cada requisito de las
capacitaciones que se requieran en los Ascensos estipulados intensidad de horas
y nombre Especifico del Curso y/o Programa, además de los requisitos
adicionales tales como: Marinería Básica, OMI Básicos etc. Lo anterior para
evitar ser motivo de subjetividades posteriores.
2. Con relación al Transporte marítimo:
a.
Dentro
de los ascensos se debe permitir que un Marinero que forma parte de la guardia
de navegación Costanera en naves con arqueo bruto inferior a 500 pueda
desempeñarse como Patrón en naves con
arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas.
b.
La
titulación de Capitán de buque de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000
debería permitir ascender a Primer Oficial de puente de Buques de arqueo bruto igual o superior a 3000.
c.
No
se debería limitar a los Oficiales de Maquinas a navegación próxima a la costa.
d.
La
titulación Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga
una potencia comprendida entre 750 y
3000 kW, en viajes próximos a la costa debería permitir ascender a Primer
Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW.
e.
No
circunscribir a los actuales Oficiales de Cubierta y de Máquinas, Capitanes y
Jefes de Máquinas egresados del Sena Náutico y ESUB y que tienen las
limitaciones conocidas, a la condición de que se debe ser Profesional
Universitario para quitarse la limitación. Contemplar la realización de un
programa de Especialización Tecnológica en el área de interés (Cubierta o
Maquinas) que realice ya bien sea el Sena Náutico o la Escuela naval de
Suboficiales.
Lo
anterior obedece a que las Normas de Competencia Laborales que deben ser
tenidas en cuenta para la condición de Oficiales Sin límite de Tonelaje
extractadas completamente del STCW 78 Enmendado, no reúnen la intensidad
horaria para ser implementada como carrera universitaria lo que no es atractivo
para las Universidades y que si se aventuran a realizar estos programas como
Pre grado, tendrían que realizar “rellenos” en sus pensum. (A manera de Ejemplo
tenemos que el Curso OMI 7.01 tiene
aproximadamente 700 horas). El Sena mediante Resolución 00117 de 2013 contempla
dentro de sus programas de formación una Especialización Tecnológica con una
intensidad de 880 horas (en educación superior equivaldría a 18.3 Créditos, es
decir, 2 semestres universitarios). Se
debe tener presente, que el corto y mediano plazo NO habrá Universidades que
proporcionen u oferten las carreras náuticas como programas académicos de
pregrado, incidiendo negativamente en la formación propedéutica propuesta por
DIMAR en la actualización del 1597. Esto es específico para transporte
Marítimo Comercial (Cubierta y Maquinas)
3. Contemplar como método valido para la
realización de los programas náuticos el “Uso del aprendizaje a distancia y del
aprendizaje electrónico” teniendo en cuenta que un gran número de los
actuales Oficiales que se encuentran laborando, algunos por fuera del país, con
periodos de tiempo en muchos casos de un
mes, de conformidad con lo establecido en la Sección A-I/6 y demás
orientaciones del STCW 78 Enmendado.
4. Algunos integrantes de Gente de Mar de
Colombia de una u otra manera han podido cursar estudios náuticos en otras
Universidades y Centros de Formación en el exterior, lo planteado por la DIMAR
en esta oportunidad, no contempla su inclusión a la estructura y evolución
profesional que se propone. Actualmente, siguen
presentándose rechazo por parte de las Capitanías de Puerto en la
admisión de Certificados de Cursos Modelo OMI realizado en Institutos Náuticos
Internacionales con el fin de que se expidan los Certificados de Suficiencia,
situación que desestimula las iniciativas de Capacitación a nivel internacional
de nuestros miembros y que no es acorde con los establecido por la Organización
Marítima Internacional.
5. Se debe contemplar además las
dispensas dentro de la propuesta de tal manera que quede reglamentado desde el
momento que entre en vigencia lo propuesto por la DIMAR.
6. Durante los años posteriores a la
enmiendas de 2010, hemos visto como la DIMAR ha venido “quitando” titulaciones
de Oficiales que no son Egresados de la ENAP y que venían desempeñándose
algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de
Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido re
acomodados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de
cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el
Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las
oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica. De igual
manera, existen titulaciones de personal de cubierta tales como Capitanes
categoría C, Capitanes Regionales, titulaciones en el personal de máquinas
tales como Mecánicos Especializados, Maquinistas entre otros. Para estos casos:
cuales son las titulaciones que corresponderían o que se tiene contemplado para
estos dentro de lo propuesto en la actualización? Es el momento oportuno para
establecer cuál será el manejo que se le dará a estas situaciones.
7. Con relación al Sector Pesquero,
teniendo en cuenta que se expresó en la Socialización que se aplicará para este
sector el STCW-F, surgen interrogantes de nuestra parte tales como la razón por
la cual se otorgará solo Licencias al personal y no títulos como está
establecido en este Convenio. Por otra parte, la existencia de un número no
establecido de marineros de pesca licenciados que existen actualmente y que
desean pasar al Transporte marítimo como marineros de Cubierta, debe ser de
igual manera tenida en cuenta en esta actualización con el fin de que se
articule a la propuesta de ascensos.
Aun se esta a la espera de respuestas por parte de la Administración Marítima.
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